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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el 26 de mayo del 2003, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, se convocó la Adjudi- cación Directa Pública Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003(Proceso Nº 0318C00071), con el objeto de contratar el suministro de Material Médico (Prótesis Traumatológicas) para la Gerencia de Red Asistencial Arequipa, por unvalor referencial de S/. 445,510.00 (Cuatrocientos cua- renta y cinco mil quinientos diez con 00/100 Nuevos So- les), incluido el IGV; Que, en el citado proceso de selección se presenta- ron como postores para los ítems 2 "Prótesis Parcial de Cadera Tipo Thompson", y 3 "Prótesis Parcial de Cade-ra Tipo Austin Moore", las empresas: CIRU PLASTIC E.I.R.L., GIAL MEDICA E.I.R.L., PROMEDIQ S.A., INNO- VACIONES MEDICAS S.R.L., D.R.S. MEDICAL S.R.Ltda.y PROSER V & V S.A.; Que, el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071) se realizó el 16 de junio del 2003, resultando adjudicada con los ítems 2 y 3 la empresa D.R.S. MEDICAL S.R.Ltda.; Que, con fecha 17 de julio del 2003, en presencia de los miembros de la Comisión de Recepción de Bienes y del representante legal de la empresa adjudicada con laBuena Pro de los ítems 2 y 3 de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), se levantó un Acta de Observaciones in-dicándose que no se podían recepcionar los bienes pre- sentados por D.R.S. MEDICAL S.R.Ltda. en vista que la aleación del material de acuerdo al código y tipo del fa-bricante es 316-L que corresponde a acero inoxidable, cuando lo requerido en las Bases del proceso es Cromo Cobalto, cuyo código es ASTM - F75. En tal sentido, nose emitió Orden de Compra alguna a favor de la empre- sa D.R.S. MEDICAL S.R.L.; Que, mediante Carta Nº 565-GRAAR-ESSALUD- 2004, la Gerencia de Red Asistencial Arequipa solicitó se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº0318C00071), respecto de los ítems 2 y 3, toda vez que las Propuestas Técnicas del postor adjudicado contravie- nen lo dispuesto en las Bases Administrativas, específi-camente en lo que se refiere al "tipo de material" y a la "composición del producto"; Que, evaluado el expediente de la Adjudicación Direc- ta Pública Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), se ha advertido que las Bases de dicho proceso de selección deben ser reformuladas toda vezque contravienen la normativa sobre contrataciones y ad- quisiciones del Estado; Que, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las Bases debencontener, entre otros requisitos, el método de evaluación y calificación de propuestas; Que, a su vez, el artículo 31º de la misma norma, esta- blece que "El método de evaluación y calificación de pro- puestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tec-nología requeridas dentro de los plazos más conve- nientes y al mejor costo total"; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las Bases deberán contener los factores de evaluación,los mismos que deberán sujetarse a criterios de razona- bilidad y objetivos congruentes con el bien requerido; Que, el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento, se- ñala que por el Principio de Transparencia, toda adquisi- ción o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y acce-sibles a los postores; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 61º del Reglamento, los factores de evaluación considera-dos en las Bases deberán ajustarse a lo siguiente: "(...) i) Para el postor: El tiempo de experiencia en la activi-dad, principales trabajos realizados y/o trabajos simila- res, que se sustentarán con copia simple de los certifi-cados, constancias o los respectivos contratos, con un máximo de diez (10) trabajos en cada caso (...)"; Que, en el acápite 1.2 "Cuadro de Calificación Técni- ca" del numeral 1 "Evaluación Técnica" del Anexo 15 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), se indica lo siguiente: Parámetro Puntaje Máximo Eficiencia y/o compatibilidad 100% 40 puntos Experiencia del P ostor 100% 5 puntos; Que, conforme es de verse, los citados factores de evaluación no indican la forma en que serán aplicados, dado que no precisan con claridad cuál será el criterioa utilizar para considerar que los parámetros alcanzan el 100%, no señalan a qué se refiere dicho 100% ni prevén los criterios a partir de los cuales se establece-rá la puntuación con el objeto de elegir la mejor pro- puesta, lo que implica una suerte de subjetividad al momento de llevar a cabo la evaluación de las pro-puestas y el correspondiente otorgamiento de puntaje a las mismas; Que, la objetividad de los criterios en las Bases de todo proceso de selección pasa por la claridad y preci- sión de las mismas, lo cual está ausente en los Factores de Evaluación de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-GRAAR-ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071); Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, con- travengan las normas legales, contengan un imposi-ble jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haber transgredido las Ba- ses de la Adjudicación Directa Pública Nº 007-GRAAR- ESSALUD-2003 (Proceso Nº 0318C00071), el literal g) del artículo 25º y artículo 31º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el numeral 5) del artículo 3º, artículo 40º y lite- ral e) del artículo 61º de su Reglamento, correspondedeclarar de oficio la nulidad del referido proceso de se- lección respecto de los ítems 2 y 3, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria, previaelaboración de nuevas Bases, en las que se reformule el método de evaluación y calificación de propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma ex- clusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artí-culo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, re- ferido al control interno posterior, corresponde al Órga- no de Control Institucional, realizar el deslinde de res-ponsabilidades a que hubiere lugar; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas;