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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo Con- certado del distrito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 086-MVES, de fecha 23.6.2004, se aprobó la Ordenanza Marco del Pro-ceso del Presupuesto Participativo del distrito de Villa ElSalvador, de conformidad con lo dispuesto en la mencio- nada Ley Orgánica, la Ley Nº 28056 - Marco del Presu- puesto Participativo y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 171-2003-EF; Que, con la finalidad de recoger las aspiraciones y nece- sidades de la sociedad para considerarlos en los presupues-tos y promover su ejecución a través de programas y pro- yectos prioritarios, de modo que permita alcanzar los objeti- vos estratégicos de desarrollo humano, integral y sosteni-ble; así como también optimizar el uso de los recursos públi-cos a través de un adecuado control y vigilancia social; Que, de acuerdo con la segunda disposición complementa- ria la Ordenanza Municipal antes señalada, se faculta al Alcalde para dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas pertinentes, así como el correspondiente cronograma del proceso; De conformidad con lo establecido en los Artículos 20º, numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Munici-palidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Villa El Salvadorcorrespondiente al año 2005, según el siguiente detalle: Acciones Meses Jun. Jul. Ago. Set. Oct. 1. Convocatoria 19 2. Identificación 23 03 3. Asamblea Distrital de Lanzamiento 27 4. Desarrollo de Talleres por Territorio: 04 - Convocatoria - Capacitación - Talleres de Diagnóstico y de iniciativas de proyectos u obras, - Talleres de priorización de proyectos 5. Formalización preliminar de acuerdos 18 6. Evaluación técnica de prioridades XXX XXX 7. Formalización de acuerdos definitiva XX Artículo 2º.- Poner en conocimiento la presente norma mu- nicipal a los órganos que correspondan para el cumplimientodel Cronograma establecido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 12143 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G2D/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 126-2004-MDM/A Marcavelica, 24 de mayo del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCAVELICA VISTO: El Informe Nº 0011-2004-MDM/PVL del 24 de mayo del 2004 presentado por la Jefatura (e) del PVL-MDM referen-te a la Nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MDM/CEP/PVL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme es de verse del Informe Técnico Nº 011-2004-MDM/PVL, en el que se da a conocer laproblemática para la adquisición de Insumos del PVL yla comunicación telefónica de la Dra. Amalia Moreno del CONSUCODE indicando que la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MDM/CEP/PVL debe declararsesu Nulidad por vicios procesales y considerándose quedicho Tribunal ejerce potestad resolutiva en aplicaciónde lo que dispone el artículo 180º literal c) del Regla-mento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el mismo que indica que cuando se contravengan las nor- mas de un debido proceso, se infrinjan las formas sus-tanciales en los actos practicados o se incurran en lasdemás causales de nulidad previstas en el artículo 57ºde la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobreel fondo del asunto, el Tribunal declarará nula la resolu- ción recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente siendo irrelevan-te que se pronuncie sobre el petitorio; Que, la Entidad potestativamente puede declarar nu- los los actos administrativos que hayan sido dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas le- gales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable; Que, como quiera que el Comité Especial de Adquisi- ciones al momento de integrar las Bases Administrati-vas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004- MDM-CEP/PVL dejó sin efecto la adquisición del ÍTEM V referente a la Adquisición de Hojuelas de Avena porconsiderar que de conformidad con los "boletines pu-blicados en la página Web del Ministerio de Agricultu-ra, la producción de avena en el país estaría destinadaúnicamente a la alimentación de ganado; en esa medi- da se supone que la avena para consumo humano es un producto importado y no cumple con lo dispuesto enla normativa del Programa del Vaso de Leche", confor-me lo indicó CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº072-2004(GTN) del 30 de abril del 2004, habiéndosederivado el importe de su monto o para incrementar el valor referencial de los otros ÍTEMS, lo que ha deveni- do en vicios procesales que de acuerdo al CONSUCO-DE ameritaba insalvablemente su nulidad; Al amparo de lo que dispone la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de la Adju- dicación Directa Pública Nº 001-2004-MDM-CEP/PVLreferente a la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Marca- velica, en atención a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a los adquirentes de Bases, Comité de Administración delPVL de esta Comuna, CONSUCODE y a quien corres- ponda la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. AUGUSTO FARIAS RODRÍGUEZ Alcalde 12019