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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 bal VILLALOBOS CERVERA, contra la R.D. Nº 2570-2003- IN-1704 del 30.SET.2003. CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Directoral Nº 2570-2003-IN- 1704 del 30.SET.2003, se declara Improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. COMPAÑÍADE VIGILANCIA PRIVADA STRELLA AZUL S.R.L., contrala R.D. Nº 2387-2003-IN-1704/1 del 9.SET.2003, que leimpuso multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 91º inciso h) al permitir que el vigilanteCésar Alfredo HONORIO CHAVEZ, preste servicios deseguridad privada en la COOPERATIVA DE AHORRO YCREDITO TAHUANTINSUYO, ubicada en la Av. AramburúNº 1005 - San Isidro, sin haber comunicado la empresa lacelebración del respectivo contrato a la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 13.OCT.2003, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laR.D. Nº 2570-2003-IN-1704 del 30.SET.2003, argumentandoque hubo atraso en la celebración del contrato con la Coope-rativa a quien prestaban servicios, motivo por el cual no secomunicó a la DICSCAMEC en su debida oportunidad; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, cabeseñalar que la expresión que no se ha cumplido con comu-nicar a la DICSCAMEC el contrato con la Cooperativa a laque prestaban servicios en su oportunidad no es razónpara infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91ºinciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da constituye infracción grave, realizar servicios de segu-ridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebración delos correspondientes contratos; en consecuencia la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apelaciónse interpondrá cuando la impugnación se sustente en dife-rente interpretación de las pruebas producidas o cuando setrate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a lamisma autoridad que expidió el acto que se impugna paraque eleve lo actuado al superior jerárquico. En tal sentido,no habiéndose desvirtuado los argumentos que dieron ori-gen al acto administrativo sancionado, al no cumplirse conel requisito formal que establece la norma antes citada; enconsecuencia la multa se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6262-2003-IN-0203 del 7.NOV.2003. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. COMPAÑÍA DE VIGILAN-CIA PRIVADA STRELLA AZUL S.R.L., contra la ResoluciónDirectoral Nº 2570-2003-IN-1704 del 30.SET.2003, dándosepor agotada la vía administrativa, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04176 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0230-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CEGUMA SERVICIOS GENERALES S.R.L., presentado porsu Representante Legal Sr. César Augusto OLEA ESTRA-DA, contra la R.D. Nº 2573-2003-IN-1704 del 30.SET.2003. CONSIDERANDOQue, mediante Resolución Directoral Nº 2573-2003-IN- 1704 del 30.SET.2003, se declara Improcedente el Recur-so de Reconsideración interpuesto por la EVP. CEGUMASERVICIOS GENERALES S.R.L., contra la R.D. Nº 2187-2003-IN-1704/1 del 20.AGO.2003, que le impone multa deuna (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.91º inc. j) y el Art. 92º inc. c), al permitir que el vigilanteJosé Bidilberto VASQUEZ BURGA, preste servicio de se- guridad privada portando el carné de identidad vencido ysin usar reglamentariamente el uniforme; Que, con escrito de fecha 23.OCT.2003, la empresa recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laR.D. Nº 2573-2003-IN-1704 del 30.SET.2003, aduciendo queel vigilante inspeccionado si tenía carné y si estuvo vencidofue por que la renovación tiene un trámite de quince días deduración y en cuanto al no uso del uniforme reglamentario sedebió a que el día de la inspección su cliente estaba en agasa-jos, solicitando al vigilante para una mejor presentación y seaguiador se presente con ropa adecuada y al término de laceremonia usara su uniforme reglamentario; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe resaltar que eltrámite para la renovación del carné demora quince días yque su cliente le pidió al vigilante que se vistiera con ropaadecuada para una mejor presentación por que estaban deagasajo, no es excusa para que las normas legales no secumplan, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inc. j) y el Art.92º inc. c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da constituye infracción grave, no contar el personal de laempresa y de servicio de seguridad privada con el carné deidentidad DICSCAMEC; y como infracción leve la omisión delpersonal de usar reglamentariamente el uniforme y distintivode la empresa, así como los medios autorizados; enconsecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de laspruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 6500-2003-IN-0203 del 17.NOV.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CEGUMA SERVICIOSGENERALES S.R.L., contra la Resolución DirectoralNº 2573-2003-IN-1704 del 30.SET.2003, dándose por ago-tada la vía administrativa, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04177 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0231-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), presen-tada por su Representante Legal Sr. Edgardo ANGULO WEI-LL, contra la R.D. Nº 2566-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2566-2003-IN- 1704/1 del 30.SET.2003, se declara Improcedente el Re-curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. VIGI-LANCIA UNIVERSAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), contra la R.D.Nº 1941-2003-IN-1704/1 del 23.JUL.2003, que le imponemulta de una (1) UIT, por haber infringido el Art. 91º inc. j)del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, alpermitir que el vigilante Luis ARIAS ZARATE, preste servi-cios de seguridad privada en las instalaciones de la Uni-versidad Particular San Martín de Porres, ubicada en laAv. Javier Prado Oeste Nº 580 - San Isidro, sin contar conel carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 20.OCT.2003, la EVP. VIGILANCIA UNI- VERSAL S.A.C. (VIUNSA SAC.), interpone Recurso de Ape-lación contra la R.D. Nº 2566-2003-IN-1704/1 del 30.SET.2003,argumentando que con la Resolución que impugna se ha vio-lado o vulnerado la situación jurídica subjetiva y objetiva en superjuicio al no haberse considerado las pruebas aportadas,pues no se han comprendido cuestiones de hecho ni de dere-cho, toda vez que con la devolución de la notificación de aper-tura de proceso estaban expresando su disconformidad por lairreal persona de Luis ARIAS ZARATE, desconocida para la