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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 tas y productos vegetales hacia las áreas reglamentadas dentro del territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, del 21 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamento deCuarentena Vegetal, estableciéndose sanciones y nuevasregulaciones cuarentenarias de carácter más específico; Que, a fin de armonizar y actualizar los procedimientos de cuarentena vegetal, en base al nuevo marco del Regla-mento de Cuarentena Vegetal, es necesario dejar sin efec-to determinadas normas; Que, además es necesario la formulación, emisión y apro- bación de nuevos dispositivos legales, que para efectos delpresente caso corresponde a temas de cuarentena interna; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 165-AG-SENASA, del 25 de no-viembre de 1999, estableciendo para ello las regulacionesnecesarias mediante Resolución del Órgano de Línea Com-petente; Que, el Artículo 15º de la Ley Marco de Sanidad Agra- ria, Ley Nº 27322, del 23 de julio de 2000, establece que lamovilización de plantas y productos vegetales, animales yproductos de origen animal, cuando constituya riesgo, serárestringida; para lo cual, la Autoridad Nacional en SanidadAgraria establecerá, mediante dispositivos legales, lasmedidas fito y zoosanitarias específicas; Que, el Artículo 15º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 048-2001-AG, establece que la restricción aque se hace referencia en el párrafo anterior, involucra elcumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos,los mismos que se acreditarán a través de los certificadosde movilización correspondientes. En caso de ser necesa-rio, la restricción podrá implicar la prohibición de la movili-zación de acuerdo al riesgo involucrado; Que, el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, faculta al ServicioNacional de Sanidad Agraria -SENASA para que, medianteResolución del Órgano de Línea Competente, establezcalas medidas fitosanitarias correspondientes para lacuarentena interna; Que, conforme con el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, el SENASA tie-ne la función de proponer, establecer y ejecutar, según elcaso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa ne-cesaria para la aplicación de la presente Ley, sus Regla-mentos y disposiciones complementarias, a efectos de pre-venir la introducción, establecimiento y diseminación deplagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatu- ral Nº 165-99-AG-SENASA, del 25 de noviembre de 1999,estableciéndose para tal fin las regulaciones necesarias,mediante Resolución del Órgano de Línea Competente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 04213 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G20/G64/G65 /G61/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E/G20/G70/G69/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6A/G6F/G20/G50/G69/G75/G2D/G72/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G2D/G32/G30/G30/G34 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 45-2004-AG-SENASA Lima, 25 de febrero de 2004 VISTOS:El Oficio Nº 117-04-AG-SENASA-P, de fecha 30 de ene- ro de 2004, mediante el cual la Dirección del Servicio Na-cional de Sanidad Agraria - SENASA Piura remite la pro-puesta de ampliación de fecha de siembra de algodón pimapara el valle de Bajo Piura, presentada por la Comisión AdHoc del valle de Medio y Bajo Piura; El Informe Técnico Nº 013-2004-AG-SENASA-CSV-PIU, de fecha 28 de enero de 2004, en el que el Coordinador deSanidad Vegetal de la Dirección del SENASA Piura infor- ma que la propuesta de ampliación de fecha de siembra dealgodón pima para el valle de Bajo Piura, ha sido evaluaday aprobada por la Comisión Ad-Hoc del cultivo del algodo-nero del valle de Medio y Bajo Piura; CONSIDERANDO:Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento delCultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Perua-na, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG; estableciendo el Artículo 3º del citado Reglamento lasfechas límites para la siembra, matada y quema del men-cionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del refe- rido Reglamento faculta al SENASA a modificar medianteResolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artícu-lo 3º, en armonía con las condiciones ecológicas, hidroló-gicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluación técnicarealizada por la Comisión Ad Hoc del respectivo valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos deadecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algo-donero, de tal modo que exista una diferencia de días entrelas siembras de algodón de las variedades locales e híbri-dos foráneos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 006-2004-AG- SENASA, del 12 de enero de 2004, se modificó las fechasde siembra matada y quema, y campo limpio del cultivo delalgodonero para los valles de Piura y Chira (Bajo Chira,Medio y Alto Chira, Cieneguillo, Bajo Piura y Sechura yMedio Piura); Que, mediante el Informe Técnico Nº 04-2004-AG-SE- NASA-DGSV-DIA, de fecha 12 de febrero de 2004, la Direc-ción General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud deampliación de fecha límite de siembra de algodón pima parael valle de Bajo Piura, está referida para la presente campa-ña (2003-2004) y se sustenta en la demora en el mejora-miento de la infraestructura del canal de regadío que abas-tece de recurso hídrico a dicho valle, entrando en operativi-dad recién el día 8 de enero del presente año; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar, en vía de regularización, la fecha límite de siembra de algodón pima para el valle de BajoPiura, sólo para la campaña agrícola 2003 - 2004, hasta el10 de febrero de 2004. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente resolución, serán sancionados conforme a lo esta-blecido en el Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cul-tivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 04215 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G22/G58/G49/G58/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G2D/G20/G43/G41/G41/G54/G55/G52/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2004-MINCETUR/DM Lima, 20 de febrero de 2004 Visto el Memorándum Nº 0109-2004-MINCETUR/VMT del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la po-lítica de comercio exterior y de turismo. En tal sentido, elViceministerio de Turismo promueve, orienta y regula la