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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 de funcionamiento, eran fraudulentos, ya que conforme a lo informado por el Banco de la Nación, mediante cartasEF/29.4323 Nº 1285 y 1302-2002 del 12 y 27.NOV.2002,dichos empoces corresponde a papeletas de pago por unvalor de S/. 12.00 cada uno; Que, mediante R.M. Nº 2222-2003-IN-1701 del 16.DIC.2003, se declara inadmisible el Recurso de Recon-sideración interpuesto por la EVP. MUNDIAL POL SECU-RITY S.A. contra la R.M. Nº 2222-2003-IN-1701 del16.DIC.2003; Que, mediante escrito de fecha 18.FEB.2003, la empresa presenta su descargo, manifestando que el Banco de la Na-ción les ha comunicado que no se encuentra registrado lospagos por S/. 3,577.00 y que en dicho día se pago S/. 12.00que tienen los mismos números de pagos de los S/. 3,577.00,por lo que han interpuesto denuncia penal ante el MinisterioPúblico contra los que resulten responsables; asismismo laEVP. con fecha 5.MAR.2003, solicita la conclusión y archivodel proceso administrativo, así como dejar sin efecto la am-pliación de la licencia de funcionamiento para los departa-mentos de Puno y Cusco a partir del 15.MAR.2003; Que, mediante Oficio Nº 18321-2003-IN-1704/1 del 10.OCT.2003, se remitió copias fedatariadas del expedien-te administrativo al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Ministerio del Interior para que tomelas acciones de su competencia; Que, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en el numeral 32.3 del Artículo 32º, establece que encaso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, in-formación o en la documentación presentada por el adminis-trado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia res-pectiva para todos sus efectos, procediendo comunicar el he-cho inmediatamente a la autoridad jerárquicamente superior,para que se declare la nulidad del acto administrativo susten-tado en dicha declaración, información o documento; impongaa quien haya empleado esa declaración, información odocumento una multa a favor de la entidad entre dos y cincoUnidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago;y si además la conducta se adecua a los supuestos previstosen el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal,ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que seinterponga la acción penal correspondiente; Estando a lo expuesto y al amparo del dispositivo legal invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 4665-2003-IN-0203 del 28.AGO.2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer multa de DOS Y MEDIA (02.50) UIT a la EVP. MUNDIAL POL SECURITY S.A., por haberpresentado documentación fraudulenta para la obtención dela ampliación de funcionamiento para operar en los ámbitosde los departamentos de Puno y Cusco, conforme a lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La empresa infractora deberá depositar el importe de la multa dentro del término improrrogable dequince (15) días en el Banco de la Nación - Vía Telepro-ceso en el Rubro "MULTA DICSCAMEC" - Tributo Nº 02100,debiendo remitir la boleta de empoce a la Dirección deControl de Servicios de Seguridad Privada de la DICSCA-MEC, para registro. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04181 /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0235-2004-IN-1704 Lima, 20 de febrero del 2004 Visto, el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL INTE-GRAL S.A. (SEIISA), presentada por su RepresentanteLegal Sr. Luis GONZALES FABIAN, contra la R.M. Nº 1429-2003-IN-1701 del 25.AGO.2003.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1429-2003-IN- 1701 del 25.AGO.2003, se revoca la Resolución DirectoralNº 2045-2000-IN-1704 del 9.NOV.2000, que autoriza el fun-cionamiento de la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL INTE-GRAL S.A. (SEIISA), para operar en el ámbito deldepartamento de Lima y la Provincia Constitucional delCallao, desconociéndose su domicilio actual; Que, la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEIISA), interpone Recurso Administrativo deReconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 1429-2003-IN-1701 del 25.AGO.2003, aduciendo que no existeproporcionalidad entre la naturaleza de la falta y la drastici-dad de la sanción, toda vez que la omisión de la comunicacióndel cambio de domicilio es una falta leve, prevista en el Art.75º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, loque ha conllevado a una indebida aplicación del Art. 203º dela Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismoque no es aplicable a su caso, máxime si no han comu-nicado el cambio de domicilio, en razón de que la Municipa-lidad de Magdalena del Mar, hasta la fecha no ha cumplidocon otorgarles la Licencia Municipal de Funcionamiento; Que, los argumentos esgrimidos por la empresa recurren- te basados en que no existe proporcionalidad de la falta y lasanción, y que la omisión de la comunicación del cambio dedomicilio es una falta leve, no se ajusta a la verdad y a la ley,toda vez que la empresa no comunicó a la DICSCAMEC so-bre su situación domiciliaria sobreviniendo con ello la desapa-rición de las condiciones exigidas legalmente para la emisióndel acto administrativo de autorización de funcionamiento, puesesa permanencia era indispensable para la existencia de larelación jurídica creada con dicha autorización conforme lodispone el Art. 203º numeral 203.2, inciso 203.2.2 de la Leydel Procedimiento Administrativo General, en consecuenciala Resolución impugnada se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 6498-2003-IN-0203 del 19.NOV.2003.; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la EVP.SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEIISA), con-tra la Resolución Ministerial Nº 1429-2003-IN-1701 del25.AGO.2003, dándose por agotada la vía administrativa,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 04182 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G22/G43/G4F/G52/G41/G48/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0298-2004-IN/1101 Lima, 26 de febrero del 2004 VISTO, el Oficio Nº 35-2004-IN/102 del 20.ENE.2004 con el que el Jefe del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministe-rial del Interior solicita se reinicie el trámite de implementación dela Recomendación Nº 05 del Informe Nº 011-96-IN/OCI.O.AUD eInformes de Seguimiento Nº 024-97-IN/OCI.O.AUD del 30.DIC.97y Nº 002-2000-IN/OCI.O.AUD del 17.MAR.2000 de la entoncesInspectoría General del Ministerio del Interior, con relación al Exa-men Especial practicado en el Proyecto Especial "CORAH"correspondiente al período 1989 - 1995; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0005-88-IN/OFECOD del 22.AGO.88, el Proyecto Especial"Control y Reducción de Cultivo de Coca en el Alto Huallaga" -CORAH, depende administrativa y funcionalmente de la Ofici-na Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior; Que, según las conclusiones 3, 4, 5, 6, 11 y 12 del Examen Especial practicado por la Oficina de Auditoría de la InspectoríaGeneral del Ministerio del Interior al Proyecto Especial "CORAH"correspondiente al período 1989 - 1995, se evidenciaron indicios