Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2004 (26/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 26 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 28056 - MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171 2003 -EF. Ley Nº 27293 - Del Sistema Nacional de Inversion Publica. Resolucion Directoral Nº 010-2004 EF/76.01- Instructivo Nº 001 - 2004 EF/76.01. Articulo 5º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion comprende los nueve (09) territorios que para efectos del Presupuesto Participativo, se ha establecido en el distrito. En el siguiente cuadro se indica los sectores y zonas que comprende cada territorio:
Territorio Sectores y zonas que comprende I II III IV V VI VII VIII Sectores 1º y 8º y AA.HH. Union de Villa. Sector 2º Sector 3º Urbanizacion Pachacamac; Parcela 3A, 3C. Sector 5º , MORDAZA Agropecuaria (Asociaciones Agropecuarias y de Vivienda), MORDAZA de Playas. Sector 6º y Asociaciones de Vivienda Sectores 7º, 9º y 10º; y, AAHH ubicados en el Cerro Lomo de Corvina. AAHH que integran el MORDAZA Metropolitano, Ida Lossio, Heroes del Cenepa, MORDAZA MORDAZA , MORDAZA de MORDAZA, Jardines de MORDAZA, Los Laureles de MORDAZA, Las Palmeras. MORDAZA Industrial (Parcelas 1, 2, 2A, y 3A)

a. Necesidades basicas insatisfechas. b. Numero de poblacion. c. Nivel de tributacion. d. Nivel de equipamiento; y, e. Nivel de cumplimiento de compromisos en procesos anteriores. Articulo 9º.- DE LOS REQUISITOS PARA INICIATIVAS DE PROYECTOS Para la MORDAZA de iniciativas de proyectos u obras a nivel de los distintos territorios se requiere contar fundamentalmente con los siguientes requisitos: a. Planos de COFOPRI y MORDAZA Literal de Domino del Registro Predial MORDAZA (RPU), del terreno donde se ejecutara el proyecto (para el caso de proyectos de infraestructura). b. Autorizacion del Ministerio de Salud - Zonal Sur para proyectos referidos a Salud, asi como la autorizacion de la UGEL- Zonal Sur para proyectos en el ambito educativo. c. Resolucion de Alcaldia vigente de reconocimiento de la organizacion solicitante. d. Acta de asamblea de la poblacion beneficiaria donde se acuerda proponer la iniciativa del proyecto u obra, refrendada por la Junta Directiva. e. Acta de Compromiso de ejecucion de acciones complementarias, detallando el aporte comunitario en recursos humanos, materiales, herramientas y servicios. f. Para proyectos de caracter social o economico se requerira carta de compromiso de las instituciones publicas, asi como de las instituciones privadas que apoyan dichos proyectos. g. Acta de Compromiso de la poblacion beneficiaria que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto. Articulo 10º.- CRITERIOS DE PRIORIZACION DE PROYECTOS a. Condiciones de sostenibilidad. b. Disponibilidad de cofinanciamiento. c. Favorece la equidad de genero. d. Numero de poblacion objetivo. e. Favorece a reducir la pobreza. f. Contribuye a la proteccion y mejora del medio ambiente. g. Contribuye a desarrollo economico local. h. Contribuye al desarrollo de caracter territorial o distrital. i. Contribuye al mejoramiento del paisaje urbano. TITULO II DE LAS INSTANCIAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Articulo 11º.- DEL CONCEJO MUNICIPAL En atribucion a lo dispuesto en la Nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. Articulo 12º.- DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL En merito a lo dispuesto en el Inciso a) del Articulo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 083-MVES, el Consejo de Coordinacion Local, formalizara los acuerdos de los distintos talleres territoriales debidamente consolidados y evaluados por el Equipo Tecnico en funcion a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversion Publica. El Equipo Tecnico presenta la propuesta consolidada y evaluada al MORDAZA, quien a su vez elevara dicha propuesta al Consejo de Coordinacion Local. Articulo 13º.- DEL COMITE DE GESTION DEL DESARROLLO TERRITORIAL El Comite de Gestion de Desarrollo Territorial planifica y gestiona el desarrollo sostenible y concertado con la participacion de los agentes del ambito de su territorio. Sus funciones y derechos del Comite de Desarrollo de Gestion Territorial son las siguientes:

IX

Articulo 6º.- DEL FINANCIAMIENTO Y LOS APORTES COMUNITARIOS a. Los proyectos priorizados y aprobados en el MORDAZA del Presupuesto Participativo son financiados con los recursos municipales provenientes del Fondo de Inversiones del FONCOMUN y otras transferencias que por Ley estan destinadas para inversiones. Para el caso del Territorio IX su financiamiento provendra de lo dispuesto en la Ley Nº 26652 - Ley de Liquidacion del MORDAZA Industrial. b. La participacion efectiva de la poblacion se materializara a traves de acciones o proyectos complementarios tendientes a mejorar la sostenibilidad del proyecto. Estos pueden comprender aportes en recursos humanos, materiales o servicios cuyo costo represente no menos del 10 % del valor total del proyecto. Estos compromisos detallados se concretaran mediante ACTAS DE COMPROMISO suscritos entre los representantes de la comunidad y la Municipalidad, previos a la ejecucion del proyecto. Este compromiso de la poblacion solo se aplica para el MORDAZA de proyectos u obras de caracter comunal senalado en el Articulo 7º, literal a. que comprende el 60% del presupuesto indicado en dicho literal. Articulo 7º.- DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Los recursos del Presupuesto Participativo Municipal de Inversiones, son aprobados anualmente por el Concejo Municipal y para el presente ejercicio, se distribuira de la siguiente manera: a. S/. 2'890,000.00 nuevos soles a proyectos u obras que respondan a las necesidades de inversion de caracter territorial enmarcadas en los ejes estrategicos del Plan Integral de Desarrollo. El mismo que debera invertirse como minimo en un 40% para proyectos u obras de integracion territorial y como MORDAZA el 60% para proyectos u obras de caracter comunal. b. El saldo se destinara a proyectos u obras que respondan a las necesidades de inversion de caracter Distrital enmarcadas en los ejes estrategicos del Plan Integral de Desarrollo. El mismo que debe contemplar el 2% para proyectos de los Municipios Escolares de las instituciones Educativas Publicas. Articulo 8º.- DE LA ASIGNACION DE RECURSOS POR TERRITORIOS Para la asignacion de recursos a nivel de los territorios se consideran los siguientes indicadores:

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