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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 trativa, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04183 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDADS.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. ModestoFlorentino MOSCOSO MONZON, contra la R.D. Nº 2115-2003-IN-1704 del 11.AGO.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2115-2003-IN-1704 del 11.- AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA INTEGRALDE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.C., contra la R.D. Nº1542-2003-IN-1704/1 del 26JUN2003, que le impuso mul-ta de una y media (1.5) UIT, de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido los Arts. 90º inc. f), Art. 91º inc. h), al permitirque el vigilante José CARDENAS PEREZ, preste servi-cios de seguridad privada, portando el revólver marca Tau-rus, Cal. 38 Serie Nº ME781110, sin la correspondientelicencia de posesión y uso de dicha arma; y no haber cum-plido en comunicar a la DICSCAMEC, la celebración delcorrespondiente contrato con dicho cliente; Que, con fecha 23.SET.2003, la empresa interpone re- curso impugnativo de apelación contra la R.D. Nº 2115-2003-IN-1704 del 11.AGO.2003, sustentando que no hancometido infracción alguna que amerite la imposición demulta, toda vez que el día de la inspección inopinada sehabía programado con conocimiento de la DICSCMAEC,prácticas de tiro del personal de vigilancia contando paraesa práctica entre otras armas con la que se encuentraasignado al vigilante inspeccionado, quien por ese motivoy por breves momentos prestó servicios con otra arma; y ,en cuanto al contrato con la empresa donde prestaba ser-vicios el día de la inspección, se comunicó a la DICSCA-MEC, con carta del 12.JUL.2002; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, el fundamento deque el arma fue utilizada para prácticas de tiro y luego dedichas prácticas tenía que pasar por mantenimiento no esrazón para infringir la norma; y en cuanto al contrato con laempresa donde se efectuó la inspección, la carta a que serefiere como justificación, da cuenta la relación de clienteshasta Junio del 2002, no habiendo comunicado la renova-ción del contrato, por lo que de acuerdo al Art. 90º inciso f)y Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Segu-ridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave,no contar con la licencia de posesión y uso de armas yrealizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICS-CAMEC la celebración de los correspondientes contratos,en consecuencia la multa impuesta se encuentra arregla-da a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas que argumen-ta la aludida empresa en el recurso administrativo inter-puesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedi-ción del acto administrativo de multa, el mismo que tieneplena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuen-cia declararse Desestimado el recurso de apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6104-2003-IN/0203 del 21.OCT.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA INTE-GRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.C., contra laResolución Directoral Nº 2115-2003-IN-1704 del11.AGO.2003, dándose por agotada la vía administrativa,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04184 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0238-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GRUPO C SEGURIDAD & SERVICIOS S.A.C., presen-tada por su Representante Legal Sr. Juan Manuel Germa-no CUBAS PEÑALOZA, contra la R.D. Nº 2565-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2565-2003-IN-1704 del 30.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-consideración interpuesto por la EVP. GRUPO C SEGU-RIDAD & SERVICIOS S.A.C., contra la R.D. Nº 2047-2003-IN-1704/1 del 6.AGO.2003, que le impone multa de una (1)UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91ºinc. h), al estar prestando servicios de seguridad privadaen las instalaciones de las empresas CAJA RURA CRUZDE CHALPON, BOTICA ARCANGEL, AGROVETERI-NARIA TRIGOLIMPO, BOTICA TORRES DE LIMATAMBO y PACIFICOS SEGUROS, ubicados en la ciudad de Chi-clayo, sin haber cumplido en comunicar a la DICSCAMECla celebración de los correspondientes contratos con di-chos clientes; Que, con escrito de fecha 29.OCT.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 2565-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003,sustentando que en forma oportuna subsanaron la omi-sión administrativa de no haber comunicado a la DICS-CAMEC los correspondientes contratos celebrada con lasempresas mencionadas en el párrafo anterior, no resultandodolosa dicha omisión sino negligencia de un funcionario; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, cabe indicar queal haberse subsanado la omisión de no haber comunicadoa la DICSCAMEC, los contratos de prestación de servi-cios por una negligencia de un funcionario, no es razónpara infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91ºinc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privadaconstituye infracción grave realizar servicios de seguridadprivada, sin comunicar a la DICSCAMEC la celebración delos correspondientes contratos, en consecuencia la multase encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas, que los argu-mentos presentados por la empresa en el recurso adminis-trativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar ala expedición del acto administrativo de multa, el mismoque tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo decla-rarse Desestimado el Recurso de Apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0057-2004-IN/0203 del 30.DIC.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GRUPO C SEGU-RIDAD & SERVICIOS S.A.C., contra la Resolución Direc-toral Nº 2565-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, dándosepor agotada la vía administrativa, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04185