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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 II. PRESUNTA INFRACCIÓN De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EMFAPATUMBES ha incurrido enla infracción de abastecer a la población con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, tipificada en el artículo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento dela Ley General de la Superintendencia Nacional de Ser- vicios de Saneamiento 2. III. EVENTUAL SANCIÓN En virtud de la facultad conferida en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS3 si este orga- nismo regulador comprueba que EMFAPATUMBES se encuentra abasteciendo a sus usuarios de las localida-des de San Jacinto y Pampas de Hospital con agua que no cumple los valores de calidad establecidos por la SUNASS en cuanto a manganeso y hierro podrá impo-nerle una multa. El monto de la multa no podrá ser ma- yor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales prome- dio, calculados sobre la base de los doce meses ante-riores a aquel en el que se impone, según lo establecen los artículos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 4 y 34º inci- so b) numeral 4 de su reglamento5. IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS El artículo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 274446- señala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cin-co días hábiles para que presente sus descargos. Asimismo, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispo- ne que al cómputo de los plazos establecidos en el pro-cedimiento administrativos se agrega el término de la dis- tancia aprobado por la autoridad competente. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ 7 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial apro- bó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera dos días desde Tumbes hasta Lima. En aplicación supletoria del Cuadro General de Tér- minos de la Distancia8, se deberá otorgar a EMFAPA- TUMBES un plazo de siete días hábiles para presentarsus descargos sobre las presuntas infracciones cometi- das, plazo que empezará a computarse a partir de la no- tificación de la presente resolución y del informe de laGerencia de Supervisión y Fiscalización. De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Sociedad Anónima por la pre- sunta comisión de la infracción prevista en el artículo 34ºinciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa Municipal Fronteri- za de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Socie- dad Anónima el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presenteresolución y del Informe Nº 028-2004/SUNASS-120 para que remita sus descargos. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvo el capítulo III del título III- por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. “Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, san- cionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% delporcentaje establecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) b) Cualquier infracción u omisión a la normatividad vigente sobre los servicios de saneamiento, que afecte a un porcentaje de usuarios de una localidad atendida por la Entidad Presta- dora, principalmente: (...) 4) El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos”. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de fe-brero de 2001. “Artículo 36º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancio- nadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo del ÓRGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estará a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso”. 4Artículo vigente según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto SupremoNº 017-2001-PCM. “ Artículo 14º.- Las infracciones debidamente compro- badas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuación se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tari- farios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anterio- res a aquel en el que se impone la multa” 5Ver nota 2. 6Publicado el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismoaño. “Artículo 235º.- Procedimiento sancionador .- Las entidades en el ejer- cicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposicio- nes: (...) 3. Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autori- dad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de car- go al posible sancionado, la que deberá contener los datos a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación”. 7Publicada el 13 de noviembre de 2000. 8El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que laregulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuantosea compatible con el régimen administrativo, en consecuencia, al no exis- tir un cuadro de términos de la distancia específico para procedimientos administrativos resulta de aplicación supletoria el previsto para procesosjudiciales. 11834 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G63/G2D /G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G49/G46 RESOLUCIÓN Nº 044-2004-UIF Lima, 15 de junio de 2004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 043-2003-PCM, estipula que las entidades de la Administración Pública deben establecer progresi- vamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a tra-vés de Internet de información referida a datos genera- les de la entidad, información presupuestal, adquisición de bienes y servicios, actividades oficiales que desarro-llaron o desarrollarán sus altos funcionarios y otra que considere pertinente; debiendo también identificar al fun- cionario responsable de la elaboración del portal de In-ternet;