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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2004-ED Lima, 27 de febrero de 2004CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Uni- dad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte, depen-diente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Minis-terio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial odel Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la re-nuncia o se dispone una nueva designación o nombramien-to de los actuales funcionarios con cargo de confianza nocontemplados en el artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Su-premos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de marzo del presente año, a don JUAN RAÚL BOREA ODRÍA, como Jefede la Unidad de Promoción Escolar de Cultura y Deporte,dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica delMinisterio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04271 INTERIOR /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D /G31/G37/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0222-2004-IN-1703 Lima, 20 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1535-2003-IN- 1703 del 5.SET.2003, se autorizó la asignación de Veinti-trés (23) Pistolas Calibre 9mmPB a favor de la Policía Na-cional del Perú para su empleo en el servicio policial, lasmismas que fueron puestas a disposición de la DirecciónGeneral de Control de Servicios de Seguridad, Control deArmas, Munición y Explosivos de Usos Civil - DICSCA-MEC, para que decida su destino final; Que, en el detalle de las veintitrés (23) Pistolas Calibre 9mmPB., se ha incurrido en error material en número deserie de la pistola marca Smith & Wesson calibre 9mmPBNº TYT-2155, debiendo consignarse el Nº TYC-2155; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que los erroresmateriales en los actos administrativos pueden ser rectifi-cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, deoficio, siempre que no se altere lo sustancial de su conte-nido ni el sentido de la decisión; Que, la presente Resolución Ministerial en efecto, rectifica el referido error material, sin alterar lo sustancial de la Resolu-ción Ministerial Nº 1535-2003-IN-1703 del 5.SET.2003; y, Estando a lo informado por la Oficina General de la Asesoría Jurídica del Ministerio del interior; SE RESUELVE; Artículo Único.- Modifícase el error material existente en la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº1535-2003-IN-1703 del 5.SET.2003, que consigna la serieNº TYT-2155, debiendo ser serie Nº TYC-2155, quedandosubsistente lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04169/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G2D /G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223/2004-IN-1703-2 Lima, 20 de febrero del 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, representada porel Sr. MILOSLAV HONING KOPACKA, contra la R.D. Nº2690-2003-IN-1703-2 del 15.OCT.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 2690-2003-IN-1703-2 del 15.OCT.2003, se resuelve multar con Una (1) UIT a la empre-sa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, por haber incurrido en in-fracción administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, al haber transpor-tado, el día 18.NOV.2002, Explosivos y/o Conexos en un Con-voy de Siete (7) Vehículos, desde los Polvorines de la empre-sa recurrente ubicados en el Distrito de Chancay, Provincia deHuaral en el Departamento de Lima, hasta las instalacionesdel almacén UNIMAR, ubicado en el Callao, hecho que constitu-ye una infracción al Art. 112º del Reglamento de Control deExplosivos de Uso Civil, que establece que los Convoy esta-rán conformados por un máximo de Tres (3) Vehículos; Que, mediante escrito de registro Nº 306896 del 6.NOV.2003, la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, interpuso Recursode Apelación contra el Acto Administrativo señalado en el pá-rrafo anterior, argumentando que, los Siete (7) Vehículos partie-ron con intervalos de Cinco (5) minutos uno después de otro y auna velocidad promedio de 40Km/hora, asimismo manifiestanque con esta velocidad los Vehículos se distanciaron 3,3 Km.entre cada uno de ellos, lo que desvirtuaría la existencia de unConvoy que infringiera lo establecido en el Art. 112º del Regla-mento de Control de Explosivos de Uso Civil; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la empresa recurren-te, se evidencia que la expresión de que los Siete (7) Vehícu-los partieron con intervalos de Cinco (5) minutos uno des-pués de otro, confirma que los Siete (7) Vehículos guardabanuna misma distancia, cuando lo permitido por la norma legalvigente es que solamente Tres (3) Vehículos circulen en esamisma o a menor distancia razonable y prudente entre ellosformando el Convoy, asimismo jamas se podría considerarque se despache en el mismo día solamente Tres (3) Vehícu-los por una misma carretera, con Seis (6) horas de diferenciay apartados 200 Km. uno de otro, máxime cuando la palabraCaravana o Convoy, Distancia Reglamentaria, Distancia Ra-zonable y Prudente, están definidas en los Arts. 2º.92 y 141ºdel Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado pos D.S. Nº033-2001-MTC, debiendo la empresa recurrente interpretarlodebidamente y no como lo hace en su Recurso de Apelación; De la evaluación efectuada al expediente, se advierte que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresarecurrente, no varía los motivos que dieron lugar a la expedi-ción de la Resolución Directoral impugnada, la misma quetiene plena validez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 0054-2003-IN-0203 del 30.DIC.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Controlde Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26.AGO.71; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa FAMESA EXPLO-SIVOS SAC, contra la R.D. Nº 2690-2003-IN-1703-2 del15.OCT.2003, quedando subsistente en todos sus extre-mos dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdoa Ley; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04170