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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0224-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. DVG. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORIA ECONOMICAS.A., presentada por su Representante Legal Sr. DelcioManuel VIDALEZ GOMEZ, contra la R.D. Nº 2440-2003-IN-1704/1 del 16.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2440-2003-IN- 1704/1 del 16.SET.2003, se declara Improcedente el Recursode Reconsideración interpuesto por la EVP. DVG. ALTA SE-GURIDAD Y CONSULTORIA ECONOMICA S.A., contra laR.D. Nº 2046-2003-IN-1704/1 del 6.AGO.2003, que le impusomulta de dos (2) UIT de conformidad al Art. 96º del Reglamen-to de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido elArt. 91º inciso j), al permitir que los vigilantes Nilo RoqueFERNANDEZ PEREZ y Miguel Angel MORALES SOSA, pres-ten servicio de seguridad privada en las instalaciones del BAN-CO DE LA REPUBLICA, sin contar con el respectivo carné deidentidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 13.OCT.2003, la empresa inter- pone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº2440-2003-IN-1704/1 del 16.SET.2003, aduciendo que los con-siderandos y la parte resolutiva no están arregladas a los an-tecedentes de hechos ni a la ley, toda vez que expresan queno se adjuntó pruebas que desvirtúen el acto administrativosancionado; cuando lo cierto es que si se han presentado prue-bas y expresado argumentos, teniendo en consecuencia laadministración pública y el administrado diferente interpreta-ción de las pruebas aportadas; y, además siendo la inspec-ción inopinada un acto unilateral, lo hace ilegal e ineficaz; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación for- mulada por la empresa, se puede establecer que las expresio-nes que la Resolución que impugnan no se encuentra arregla-da a los antecedentes de hechos ni a la ley y la inspeccióninopinada es ilegal e ineficaz no se ajusta a la verdad, toda vezque lo cierto es que el vigilante inspeccionado no contaba conel carné de identidad DICSCAMEC y las inspecciones inopina-das tienen sustento legal debidamente fundada en derecho;por lo que de acuerdo al Art. 91º inc. j) del Reglamento deServicios de Seguridad Privada constituye infracción grave,no contar el personal de la empresa y de servicios de seguri-dad privada con el carné de identidad DICSCAMEC, en conse-cuencia la multa se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpon-drá cuando la impugnación se sustente en diferente interpre-tación de las pruebas producidas o cuando se trate de cues-tiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autori-dad que expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico. En tal sentido, no habiéndosedesvirtuado los argumentos que dieron origen al acto admi-nistrativo impugnado, al no cumplirse con el requisito formalque establece la norma antes citada; en consecuencia la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6526-2003-IN-0203 del 7.NOV.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. DVG. ALTA SEGURIDAD YCONSULTORIA ECONOMICA S.A., contra la Resolución Di-rectoral Nº 2440-2003-IN-1704/1 del 16.SET.2003, dándosepor agotada la vía administrativa, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04171 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0225-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, presentado por suRepresentante Legal Sr. Luis Lujan MIÑANO LUZURIAGA,contra la R.D. Nº 2237-2003-IN-1704/1 del 26.AGO.2003.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2237-2003-IN- 1704/1 del 26.AGO.2003, se impone multa de una (1) UIT ala EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, de conformi-dad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitirque las personas de Javier UMERES CABRERA y HenryVIZCARRA LA TORRE, presten servicios de seguridad pri-vada en las instalaciones del Paraninfo Universitario ubica-do en la Plaza de Armas del Cusco, sin contar con el respecti-vo carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 8.SET.2003, la empresa in- terpone recurso impugnativo de apelación contra la R.D.Nº 2237-2003-IN-1704/1 del 26.AGO.2003, sustentando enel hecho que el Acta de la inspección no llega a ningunaconclusión, no se estableció fehacientemente ninguna delas situaciones de faltas previstas como infracción en elReglamento de Servicios de Seguridad Privada, pues losinspectores no concluyeron el Acta, por lo que una inspec-ción inconclusa vicia el acto de nulidad; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, ésta nose ajusta a la verdad de los hechos, toda vez que conformees de verse en autos las Actas de Inspección Inopinada, co-rriente a folios 1 y 2, se encuentran terminadas, debidamentesuscritas por los vigilantes inspeccionados y el Jefe Departa-mental de la DICSCAMEC- Cusco, en el que claramente seconcluye que dichos vigilantes no estaban correctamenteuniformados, ni portaban el carné de la DICSCAMEC. Encuanto a las copias de las Actas que adjunta la empresa im-pugnante, éstas carecen de valor, por ser copia de Actasinconclusas, conforme lo establece en el Informe Nº 068-03-IN-1710-3 del 31.JUL.2003, corriente en autos a folios.24; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5616-2003-IN/0203 del 22.SET.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGU-RIDAD PRIVADA, contra la Resolución Directoral Nº 2237-2003-IN-1704/1 del 26.AGO.2003, dándose por agotada lavía administrativa, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04172 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0226-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICES.R.L., presentada por su Representante Legal Sr. LinoHilario FLORES CANO, contra la R.D. Nº 2365-2003-IN-1704/1 del 8.SET.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2365-2003-IN-1704/1 del 8.SET.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. METRO SECURI-TY AND SERVICE S.R.L., contra la R.D. Nº 1449-2003-IN-1704/1 de 18JUN2003, que le impone multa de dos (2) UITde conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada y ser reincidente en este tipo de infraccio-nes, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que losvigilantes privados Luis Eduardo RODRIGUEZ MONTES DEOCA y Pedro ZAVALETA OLIVERA, presten servicios deseguridad privada en las instalaciones de ESSALUD, ubica-do en la Calle Peral s/n Cercado - Arequipa, sin contar con elcarné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 17.OCT.2003, la empresa inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución DirectoralNº 2365-2003-IN-1704/1 del 8.SET.2003, aduciendo que si losvigilantes inspeccionados no tenían carné de identidad eraporque la Jefatura Departamental de Arequipa no contaba conlas fichas para la tramitación de dicho documento; además encuanto a la reincidencia en su caso no se da, toda vez que laResolución que lo sanciona la primera vez se encuentra pen-diente de resolverse el recurso de apelación;