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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sos- tenible, incluyendo la promoción, orientación y regulaciónde la artesanía; Que, en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, se llevará a cabo del 3 al 6 de marzo de 2004, la "XIX Re-unión del Comité Andino de Autoridades de Turismo - CA-ATUR", convocada por la Secretaría General de la Comu-nidad Andina de Naciones - CAN; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, presentará en dicha Reunión, un conjunto detemas de gran relevancia para las tendencias actuales delturismo como son los siguientes: actividades del turismojuvenil, armonización de políticas y normas sobre el turis-mo, participación del sector privado en las actividades tu-rísticas de la Comunidad Andina e informes sobre la Elimi-nación de Obstáculos al Flujo Turístico, Armonización deEstadísticas y la Estrategia Andina de Turismo; Que, asimismo, la Agenda de dicha Reunión considera la programación del Día Andino de Turismo y la presentaciónde temas de importancia a cargo de Representantes de lospaíses miembros de la Comunidad Andina, como son lossiguientes: propuesta de Red de Haciendas Turísticas porparte de Ecuador, presentación de un Portal Educativo y deltema Turismo y Transporte a cargo de Venezuela; Que, tales asuntos son de interés para el país en el marco de la Comunidad Andina de Naciones y el desa-rrollo del turismo en los países miembros, razón por la cuales necesario autorizar la participación de un representantedel Sector en dicha reunión; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Antonio Zamora Salas, Director Nacional de Turismo del Vicemi-nisterio de Turismo, a la ciudad de Caracas, República deVenezuela, del 2 al 6 de marzo de 2004, a fin de que parti-cipe en la reunión a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ 294,00 Viáticos US$ 1 000,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autorizadomediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y los lo-gros obtenidos en la reunión a la que asistirá y la corres-pondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04266 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G49/G6E/G73/G75/G6C/G74/G65/G78/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G48/G65/G61/G6C/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 19 de febrero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000028-2004-MINCETUR, de fecha 6.1.2004, presentado por la empresa Insultex Inter-national del Perú S.A., en el que solicita autorización y re-gistro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinastragamonedas cuya explotación es permitida en el país sonaquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,señala la información y documentación que deben presen-tar los interesados en obtener la autorización y registro delos modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización y re-gistro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, lacual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredita-rá que el modelo o las memorias que componen el progra-ma de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento de fecha 14.10.2003, expedido por la empresa Ga-ming Laboratories International Inc., y verificado los requi-sitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autoriza-ción y registro se solicita, se advierte que la empresa hacumplido con las disposiciones legales aplicables para quela Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorizacióny registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando alo opinado en los Informes Técnico Nº 006-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 087-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Insultex International del Perú S.A., el modelo demáquina tragamonedas fabricado por la empresa Internatio-nal Game Technologies (EE.UU.), según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000213 Código del Modelo EG84CV Descripción Tragamonedas de video que cuenta con un aceptador de monedas. No cuenta conun aceptador de billetes, palanca lateralni monitor de tacto. Esta máquina no pue-de formar parte de un sistema de carru-sel. El nombre comercial para esta má-quina es “Players Choice Classic”. Dimensiones del Modelo Alto : 132.08 cm Ancho : 68.58 cmLargo : 64.14 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 04260 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 114-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de febrero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000137-2004-MINCETUR, de fecha 30.1.2004, presentado por la empresa Heal Techno-logy S.A.C., en el que solicita autorización y registro dememorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las