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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 namiento de vehículos menores en forma temporal y orde- nada, a la espera de pasajeros. 17. PASAJERO O USUARIO.- Persona natural que so- licita el servicio especial hacia un lugar determinado, abo-nando el pago del precio convenido. 18. PERSONA JURÍDICA.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de confor-midad con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos cuyo objetivo es brindar servicio especial. 19. PRECIO DEL SERVICIO.- El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 20. RESOLUCIÓN DE OPERACIÓN.- Permiso de ope- ración intransferible otorgado por la Municipalidad, que autoriza a una persona jurídica a prestar el servicio espe-cial dentro de la jurisdicción del distrito, incluye además autorización de paradero y zona de trabajo, luego de cum- plir con los requisitos señalados en la presente Ordenan-za. 21. SERVICIO ESPECIAL.- Es el servicio público de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores,prestados por una persona jurídica autorizada por la Muni- cipalidad. 22. STICKER.- Distintivo plastificado codificado impre- so con la descripción de vehículo autorizado, otorgado por la Municipalidad, que será colocado en la parte Interna superior del parabrisas del vehículo. 23. SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS MENORES.- Pro- cedimiento administrativo mediante el cual la persona jurí- dica que cuenta con resolución de operación para prestarel servicio especial solicita a la Municipalidad Distrital que le otorgó el referido permiso, el retiro y reemplazo de uno o más de los vehículos menores. 24. VEHÍCULOS MENORES.- Son vehículos motori- zados o no motorizados de tres ruedas, utilizados para el servicio de Transporte de pasajeros y/o carga, clasifica-dos en: a) TRICITAXI.- Vehículo no motorizado, accionado por medio de pedales, con una capacidad no mayor a 2 pasa- jeros, provisto de espacios en la parte delantera, con asien- tos, y de una montura en la parte posterior para uso delconductor. b) MOTOCARGA.- Vehículo motorizado, para traslado de carga, acondicionado para tal fin. c) VEHÍCULO AUTOMOTOR MENOR (MOTOTAXI).- Vehículo motorizado, provisto de una cabina para uso de pasajeros en la parte posterior y de montura en la parte de-lantera para uso exclusivo del conductor especialmente acon- dicionado para el Transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protec-ción al usuario, considerándose la carga, bultos no mayor de 70 kilos y que reemplaza a un (1) pasajero y con carga cuyo volumen no exceda de las dimensiones del vehículo. 25. ZONA DE TRABAJO.- Determinada área territorial en la cual la Municipalidad autoriza la prestación del servi-cio especial a través de la resolución de operación. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 6º.- Es competencia de la Municipalidad: 1. Otorgar la resolución de operación, certificado de ope- ración, credencial del conductor y sticker a la persona jurí-dica dedicada al servicio especial y que cumplan con los requisitos en la presente ordenanza. 2. Renovar, modificar, ampliar y cancelar las autoriza- ciones otorgadas a través de resoluciones de operación, los certificados de operación y/o credenciales del conduc- tor otorgados a la persona jurídica. 3. Mantener actualizados los registros de personas ju- rídicas, propietarios, vehículos y conductores para prestar el servicio especial. 4. Realizar anualmente la constatación de característi- cas a los vehículos menores dedicados a prestar el servi- cio especial. 5. Autorizar el color y los distintivos de identificación para la flota vehicular de las personas jurídicas autoriza- das a prestar el servicio especial. 6. Determinar la cantidad de vehículos menores y de personas jurídicas que prestaran el servicio especial en el distrito.7. Organizar el (los) programa(s) anual(es) de Educa- ción y Seguridad Vial dirigidos a los conductores dedica- dos a la prestación de servicio especial. 8. Determinar e imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza, en concordancia con lo establecido en los Artículos Nºs. 18º y 19º del De- creto Supremo Nº 004-2000-MTC y las condiciones de lasautorizaciones del Servicio Especial otorgadas a través de Resoluciones de Operación, las cuales podrán llegar has- ta la cancelación de los mismos. 9. Autorizar la prestación del servicio especial, tenien- do en cuenta las características y condiciones Viales del distrito, y de las rutas de Transporte urbano masivo ya au-torizadas por la Autoridad Provincial. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIONES Artículo 7º.- Para prestar el servicio especial, se re- quiere haber obtenido de la Municipalidad la Resolución de Operación, Certificados de Operación, Credenciales de los Conductores y el sticker correspondiente. Artículo 8º.- La Resolución de Operación será otorga- da a persona(s) jurídica(s) en la(s) zona(s) de trabajo(s) y paradero(s) autorizado(s), utilizando para ello los criteriosde igualdad de condiciones y de oportunidades; cuando existan varios postores interesados en lo antes menciona- do, la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial paraasignar el servicio tendrá en cuenta los siguientes aspec- tos: a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio especial en el distrito. b) Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza c) Mejores condiciones y características de los vehícu- los menores d) Prioridad a los que únicamente prestan servicio en el distrito. e) Que la mayoría de sus conductores y propietarios sean residentes del distrito. Artículo 9º.- Las personas jurídicas para prestar el ser- vicio especial deberán realizar el trámite de registro y au- torización cumpliendo los requisitos siguientes: 1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada, dirigida al alcalde, Indicando como mínimo la razón social, registro único del contribuyente (RUC) domicilio y nombre del re-presentante legal con poder vigente. 2. Copia de la ficha literal registral o partida electrónica actualizada de la persona jurídica inscrita en los registrospúblicos con fecha de expedición no mayor a 30 días ca- lendario de presentada la solicitud. 3. Relación de los Integrantes la junta directiva vigente que contengan la anotación de nombres y apellidos, car- gos y número del documento nacional de identidad o carné de identificación personal y domicilio actual; además, de-berá presentar copia de sus documentos nacionales de identidad o carné de identificación personal, 4. Relación de vehículos menores que contengan los números de placa de rodaje y motor, nombres y apelli- dos, número del documento nacional de identidad, do- micilio actual de los propietarios de cada vehículo; ade-más, deberán presentar la copia de sus documentos nacionales de identidad o carné de identificación perso- nal 5. Relación de conductores que contenga número de licencia de conducir, clase y categoría correspondiente, número del documento Nacional de identidad o carné deidentificación personal, domicilio actual además deberán presentar copia de sus documentos nacionales de identi- dad o carné de identificación personal. 6. Copia del registro único de contribuyente. 7. Copia del certificado de la póliza de Seguro Obliga- torio de Transito(SOAT) vigente. 8. Croquis de ubicación y localización de paraderos. 9. Copia del testimonio de constitución de la persona Jurídica. 10. Copia de las tarjetas de propiedad de cada vehículo. 11. Copia de las licencias de conducir correspondiente de cada conductor.