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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recu- rrente, basados en que la Jefatura Departamental de Are-quipa no contaba con las fichas correspondientes para laexpedición de los carnés y que la Resolución que lo sancio-na por primera vez no había quedado firme, no se ajusta a laverdad, toda vez que lo cierto es que con fecha 4.MAR.2003,la indicada Jefatura entregó a la empresa recurrente treinta(30) fichas y en cuanto a que el acto administrativo que losancionó por primera vez no había quedado firme, no esexcusa para que dicho acto no se ejecute, por lo que deacuerdo al Art. 91º inc. j) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada constituye infracción grave no contar elpersonal de la empresa y de servicio de seguridad privadacon el carné de identidad DICSCAMEC; en consecuenciala multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos porla apelante no enervan la eficacia de la resolución apelada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6491-2003-IN-0203 del 12.NOV.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. METRO SECURITYAND SERVICE S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº2365-2003-IN-1704/1 del 8.SET.2003, dándose por agota-da la vía administrativa, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04173 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0227-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la EVP. POLICIA PARTICULAR TUMPIS S.R.L. (POL-PART SRL.), presentado por su Representante Legal Sr.Teodoro LABAN CHANTA, contra la RD Nº 2510-2003-IN-1704/1 del 24.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2510-2003-IN- 1704/1 del 24.SET.2003, se modifica el segundo párrafode la parte considerativa de la R.D. Nº 2363-2003-IN-1704/1 del 8.SET.2003, que dispone imponer multa de una y me-dia (1.5) UIT a la EVP. POLICIA PARTICULAR TUMPISS.R.L. (POLPART SRL.), de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada por infrac-ción al Art. 90º inc. f) y Art. 91º incisos h) y j), del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con escrito de fecha 24.OCT.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 2510-2003-IN-1704/1 del 24.SET.2003, susten-tando en el hecho que habiéndose dado una mala interpreta-ción de las pruebas ofrecidas se debe declarar fundada suapelación y en consecuencia se le exima de la multa im-puesta o se reduzca al 50% de la UIT; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recu- rrente carecen de sustento, por cuanto no se fundamentaen diferente interpretación de pruebas ni se trata de cues-tiones de puro derecho conforme lo establece el Art. 209ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, por loque el recurso interpuesto resulta Desestimado; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6496-2003-IN-0203 del 19.NOV.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. POLICIA PARTI-CULAR TUMPIS S.R.L. (POLPART SRL.), contra la Reso-lución Directoral Nº 2510-2003-IN-1704/1 del 24.SET.2003,dándose por agotada la vía administrativa, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04174 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0228-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., presentado porsu Representante Legal Sr. Jorge Gabino BACA GALVEZ,contra la R.D. Nº 2563-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2563-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. PROSEGURIDADS.A., contra la R.D. Nº 2029-2003-IN-1704/1 de5.AGO.2003, que le impone multa de tres (3) UIT de con-formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada y ser reincidente en este tipo de infraccio-nes, por haber infringido el Art. 90º inciso f), al permitir queel vigilante privado Jesús Germán SAN MIGUEL ESQUE-RRA, preste servicios de seguridad privada en las instala-ciones de EDELNOR S.A.A., ubicado en Jr. Tnte. CésarLópez Nº 271 San Miguel - Lima, portando el revólver Mar-ca Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº RC552668, sin contar conla respectiva licencia de posesión y uso; Que, con escrito de fecha 22.AGO.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 2563-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, susten-tando que si bien es cierto que el día de la inspección elvigilante Jesús Germán SAN MIGUEL ESQUERRA, notenía licencia de posesión y uso de arma, ya que con díasde anticipación toda la documentación había sido ingresa-da a la DICSCAMEC para el trámite de la licencia que esun procedimiento que demora mucho; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe indicar quela expresión que antes de la inspección ya habían ingresa-do la documentación para la obtención de la licencia y quela solicitud para la obtención de la licencia de arma es unprocedimiento que debe ser de aprobación automática, noes razón para infringir la norma, toda vez que de acuerdoal Art. 90º inc. f) del Reglamento de Servicios de seguri-dad Privada constituye infracción muy grave, no contar conla licencia de posesión y uso de arma, en consecuencia lamulta impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos porla apelante no enervan la eficacia de la resolución apelada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6492-2003-IN-0203 del 13.NOV.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PROSEGURIDADS.A., contra la Resolución Directoral Nº 2563-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, dándose por agotada la vía adminis-trativa, los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04175 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0229-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA STRELLA AZULS.R.L., presentado por su Representante Legal José Ani-