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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0239-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. PSP S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr.Alberto Fabián MORON CASARETTO, contra la R.D. Nº2641-2003-IN-1704/1 del 7.OCT.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 2641-2003-IN-1704/1 del 7.OCT.2003, se dispone imponer multa equivalente a una (1)UIT a la EVP. PSP S.R.L., de conformidad al Art. 95º del Re-glamento de Servicios, por infracción al Art. 91º inciso h), alpermitir que los vigilantes Raúl Víctor VILLA AÑANCA y Car-los Enrique FRANCO ALTAMIRANO, presten servicios deseguridad privada en el local de las Empresas Agrícola LASLLAMOSAS, ubicado en la Av. Javier Prado Este Nº 3580 -San Borja y el local de la Empresa Productos ROCHE, ubica-do en la Av. Javier Prado Este Nº 1921 - San Borja, sin habercomunicado la empresa a la DICSCAMEC, la celebración delcorrespondiente contrato con dichos clientes; Que, con fecha 15.OCT.2003, la referida empresa in- terpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D.Nº 2641-2003-IN-1704/1 del 7.OCT.2003, argumenta queen la Resolución que impugna se acepta que el PoliclínicoPeruano Japonés no figura dentro de su cartera de clien-tes, señalando que se trató de un error material, ademássustenta que no es cierto lo que se indica en los conside-randos de la Resolución que impugna, toda vez que en losanexos de su escrito de descargo acompañó los documen-tos con los que se acredita que han cumplido con poner enconocimiento la celebración de los contratos con las em-presas Productos ROCHE y Agrícola LLAMOSAS; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabeseñalar que el error material que se consigna en dichaResolución es un reconocimiento a la equivocación nomotivando por ello sanción alguna; y en lo que respecta ala comunicación de los contratos a la DICSCAMEC, conlas empresas Productos ROCHE y Agrícola LLAMOSAS,la comunicación no fue en su debida oportunidad, sino confecha posterior a la inspección, máxime si de acuerdo alArt. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, constituye infracción grave, realizar serviciosde seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebra-ción de los correspondientes contratos, en consecuenciala multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 205-2003-IN/0203 del 13ENE2004. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por la EVP. PSPS.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2641-2003-IN-1704/1 del 7.OCT.2003, dándose por agotada la víaadministrativa, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04186 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G73/G61/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65 /G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0233-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GROVI S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr.Edgar VIGO FLORIAN, contra la R.D. Nº 1966-2003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003.CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 1966-2003-IN-1704/ 1 del 1.AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. GROVI S.R.L., con-tra la R.D. Nº 1117-2003-IN-1704/1 del 14.MAY.2003, que leimpone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad alArt. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,por haber infringido los Artículos 90º inciso f) y 91º inciso h),al permitir que el vigilante Carlos HUAMAN REYES, presteservicios de seguridad privada en la vivienda ubicada en laAv. José Granda Nº 320 - San Isidro, portando el revólvermarca S&W, Cal. 38 Serie Nº 5D07450, sin contar con larespectiva licencia de posesión para dicha arma de fuego;asimismo el no haber comunicado a la DICSCAMEC la ce-lebración del correspondiente contrato de la realización delos servicios de seguridad con dicho cliente; Que, con fecha 2.SET.2003, la empresa recurrente pre- senta Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1966-2003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003, sustentando argumentos norelevantes para enervar las razones que dieron lugar al actoadministrativo sancionado; Que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazopara interponerlo se perderá el derecho a articularlos, que-dando firme el acto conforme a los artículos 207º, numeral207º.2 y 212º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Que, de la revisión efectuada se establece que la Resolu- ción cuya apelación se solicita, ha sido notificada a la empresael día 1.AGO.2003, y el recurso de apelación ha sido recepcio-nado el día 2.SET.2003, según es de verse del sello puesto endicho escrito, esto es a los veintiún (21) días de haberse notifi-cado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto admi-nistrativo había quedado firme, y en el supuesto que se quisierahacer valer como fecha de notificación el día 8.AGO.2003, deacuerdo al sello puesto en el mismo cargo, también el términose encontraba vencido, pues se habría presentado la apelacióna los dieciséis (16) días de notificado; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 5617-2003-IN-0203 del 23.SET.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extem- poráneo el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP.GROVI S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1996-2003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04180 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G2D /G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0234-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero de 2004 Visto, el expediente administrativo mediante el cual se declara la nulidad de las RR.DD. Nºs. 1199-02-IN-1704/1del 11.SET.2002 y 2309-02-IN-1704/1 del 31.OCT.2002 queotorga la Ampliación de Funcionamiento para operar en elámbito de los departamentos de PUNO y CUSCO de la EVP.MUNDIAL POL SECURITY S.A. al haberse comprobadofraude en la documentación presentada por dicha empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1537-2003-IN-1701 del 5.SET.2003; se declaró la Nulidad de las RR.DD. Nºs. 1199-02-IN-0704/1 del 11.SET.2002 y 2309-02-IN-1704/1 del31.OCT.2002 que otorga la Ampliación de Funcionamientopara operar en el ámbito de los departamentos de PUNO yCUSCO de la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., alhaberse comprobado que los empoces bancarios Nºs.049636 y 201149 del 2 y 16.AGO.2002, ascendientes a unmonto de S/. 3,577.00 nuevos soles cada uno, presenta-dos para la obtención de la ampliación de la autorización