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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 26 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G61/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20 /G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G20/G31/G39/G39/G36/G20/G61/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA Nº 121-MDB Breña, 18 junio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta; VISTO: El Informe Nº 459-2004-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 16 de junio del 2004 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado establece que los Gobiernos Locales tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributa- rio establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenan- za pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, ar-bitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme la última parte del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las san- ciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condo- nando los reajustes, intereses moratorios y multas tributariasde aquellos contribuyentes e infractores que por distintas ra-zones no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; Con las atribuciones que confieren los Incs. 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispen-sa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruébase un Beneficio Tributario desde el 21 de junio al 21 de julio del 2004. El beneficio alcanza a las deudas tributarias correspondientes a los años de 1996 al 2003 por concepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos,Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, yArbitrios Municipales; así como, las deudas originadas porinfracción tributarias.y administrativas. Asimismo, apruébase un beneficio tributario adicional de acuerdo a los plazos y porcentajes que para estos efec- tos se señalen en el artículo tercero de la presente Orde-nanza. Artículo Primero.- BENEFICIO TRIBUTARIO GENE- RAL El beneficio tributario comprende la condonación por- centual del monto de los reajustes e intereses moratoriosdel Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, en dosetapas según detalle: 1.- Del 21 de junio al 7 de julio el 100% de condonación de los montos referidos. 2.- Del 8 de julio al 21 de julio el 70% de condonación de los montos referidos. Artículo Segundo.- BENEFICIOS A LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS: 1.- Durante la vigencia del beneficio se otorgará un des- cuento del 50% sobre el valor Insoluto de las Multas, Tribu-tarias y Administrativas, cuyas cobranzas se encuentren en Vía Ordinaria. 2.- Durante la vigencia del beneficio se otorgará un des- cuento del 30% sobre el valor Insoluto de las Multas Tribu-tarias y Administrativas, cuyas cobranzas se encuentrenen Vía Coactiva. Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del artícu-lo 62º del Código Tributario, no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Orde- nanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamien- to de pago podrán cancelar su deuda hasta en 12 cuotas y con el beneficio a que se refiere el artículo 2º de la presen- te Ordenanza; en este caso, cada cuota no podrá ser infe-rior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/.500.00 para personas jurídicas. Artículo Quinto.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al Impuesto a los Espec-táculos Públicos No deportivos en aplicación del artículo36º del Código Tributario, sustituido por el artículo 6º de laLey Nº 27393. Artículo Sexto.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser cancelada de acuerdo alos montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% para deudas no mayores a S/. 1,000.00 nuevos soles. b) 25% para deudas mayores a S/. 1,000.00 hasta S/. 2,000.00 nuevos soles c) 20% para deudas mayores a S/. 2,000.00 hasta S/. 3,000.00 nuevos soles d) 15% para deudas mayores a S/. 3,000.00 hasta S/. 5,000.00. nuevos soles Artículo Sétimo.- Atendiendo al interés social, por ex- cepción, la Oficina de Rentas podrá determinar la cuotainicial en porcentajes inferiores a lo señalado en el artículoprecedente o, de ser el caso, conforme lo dispuesto en elprimer párrafo del artículo décimo primero de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Las personas naturales o jurídicas cuyas deudas supe- ran los S/. 5,000.00 Nuevos Soles podrán suscribir Conve-nio de Pago Fraccionado, sin intereses por fraccionamiento y con los beneficios a que se refieren el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Para acogerse al fraccionamiento especial la cuota inicial deberá ser cancelada de acuerdoa los montos establecidos en la escala siguiente: a) 30% para deudas comprendidas entre S/. 5,000.00 y S/. 30,000.00 nuevos soles. b) 20% para deudas mayores a S/. 30,000.00 y hasta S/. 100,000.00 nuevos soles. c) 10% para deudas mayores a S/. 100,000.00 nuevos soles. Artículo Décimo.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento especial podrá ser cancelada hasta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y las restan-tes con la primera y segunda cuota del fraccionamiento,respectivamente; para estos efectos el vencimiento de cadase producirá cada treinta (30) días calendario. Por excep-ción aplíquese lo dispuesto en el articulo octavo de la pre- sente Ordenanza Por excepción, los contribuyentes cuyas deudas sean superiores a los S/. 80,000.00 Nuevos Soles, podrán sus-cribir convenios de pago fraccionado hasta en 24 cuo-tas.