Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2842-2003-IN-1704 del 31.OCT.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP ATLANTIC SECURITY . S.R.L., contra la R.D. Nº 2111-2003-IN-1704 del 11.AGO.2003, que impone multa de tres (03) UIT, por infraccion al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j), al permitir que los vigilantes MORDAZA GALDOS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicio de seguridad privada sin contar con el carne de identidad y el primero de los nombrados se encontraba portando el revolver MORDAZA ROSSI, Cal. 38, Nº E161501, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso; y ser la empresa reincidente en la comision de este MORDAZA de infraccion, en concordancia con lo establecido en el Art. 96º de la citada norma; Que, la EVP. ATLANTIC SECURITY S.R.L., interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 28422003-IN-1704 del 31.OCT.2003, aduciendo que la falta cometida se debio a la necesidad extrema en la prestacion de servicios que requeria la empresa CORPAC S.A., principalmente a la falta de formularios en la Jefatura Departamental de la DICSCAMEC MORDAZA, para el tramite de los carnes de identidad y licencia de arma; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente basados en que la falta se cometio por la inexistencia de los formularios en la Jefatura Departamental del MORDAZA, para tramitar los carnes de identidad y licencia de arma, no es razon para infringir la norma; siendo obligacion que sus vigilantes cuenten con sus respectivos carnes y entregar el arma al vigilante que tenga licencia, no siendo los fundamentos de su apelacion razones para infringir el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, que constituye infraccion muy grave y grave no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA y el carne de identidad; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso impugnativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 14272004-IN-0203 del 17.MAR.2004. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Apelacion interpuesto por la EVP. ATLANTIC SECURITY S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2842-2003-IN-1704 del 31.OCT.2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11420 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1026-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., presentado por su representante legal Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCURRA, contra la R.D. Nº 3236-2003-IN-1704/1 del 18.DIC.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3236-2003-IN-1704/1 del 18.DIC.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra la R.D. Nº 2397-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003, que impone multa de una (01) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA USCUCHAGUA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones del BANCO DE LA NACION, ubicada en el distrito de Yanacocha - Ce-

rro de Pasco, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 20.ENE.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 3236-2003-IN-1704/1 del 18.DIC.2003, sustentando que el vigilante inspeccionado no posee carne de identidad, que no es trabajador de la empresa y que el descargo presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carece de validez por que no tiene facultad para emitir documentos; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, estos no constituyen razones para infringir la MORDAZA toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, no contar el personal de la empresa y de servicios de seguridad privada con el carne de identidad que el dia de la inspeccion inopinada, la persona de MORDAZA MORDAZA USCUCHAGUA MORDAZA, se encontraba realizando labor de vigilante, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 14252004-IN-0203 del 8.MAR.2004. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 3236-2003-IN-1704/1 del 18.DIC.2003 dandose por agotada la via administrativa, los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11421 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1027-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP AME. RICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., presentada por su representante legal Sra MORDAZA MORDAZA MORDAZA AZCURRA, contra la R.D.Nº 0085-2004-IN-1704 del 9.ENE.2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0085-2004-IN-1704 del 9.ENE.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra la R.D. Nº 2715-2003-IN1704/1 del 17.OCT.2003, que le impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) y Art. 92º Inc. c), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del local de la Universidad Nacional del Centro del Peru, sede Satipo, ubicada en la Carretera Marginal s/n Distrito de Rio Negro - Satipo, sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC y sin el uniforme reglamentario; Que, con escrito de fecha 21.ENE.2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 00852004IN-1704 del 9.ENE.2004, sustentando entre otros que mediante Resolucion Ministerial Nº 1347-99-IN-1701, se asigno a la Jefatura Departamental DISCAMEC de MORDAZA, la jurisdiccion del ambito de dicho departamento y que ninguna dependencia policial dentro del departamento estaba autorizada para funcionar como Delegacion PNP de apoyo a la DICSCAMEC, motivo por el cual la inspeccion inopinada efectuada en Satipo por la Delegacion Policial de ese lugar carecia de competencia para efectuar tal diligencia y que el vigilante inspeccionado no ha laborado como agente de seguridad en dicho centro de estudios; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulado por la empresa, de que la Jefatura Departamental de MORDAZA DICSCAMEC, no debe recibir apoyo de delegaciones policiales para el desarrollo de sus actividades, MORDAZA cuando el propio Reglamento de Servicios de Seguridad

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