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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 empresa no se encuentra debidamente motivada y fundada en derecho como lo exige la ley; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la empresa, el fundamentocomo que la Resolución que impugna no se encuentradebidamente motivada y fundada en derecho; así como quela persona inspeccionada no es personal de la empresa,no es razón suficiente para infringir la norma, ya que deacuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada constituye infracción grave no contar elpersonal de la empresa y de servicio de seguridad privadacon el carné de identidad, ya que la persona de Luis ARIASZARATE, el día de la inspección se encontraba efectuandolabor de vigilante, correctamente uniformado, sin portarcarné de identificación de DICSCAMEC, en consecuenciala multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su Art. 209º establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 6263-2003-IN-0203 del 7.NOV.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA UNIVER-SAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), contra la Resolución Directo-ral Nº 2566-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003, dándose poragotada la vía administrativa, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04178 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0232-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. SEGURIDAD Y VIGILANCIA R & R S.A.,presentada por su Representante Legal Sr. Manfredo RE-TUERTO HERRERA, contra la R.D. Nº 2726-2003-IN-1704/1 del 17.OCT.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2726-2003-IN-1704/1 del 17.OCT.2003, se impone multa de una (1) UIT a la EVP.SEGURIDAD Y VIGILANCIA R & R S.A., de conformidadal Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Pri-vada, por haber infringido el Art. 91º inc. h) al permitir quelos vigilantes Romel Hidalgo PUMAJAMPA SIFUENTES yAdán Roque HIDALGO GOMEZ, presten servicios de se-guridad privada en el local de la empresa FULBRIGT, ubi-cado en la calle Juan Romero Hidalgo Nº 444 - San Borja yen las instalaciones de PROSAC, ubicado en calle SanIgnacio de Loyola Nº 271 - Miraflores, sin haber comunicadola empresa a la DICSCAMEC la celebración de los corres-pondientes contratos con dichos clientes; Que, con escrito de fecha 13.NOV.2003, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 2726-2003-IN-1704/1 del 17.OCT.2003, aducien-do que por error u omisión involuntario no informó la celebra-ción de los servicios de seguridad cometido por su perso-nal administrativo, toda vez que en esa oportunidad huboremoción de personal; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe indicar que laexpresión que no han cumplido con comunicar a la DICSCA-MEC el contrato con la empresa PROSAC, a la que presta-ban servicios en su debida oportunidad por error u omisióninvoluntario, no es razón para infringir la norma, toda vez quede acuerdo al Art. 91º inc. h) del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada constituye infracción grave realizar servi-cios de seguridad privada sin comunicar a la DICSCAMEC lacelebración de los correspondientes contratos, en consecuen-cia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferen-te interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho por lo que los argu- mentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficaciade la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6523-2003-IN-0203 del 26.NOV.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD YVIGILANCIA R & R S.A., contra la Resolución DirectoralNº 2726-2003-IN-1704/1 del 17.OCT.2003, dándose poragotada la vía administrativa, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04179 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0236-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SCO SECURITY S.A.C., presentada por su Representan-te Legal Sr. Javier Enrique SANTA CRUZ PASTOR, contrala R.D. Nº 2366-2003-IN-1704/1 del 8.SET.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2366-2003-IN- 1704/1 del 8.SET.2003, se declara Improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. SCO SECU-RITY S.A.C., contra la R.D. Nº 1978-2003-IN-1704/1 del 25.JUL.2003, que le impone multa de una (1) UIT de confor-midad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, por haber infringido el Art. 91º inc. j), al permitir quela persona de Nelson Angel FAJARDO ZAPATA, preste ser-vicios de seguridad como vigilante privado sin contar con elrespectivo carné de identidad expedido por la DICSCAMEC,que lo habilite para el desempeño de dicha función; Que, con escrito de fecha 26.SET.2003, la empresa in- terpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 2366-2003-IN-1704/1 del 8.SET.2003, sustentando que el día de lainspección la persona de Nelson Angel FAJARDO ZAPA-TA, no se desempeñaba como vigilante y quien si teníafunción de vigilante era Miguel FALCON LOLY, quien tuvoque ausentarse para atender problema de salud digestiva,fundamentos que no desvirtúan la sanción impuesta; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la empresa, cabe señalar quela Resolución que impugna no se encuentra debidamentemotivada y fundada en derecho, así como que la personainspeccionada no era vigilante, y que el vigilante se ausen-tó por motivos de salud digestiva, no es razón para infringirla norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, constitu-ye infracción grave no contar el personal de la empresa yde servicio de seguridad privada con el carné de identi-dad; ya que la persona de Nelson Angel FAJARDO ZAPA-TA, el día de la inspección se encontraba efectuando laborde vigilante correctamente uniformado, portando carné deotro vigilante, en consecuencia la multa impuesta se en-cuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación, se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas que argumenta la aludida empresa en el recurso ad-ministrativo interpuesto, no varía los motivos que dieronlugar a la expedición del acto administrativo de multa, elmismo que tiene plena validez y eficacia jurídica; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6124-2003-IN/0203 del 14.OCT.2003; SE RESUELVE. Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SCO SECURITYS.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 2366-2003-IN-1704/1 del 8.SET.2003, dándose por agotada la vía adminis-