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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (26/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 mismo el artículo 111º de su Reglamento, aprobado me- diante D.S. Nº 013-2001-PCM, señala que están exonera-dos del respectivo proceso de selección los contratos deservicios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para ello se ha tenido en cuenta como requisitoesencial las cualidades personales del locador, tales como sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi-cio, el mismo que debe formalizarse a través de la resolu-ción del titular del Pliego, conforme a lo dispuesto en elartículo 115º del Reglamento de dicha Ley; Estando a la autorización del Comité Directivo de IN- VERMET contenido en el Acuerdo Nº 675/3.2 de fecha 7.6.04, al contar con la Disponibilidad Presupuestal seña-lada en los Informes Nºs. 067-2004-OAF y 073-2004-APPde la Oficina de Administración y Finanzas y el Área dePlaneamiento y Presupuesto, con la conformidad de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica contenido en el Informe Nº 066- 2004-OAJ y en uso de las facultades conferidas en el artí- culo 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; SE RESUELVE: 1.- Exonerar del proceso de selección la contratación del Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez AbogadosSociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para que pres-te servicios de apoyo legal en la solución a las controver-sias surgidas en el Concurso Público Internacional de Pro-yectos Integrales Nº 001-97, para la Concesión de la Eje- cución del Eje Vial de las Avs. Javier Prado, La Marina y Fauccett. De acuerdo con lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente resolución; por la causa de serviciospersonalísimos prevista en el inciso h) del artículo 19º delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, concorda- do con lo dispuesto en el artículo 111º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 2.- Autorizar la contratación del Estudio Santistevan de Noriega & Gutiérrez Abogados, Sociedad Civil de Respon-sabilidad Limitada, como consultor externo, para apoyo le-gal en la solución de las controversias surgidas en el Con- curso Público Internacional de Proyectos Integrales Nº 001- 97, para la Concesión de la Ejecución del Eje Vial de lasAvs. Javier Prado, La Marina y Fauccett, por servicios per-sonalísimos, a través del procedimiento de Adjudicaciónde Menor Cuantía, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por el D.S. Nº 013-2001-PCM; por el monto de S/.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), más elI.G.V. 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su comunicación a la Con- traloría General de la República, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115º de suReglamento. 4.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finan- zas la implementación del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFONSO CAMPOS ÁLVAREZ Secretario General Permanente 12014 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/GFA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G36/G38/G20/G79/G20/G30/G36/G39/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 094 Ate, 25 de mayo de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de mayo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las Mu-nicipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, señala que el alcalde provincial o distrital,según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo comple- to y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo dentro del primer trimestre del pri-mer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicadoobligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimes-tre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija serápublicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, en ambos casos el monto es fijado discrecional- mente de acuerdo a la real y tangible capacidad econó- mica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 068 de fecha 31 de marzo del 2004, se aprobó la dieta que mensualmentepercibirán los señores regidores para el ejercicio fiscal 2004;asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 069 de fecha 31 de marzo del 2004, se aprobó la remuneración mensual del señor Alcalde para el ejercicio fiscal 2004; en tal senti-do es conveniente publicar un texto único de ambos acuer-dos; Que, es menester precisar que la remuneración men- sual del señor Alcalde para el ejercicio presupuestal 2004, ha sido reducido en comparación a la del ejercicio 2003. Asimismo que la dieta de los regidores ha sido ratificadoen los mismos montos teniendo en cuenta la UIT, en com-paración a la del año 2003, abonándose hasta por un máxi-mo de dos (2) sesiones al mes; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con elvoto por mayoría de los señores regidores asistentes a lasesión ordinaria de la fecha y con la dispensa de la lecturay aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR, un texto único de los Acuer- dos de Concejo Nºs. 068 y 069, en los siguientes términos: - “RATIFICAR, para el Ejercicio Fiscal 2004, el Acuerdo de Concejo Nº 068 de fecha 31 de marzo del 2004, que fijael monto de la dieta a percibir mensualmente por cada unode los señores regidores; abonándose por un máximo de dos (2) sesiones al mes. - REDUCIR, para el Ejercicio Fiscal 2004, el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde de la Munici-palidad Distrital de Ate, conforme lo establece el Acuerdode Concejo Nº 069 de fecha 31 de marzo del 2004”. Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presen- te Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Planificación,Gerencia de Administración y Subgerencia de Tesorería. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11978