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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 2842-2003-IN-1704 del 31.OCT.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. ATLANTIC SECURITY S.R.L., contra la R.D. Nº 2111-2003-IN-1704 del 11.AGO.2003,que impone multa de tres (03) UIT, por infracción al Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j), al permitir que los vigilantes Raúl GALDOS MORA y Wilfredo TINOCO QUINTANA, presten servicio deseguridad privada sin contar con el carné de identidad y el pri- mero de los nombrados se encontraba portando el revólver marca ROSSI, Cal. 38, Nº E161501, sin contar con la respecti-va licencia de posesión y uso; y ser la empresa reincidente en la comisión de este tipo de infracción, en concordancia con lo es- tablecido en el Art. 96º de la citada norma; Que, la EVP. ATLANTIC SECURITY S.R.L., interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 2842- 2003-IN-1704 del 31.OCT.2003, aduciendo que la falta co-metida se debió a la necesidad extrema en la prestación de servicios que requería la empresa CORPAC S.A., prin- cipalmente a la falta de formularios en la Jefatura Departa-mental de la DICSCAMEC Cusco, para el trámite de los carnés de identidad y licencia de arma; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recurrente basados en que la falta se cometió por la inexistencia de los formularios en la Jefatura Departamental del Cusco, para trami- tar los carnés de identidad y licencia de arma, no es razón parainfringir la norma; siendo obligación que sus vigilantes cuenten con sus respectivos carnés y entregar el arma al vigilante que tenga licencia, no siendo los fundamentos de su apelación ra-zones para infringir el Art. 90º Inc. f) y Art. 91º Inc. j), del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada, que constituye in- fracción muy grave y grave no contar con la licencia de pose-sión y uso de armas y el carné de identidad; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas que argumenta la aludida empresa en el recurso im- pugnativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lu- gar a la expedición del acto administrativo de multa, el mis-mo que tiene plena validez y eficacia jurídica; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 1427-2004-IN-0203 del 17.MAR.2004. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la EVP. ATLAN- TIC SECURITY S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2842-2003-IN-1704 del 31.OCT.2003, dándose por ago-tada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11420 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1026-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. AMERICANA EMPRESA DE SERVI-CIOS GENERALES S.R.L., presentado por su represen- tante legal Sra. Julia Rosa GONZALES ASCURRA, contra la R.D. Nº 3236-2003-IN-1704/1 del 18.DIC.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 3236-2003-IN-1704/1 del 18.DIC.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. AMERICANA EM- PRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra la R.D. Nº 2397-2003-IN-1704/1 del 10.SET.2003, que impo-ne multa de una (01) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que el vigilanteHector Raúl USCUCHAGUA FERNANDEZ, preste servi- cio de seguridad privada en las instalaciones del BANCO DE LA NACION, ubicada en el distrito de Yanacocha - Ce-rro de Pasco, sin contar con el carné de identidad expedi- do por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 20.ENE.2004, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laResolución Directoral Nº 3236-2003-IN-1704/1 del 18.DIC.2003, sustentando que el vigilante inspeccionado no posee carné de identidad, que no es trabajador de la empresa y que el descargopresentado por el Sr. Alberto CARDENAS MERINO, carece de validez por que no tiene facultad para emitir documentos; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos no consti- tuyen razones para infringir la norma toda vez que de acuer- do al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada, constituye infracción grave, no contar el per- sonal de la empresa y de servicios de seguridad privada con el carné de identidad que el día de la inspección inopi-nada, la persona de Héctor Raúl USCUCHAGUA FERNAN- DEZ, se encontraba realizando labor de vigilante, en con- secuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretaciónde las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 1425- 2004-IN-0203 del 8.MAR.2004. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. AMERICANA EMPRESADE SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 3236-2003-IN-1704/1 del 18.DIC.2003 dándose por agotada la vía administrativa, los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11421 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1027-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. AME- RICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., pre-sentada por su representante legal Sra Julia Rosa GONZALES AZCURRA, contra la R.D. Nº 0085-2004-IN-1704 del 9.ENE.2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0085-2004-IN-1704 del 9.ENE.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideración in- terpuesto por la EVP. AMERICANA EMPRESA DE SERVI-CIOS GENERALES S.R.L., contra la R.D. Nº 2715-2003-IN- 1704/1 del 17.OCT.2003, que le impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) y Art. 92º Inc. c), al permitir que el vigilante Walter RIVAS HUR- TADO, preste servicios de seguridad privada en las instalacio-nes del local de la Universidad Nacional del Centro del Perú, sede Satipo, ubicada en la Carretera Marginal s/n Distrito de Río Negro - Satipo, sin contar con el carné de identidad expe-dido por la DICSCAMEC y sin el uniforme reglamentario; Que, con escrito de fecha 21.ENE.2004, la empresa interpo- ne Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 0085-2004IN-1704 del 9.ENE.2004, sustentando entre otros que me- diante Resolución Ministerial Nº 1347-99-IN-1701, se asignó a la Jefatura Departamental DISCAMEC de Junín, la jurisdicción delámbito de dicho departamento y que ninguna dependencia poli- cial dentro del departamento estaba autorizada para funcionar como Delegación PNP de apoyo a la DICSCAMEC, motivo por elcual la inspección inopinada efectuada en Satipo por la Delega- ción Policial de ese lugar carecía de competencia para efectuar tal diligencia y que el vigilante inspeccionado no ha laborado comoagente de seguridad en dicho centro de estudios; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la im- pugnación formulado por la empresa, de que la Jefatura Depar-tamental de Junin DICSCAMEC, no debe recibir apoyo de dele- gaciones policiales para el desarrollo de sus actividades, máxi- me cuando el propio Reglamento de Servicios de Seguridad