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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto per- cusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean sateli- tales o equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal oper ativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y audi- torías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecá- nico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 11450 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E /G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1021-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004Visto, la solicitud de fecha 15.SET.2003, sobre pedido de Nulidad interpuesto por la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIAPROTECCION, SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIEN- TO ANDINA S.R.L. (VIPSA ANDINA SRL.), presentada por su representante legal Sr. Gino Roger ALIAGA BENAVIDES,contra la R.D. Nº 2238-2003-IN-1704/1 del 26.AGO.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2238-2003-IN- 1704/1 del 26.AGO.2003, se impone multa de una y media (1.5) UIT, a la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTEC-CION, SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO AN- DINA S.R.L. (VIPSA ANDINA SRL.), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y 91º Inc. j), al permitir que el vigilante Ever Max SANCHEZ FLORES, preste ser- vicio de seguridad privada en las instalaciones del localEDPYME CONFIANZA S.A., ubicado en Manuel Prado Nº 249, distrito y provincia de Satipo, portando el revólver marca Taurus Cal. 38, serie Nº SD734749, sin la respecti-va licencia de posesión y uso; y sin contar con el carné de identidad otorgado por la DICSCAMEC; Que, de la revisión efectuada se establece que la Resolución cuya Nulidad se solicita, ha sido notificada a la empresa el día 11.SET.2003, y el pedido de nulidad ha sido presentado el día 16.DIC.2003 en forma extemporánea, todavez que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos por medio de los recursos de reconsidera- ción y/o apelación, y el término para la interposición de losrecursos administrativos es de quince (15) días perento- rios, y una vez vencido el plazo para interponerlos se per- derá el derecho a articularlos, quedando firme el acto con-forme lo dispone los artículos 207º, 207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 1353-0203- IN-2004 del 8.MAR.2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo, la Nulidad solicitada por la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCION, SEGURIDAD, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.R.L. (VIPSA ANDINA SRL.), contra la Resolución DirectoralNº 2238-2003-IN-1704/1 del 26.AGO.2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 11416 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G79/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72 /G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1022-2004-IN/1701 Lima, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PACIFIC SECURITY S.C.R.L., presentada por su repre- sentante legal Sr. Abraham VARGAS ASTETE, contra la R.D. Nº 0128-2004-IN-1704/1 del 16.ENE.2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0128-2004-IN- 1704/1 del 16.ENE.2004, se impone multa de una (1) UIT a la EVP. PACIFIC SECURITY S.C.R.L., por infracción al Art. 91ºincisos h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, al haberse constatado que el vigilante Mario QUISPE VE- LARDE, preste servicio de seguridad privada en el FESTIVALDE LA CERVEZA CUSQUEÑA, sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC y por no haber cumpli- do con comunicar la celebración del correspondiente contratocon dicho cliente; Que, con escrito de fecha 10.FEB.2004, la aludida empresa interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 0128-2004-IN-1704/ del 16.ENE.2004 argumentando que su representada ha cumplido con presentar el descargo debidamente documentado, habiendo cumplido con poner en conocimiento de la JefaturaDepartamental DICSCAMEC, el 29.MAY.2003, la celebración del contrato pertinente con la Cervecería Cusqueña con cinco (5) días anteriores al evento, y de acuerdo al Acta de InspecciónInopinada del 1.JUN.2003, se establece que el vigilante inspec- cionado Mario QUISPE VELARDE, estaba correctamente uni- formado, portando el carné de identidad con vencimiento al1.ABR.2004, no existiendo mérito para la imposición de la multa, por lo que solicita que ésta se deje sin efecto; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa, se ajus- tan a la verdad de los hechos, toda vez que de la revisión efec- tuada al presente expediente se establece que sí se cumplió con el debido procedimiento de comunicar la celebración delcontrato con la CERVECERIA CUSQUEÑA, conforme se des- prende de la constancia de permiso de la Jefatura Departa- mental - Cusco, el Oficio Nº 504-03-IN-1710-3 del 29.MAY.2003y del Acta de Inspección Inopinada del 1.JUN.2003, el vigilante Mario QUISPE VELARDE, se encontraba correctamente uni- formado, portando carné de identidad con vencimiento al1.ABR.2004; en consecuencia el Recurso de Apelación tiene fundamentos para enervar la eficacia de la Resolución recurri- da, al haberse dado diferente interpretación de las pruebas pro-ducidas, y la multa impuesta no se encuentra arreglada a ley, por lo que dicha apelación debe declararse estimada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho"; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 2217-2004-IN-0203 del 19.ABR.2004;