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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (23/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de junio de 2004 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G42/G4E /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G75/G73/G74/G6F/G64/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G63/G61/G75/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G79/G20/G74/G72/G61/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 023-2004/SBN La Molina, 17 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, los Decretos Legislativos Nºs. 922 y 926, regu- lan la nulidad de los procesos por el delito de traición ala patria y establecen normas sobre el proceso penal apli- cable y el procedimiento de la anulación de dichos pro- cesos penales; Que, en virtud de los Decretos Legislativos antes re- feridos se encargó a la Superintendencia de Bienes Na- cionales la administración, custodia provisional de losbienes muebles, inmuebles y dinero incautados durante la investigación policial y/o judicial hasta que se dicte sentencia definitiva; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es la entidad encargada del registro, control y ad- ministración del patrimonio estatal, teniendo por finali-dad promover el aprovechamiento económico de los bie- nes del Estado bajo un sistema de administración de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la SBN tiene la autonomía eco- nómica, presupuestal, financiera, técnica y funcionalnecesaria para la ejecución de los actos de adquisi- ción, disposición, administración y control de los bie- nes de propiedad estatal cuya administración está asu cargo; Que, el literal K) del artículo 13º del Estatuto de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las atribuciones de la Su- perintendencia de Bienes Nacionales la de dictar di- rectivas de cumplimiento obligatorio para las entida-des públicas respecto de la administración, disposi- ción y adquisición de los bienes de propiedad esta- tal; Que, acorde a las tareas encomendadas a la SBN a través de los Decretos Legislativos Nºs. 922 y 926, es necesario aprobar la directiva que establezca losprocedimientos de administración, custodia y dispo- sición de los bienes incautados en el delito de terro- rismo y traición a la patria hasta que se dicte senten-cia definitiva; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; Con las visaciones de la Gerencia de Operacio- nes, Gerencia Legal y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 005-2004/ SBN, por la cual se regula los procedimientos de admi-nistración, custodia y disposición de los bienes incauta- dos y decomisados por el delito de terrorismo y traición a la patria, al amparo de los Decretos Legislativos Nºs.922 y 926. Regístrese, comuníquese y publíquese.AIDA AMEZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes NacionalesDIRECTIVA Nº 005-2004/SBN ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS POR DELITOS DE TERRORISMO 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1.- Finalidad - Establecer los procedimientos para que la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, recepcione, administre y custodie provisionalmente los bienes incautados por delitos de Terrorismo y Traición ala Patria hasta que se dicte sentencia definitiva, de con- formidad a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 922 y 926. - Establecer los procedimientos para que la SBN re- cepcione, administre y realice la disposición de los bie- nes que por sentencia judicial condenatoria pasan a po-der del Estado, de conformidad a lo dispuesto en el De- creto Ley Nº 25475. 1.2.- Base Legal - La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, de fecha 1-7-1992, modificada por el De- creto Ley Nº 25738, de fecha 21 de setiembre de 1972, que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales. - El Artículo 1º de la Ley Nº 27395, de fecha 30-12- 2000, que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. - Los literales e) y f) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001- EF, de fecha 4-7-2001. - Los literales a) y b) del Artículo 43º, los artículos 39º y 41º en lo que fuera pertinente, del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la SBN aprobado por la Re-solución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3-9-2001. - El Artículo 1º de la Resolución Nº 158-97/SBN, de fecha 23-7-1997, que aprueba, entre otros, el CatálogoNacional de Bienes Muebles del Estado. - La Séptima Disposición Final y Transitoria del De- creto Ley Nº 25475, de fecha 5-5-1992, que establece lapenalidad para los delitos de Terrorismo y los procedi- mientos para la investigación, instrucción y el juicio. - El Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25744, de fecha 21-9-1992, normas que se aplicarán a la investigación policial, la instrucción y el juicio, así como el cumplimiento de la condena de los delitos de traición a la patria previs-tos en el Decreto Ley Nº 25659. - La Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 922, de fecha 12-2-2003, que conforme ala sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 010-2002- AI/TC, regula la nulidad de los procesos por el delito de Traición a la Patria y además establece normas sobre elproceso penal aplicable. - La Segunda Disposición Complementaria del De- creto Legislativo Nº 926, de fecha 20-2-2003, que normalas anulaciones en los procesos por Delito de Terroris- mo seguidos ante Jueces y Fiscales con identidad se- creta y por aplicación de la prohibición de recusación,declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 010-2002-AI/TC. 1.3.- Alcance La presente Directiva es de aplicación y cumplimien- to obligatorio por la SBN, a través de la Jefatura de Patri- monio Mobiliario (JPM) en el caso de bienes muebles ya través de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperacio- nes (JAR) y de la Jefatura de Adjudicaciones (JAD) en el caso de bienes inmuebles. 1.4.- Disposiciones Generales 1.4.1. Para efectos de la presente Directiva, son ob- jeto de recepción, administración y custodia provisional por parte de la SBN, los bienes que se encuentran com-