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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 razonables de la comisión de ilícitos penales previstos en el Có- digo Penal, de los que serían presuntos autores los ex DirectoresEjecutivos del Proyecto Especial "CORAH", señores Juan ARCEBACIGALUPO y Víctor TINOCO HUAMAN; los ex DirectoresGenerales de la OFECOD, señor Jesús LAZO ACOSTA y Crnl.EP.® Amador MILLONES BUSTAMANTE; los ex Subdirectoresde Relaciones Industriales del Proyecto Especial "CORAH", se-ñores Javier HERRERA REQUENA y Wigner FLORES ROJAS;el Director de Administración del Proyecto Especial "CORAH",señor Santiago TRUJILLO LEON; y los ex Asesores Legales delProyecto Especial "CORAH", señores Lizandro GIRAOSOTOMAYOR y Rubén HUARINGA DURAN; Que, habiendo formulado la Dirección General de la OFE- COD el Informe Nº 02-98-IN/1101 del 16.JUL.98, mediante elcual se absolvió la observación a que se refiere el punto 04del Informe Nº 011-96-IN/OCI.O.AUD del 15.NOV.96, sobreacción de control al Proyecto Especial "CORAH", la Inspec-toría General del Ministerio del Interior aceptó la absoluciónsegún Oficios Nºs. 860 y 900-98-IN/0403 del 10.AGO.98 y5.OCT.98 respectivamente, y consideró que el ex DirectorGeneral de la OFECOD, Crl.EP.® Amador MILLONES BUSTA-MANTE, debía ser excluido de los alcances de la resoluciónque autorice las acciones legales contra los presuntos res-ponsables de los hechos indicados en el segundo conside-rando de la presente resolución; Que, habiendo formulado la Dirección de Administración del Proyecto Especial "CORAH" el Informe Nº 013-99-DA/CORAHdel 18.AGO.99, mediante el cual se absolvió la observación aque se refiere la Recomendación 05 del Informe Nº 011-96-IN/OCI.O.AUD del 15.NOV.96, sobre acción de control al ProyectoEspecial "CORAH", la Inspectoría General del Ministerio delInterior, igualmente aceptó las absoluciones, según el InformeNº 002-2000-IN/OCI.O.AUD del 17.MAR.2000, y consideró queel señor Santiago TRUJILLO LEÓN, Director de Administracióndel citado Proyecto, debía ser excluido de los alcances de laresolución que autorice las acciones legales contra los presuntosresponsables de los hechos indicados en el segundo conside-rando de la presente resolución; Que, según las conclusiones establecidas en el Informe de Examen Especial efectuado al Proyecto Especial "CO-RAH", la conducta funcional de los Funcionarios implicadosafecta el patrimonio del citado Proyecto y por ende los inte-reses del Estado; por lo que se hace necesario autorizar ala Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judicia-les del Ministerio del Interior para que, en nombre y repre-sentación del Estado, interponga las acciones judicialescorrespondientes, ante el órgano jurisdiccional competente; De conformidad a lo previsto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y el artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; y, Estando a lo recomendado en el Informe Nº 011-96-IN/ OCI.O.AUD y a lo opinado por la Oficina General de Ase-soría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública encar- gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,para que en nombre y representación del Estado interpongalas acciones judiciales pertinentes contra los señores JuanARCE BACIGALUPO, Víctor TINOCO HUAMAN, JesúsLAZO ACOSTA, Javier HERRERA REQUENA, Wigner FLO-RES ROJAS, Lizandro GIRAO SOTOMAYOR y Rubén HUA-RINGA DURAN, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública encar- gada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior,los antecedentes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04167 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G49/G4E/G2F /G31/G31/G30/G35/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G49/G44/G20/G6F/G20/G65/G78/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0299-2004-IN/1101 Lima, 26 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1096-2001-IN/ 1101 de 6.SET.2001 se aprobó la Directiva Nº 002-2001-IN/1105 "Normas y Procedimientos para la Comer-cialización de Productos e Insumos Químicos Decomisa-dos por Tráfico Ilícito de Drogas y/o Excedentes de Empre-sas por el Ministerio del Interior"; Que, mediante Informe Nº 01-2003-IN/CVPSPBITID de 26.ENE.2004 la Comisión de Venta por Subasta Pública deBienes Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas para el pe-ríodo 2003 recomienda se modifique la Directiva Nº 002-2001-IN/1105 aprobada por Resolución Ministerial Nº 1096-2001-IN/1101 de 6.SET.2001 en los extremos que se refie-ren a la aplicación del castigo del 20% para los casos deuna segunda convocatoria y que no necesariamente debanpresentarse dos postores como mínimo por lote, en primeraconvocatoria, en virtud que para dicho proceso la Comisióninvita, mediante publicación, en medios de comunicaciónescrita, durante tres días, a las personas naturales y jurídi-cas registradas en la Dirección de Insumos Químicos y Pro-ductos Fiscalizados del Ministerio de la Producción - DI-QPF-PRODUCE y Departamento de Investigación y Con-trol de Insumos Químicos de la Dirección Antidrogas de laPolicía Nacional del Perú, DIGPF-PRODUCE y DICIQ -DIRANDRO-PNP, para que presenten sus ofertas; Que, sometida a consulta de la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior la recomendaciónde la mencionada Comisión, la citada Oficina General conInforme Nº 602-2004-IN ha opinado que resulta convenientemodificar la Directiva Nº 002-2001-IN/1105 en lo referentea la aplicación del castigo del 20% para los casos de unasegunda convocatoria y respecto a que no necesariamen-te deban presentarse dos postores como mínimo; Que, la Comisión señala que es pertinente que en las Disposiciones Específicas se incluya el literal "K" convo-cando los servicios de un Notario Público para el acto deapertura de sobres; Que, en el texto publicado con la Resolución Ministerial Nº 1096-2001-IN/1101 de 6.SET.2001 que aprueba la DirectivaNº 002-2001-IN/1105, aparece los títulos Disposiciones Gene-rales y Disposiciones Específicas con la misma numeración"III", por lo que resulta pertinente corregir este error material; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones, aproba-do mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la numeración del Título Dispo- siciones Específicas de la Directiva Nº 002-2001-IN/1105,aprobada por Resolución Ministerial Nº 1096-2001-IN/1101de 6.SET.2001, quedando en la forma siguiente: "IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS". Artículo 2º.- Modificar el literal "D" del Título IV - Dis- posiciones Específicas de la Directiva Nº 002-2001-IN/1105, quedando redactado con el siguiente texto: "D. La Comisión invitará mediante publicación en los medios de comunicación escrita de circulación nacionaldurante tres días calendario alternados (domingo, miérco-les, domingo) a las personas naturales y jurídicas debida-mente registradas en la Dirección de Insumos Químicos yProductos Fiscalizados del Ministerio de la Producción -DIQPF-PRODUCE y Departamento de Investigación yControl de Insumos Químicos de la Dirección Antidrogasde la Policía Nacional del Perú -DEPICIQ-DIRANDRO-PNP,para que presenten sus ofertas. En la segunda convocatoria invitará en los medios de comunicación escrita mediante publicación un solo día". Artículo 3º.- Modificar el literal "G" del Título IV - Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 002-2001-IN/1105 quedando redactado con el siguiente texto: "G. La adjudicación se hará por lotes, al mejor postor. Si solo hubiera un postor, se le adjudicará el lote. Si en la primera convocatoria quedase desierto algún lote por no haberse presentado postor, se efectuará unanueva convocatoria con una diferencia de diez (10) díashábiles entre una y otra con el castigo del 20% respecto alprecio base inicial". Artículo 4º.- Incluir el literal "K" en el título IV - Disposi- ciones Específicas de la Directiva Nº 002-2001-IN/1105,con el siguiente texto: