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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200401-12 y 200401-13, expedidos por elLaboratorio de Certificación de la Universidad Católica delPerú, así como de las memorias de sólo lectura, se advier-te que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, regis-trando los programas principales y de personalidad un por-centaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Técnico Nº 016-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 104-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de siete (7) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaHeal Technology S.A.C., fabricadas por la misma empresasolicitante (Perú), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005327 FG10 v1.2 MC1 [U1 (C1)] 2 A0005328 FG10 v1.2 MJ1 [U1 (J1)] 3 A0005329 FG10 v1.2 MJ2 [U2 (J2)] 4 A0005330 HT2004-MS0 (E) [F9] 5 A0005331 HT2004-MS0 (O) [E9] 6 A0005332 HT2004-MD0 (E) [F9] 7 A0005333 HT2004-MD0 (O) [E9] Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 0458 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G57/G4D/G53/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G79/G20/G42/G61/G6C/G6C/G79/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de febrero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000172-2004-MINCETUR, de fecha 10.2.2004, presentado por la empresa WMS GamingInc., en el que solicita autorización y registro de memoriasde sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registro,a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200401-23, 200401-24, 200401-25 y 200401-26, de fecha 29.1.2004, expedidos por el Laboratorio deCertificación de la Universidad Católica del Perú y del Cer-tificado de Cumplimiento de fecha 9.12.2002 expedido porla empresa LGAI Technological Center, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cum-plen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supre-mo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno alpúblico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contengan los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinadoen los Informes Técnico Nº 014-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 103-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de cinco (5) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaWMS Gaming Inc, fabricadas por la misma empresa solici-tante (USA), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005312 V203-4-B-302 (XU3) 2 A0005313 V139-4-K-259 (XU3) 3 A0005314 V133-4-K-261(XU3) 4 A0005315 V132-4-K-262 (XU3) 5 A0005316 I109-X-0-303AA (XU-3) Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 04254 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de febrero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000192-2004-MINCETUR, de fecha 13.2.2004, presentado por la empresa Bally GamingInc, en el que solicita autorización y registro de memoriasde sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará queel modelo o las memorias que componen el programa dejuego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta-blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nºs. 200401-14, 200401-15, 200401-16, 200401-