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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (18/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G38/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de junio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000444-2002-MINCETUR, de fecha 29.8.2002, en el que la empresa Corporación Turística Peruana S.A.C., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos dela Discoteca: "Atlantic City", ubicada en la Av. Larco Nº 701, distri- to de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedidapor un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000444-2002-MINCE- TUR, de fecha 29.8.2002, la empresa solicita la renovaciónde la autorización expresa para la explotación de máqui- nas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Atlantic City", la misma que fuera concedida medianteResolución Directoral Nº 0249-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 024-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, de fecha 17.1.2004,se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Instituto SISE, del Instituto Peruano de Arte y Diseño, del CEOP Virgen delCarmen y de la Academia Peruana de Locución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los estableci-mientos destinados a la explotación de máquinas tragamone- das no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias,centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Dis- posición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principaly la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solici- tante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acre-dite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterio- ridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artícu- lo 75º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administra- tivo General", corresponde que la Administración encause de oficio el procedimiento y trámite la presente solicitud como unade adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, mediante Resolución Nº 207-98-ST/CNCJ, expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, se acredita que la solicitante estuvo autorizada an- tes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotarmáquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Atlantic City", razón por la que resulta aplicable la excepción antes indicada a la observancia de la distancia mínima prevista en el artículo 5ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 024-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-SDFCS-FBB, lasala de juegos del solicitante cumple con las normas técni- cas de funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas enlos Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar co- pia del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 0064- INDECI-SDRDC, expedido por el Instituto Nacional de De-fensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspección técnica a detalle, se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigi-bles a este tipo de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta copia de la Licencia Muni- cipal de Funcionamiento Nº 035146 (Expediente Nº 1866-2002), otorgada por la Municipalidad Distrital de Miraflores por los giros principales de discoteca, sala de baile y snack bar, así como copia de la Declaración Jurada de perma-nencia en el giro correspondiente al año 2004; Que, de la evaluación de la solvencia económica e ido- neidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Fi- nanciero Nº 006-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CA-DTN-HFKC, se advierte que la empresa y las personas antes indicadas, según corresponda, cumplen con los cri- terios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica- ción y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Car-ta Fianza Nº 0011-0378-9800044751 otorgada por el Ban- co Continental; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regula- do en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General",se presume la veracidad de la documentación y/o informa- ción presentada, no obstante, la Administración en ejerci- cio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando alo opinado en los Informes Financiero Nº 006-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, Técnico Nº 024- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB y LegalNº 230-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Corporación Turís- tica Peruana S.A.C., la explotación de máquinas tragamo-nedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Atlantic City", ubicada en la Av. Larco Nº 701, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima, de conformidad con lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de di- ciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir conadecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuer- po legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a par- tir del 1 de enero del 2006, la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido conadecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la em- presa la explotación de quinientas veintidós (522) máqui- nas tragamonedas y cinco mil ciento una (5101) memo- rias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el ar- tículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o docu-mentación presentada por la solicitante así como esta- blecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con larealidad de los hechos. Artículo 5º.- En observancia de lo previsto en la Ter- cera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT - "Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici- tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11414