Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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do se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado; es decir, que para que proceda la desafectacion previamente debe existir una medida cautelar y en el MORDAZA de inhibicion no existia dicha medida cautelar, ya que la misma se encontraba siendo tramitada en otro MORDAZA, el seguido por Genardo MORDAZA MORDAZA con Panamericana Television S.A y otros, sobre declaracion judicial y otro, llevado a cabo ante el Juzgado Mixto de Carabayllo y posteriormente ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, por lo que al dictar la resolucion de desafectacion el doctor MORDAZA Velasco ha interferido en otro MORDAZA judicial; Que, en lo que respecta a la sexta imputacion, cabe decir que, el articulo 635º del Codigo Procesal Civil, establece que todos los actos relativos a la obtencion de una medida cautelar conforman un MORDAZA MORDAZA para el que se forma cuaderno especial; sin embargo, el doctor MORDAZA Velasco, en la declaracion prestada ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, obrante a fojas 126, senalo que ".....ademas eso de dictar una medida cautelar en cuaderno aparte no esta previsto en ninguna MORDAZA si no es a criterio del Juez", lo que demuestra ignorancia inexcusable que le hace incurrir en responsabilidad; Que, respecto a la septima imputacion, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el MORDAZA seguido por don Rodulfo MORDAZA Benejam con el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria, Telespectra se apersona al citado MORDAZA a fin de solicitar la desafectacion de la medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto de Carabayllo, el 7 de diciembre del 2001, y sin previamente haber sido incorporado al MORDAZA, por resolucion del 9 de MORDAZA del 2003, el doctor MORDAZA Velasco declara fundada la desafectacion, pese a no tener afectacion de medida cautelar alguna en el MORDAZA de inhibicion, requisito indispensable para que se otorgue la misma, de conformidad con el articulo 624º del Codigo Procesal Civil; Que, en lo concerniente a la octava imputacion, el doctor MORDAZA Velasco en la declaracion rendida ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, obrante a fojas 861, admite que el 11 de MORDAZA del 2003, personalmente se constituyo a la Prefectura, luego a la Septima Region de la Policia Nacional del Peru, y con el Jefe de la Septima Region a la comisaria del Sector y posteriormente se constituyo a la sede principal de Panamericana, sito en la cuadra 11 de la avenida MORDAZA en compania de 3 especialistas de actos externos y un aproximado de 50 efectivos policiales, con los representantes de la solicitante de la desafectacion; Que, asimismo, ante la pregunta si considera inusual que el Juez lleve personalmente los oficios de apoyo de la fuerza publica, respondio, que no es inusual; Que, a fojas 496 obra la Resolucion Nº 6 del 10 de MORDAZA del 2003, a traves de la cual el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Velasco autoriza a los especialistas de actos externos, doctora MORDAZA Asenjo Azpilcueta, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a llevar a cabo la diligencia ordenada por Resolucion Nº 5 del 9 de MORDAZA del 2003; Que, si bien la desafectacion no es una medida cautelar, esta se confiere en base a un previo MORDAZA cautelar, por lo que se hace necesario hacer una interpretacion extensiva del articulo 641º del Codigo Procesal Civil el que senala que la ejecucion de la medida sera realizada por el Secretario respectivo en dia y hora habiles o habilitados, con el apoyo de la fuerza publica si fuese necesario; Que, el articulo 184º inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, dispone como uno de los deberes de los Magistrados el de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, siendo unas de ellas las de imparcialidad y objetividad al resolver un conflicto de intereses, por lo que el Juez al llevar personalmente los oficios a la Septima Region de la Policia Nacional del Peru y estar presente en la diligencia de desafectacion a pesar de no intervenir en MORDAZA, ha quebrado dichas garantias constitucionales, ya que el tramite regular de los oficios es que estos MORDAZA entregados a las instituciones correspondientes por el notificador del Poder Judicial, afectando con su intervencion en dicha notificacion y en la diligencia de desafectacion a pesar que habia ordenado que esta se lleve a cabo por los especialistas de actos externos, la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial;

Que, respecto a la novena imputacion, a fojas 872, obra la declaracion dada por el Especialista Legal del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, quien manifesto que toda solicitud de inhibitoria se da cuenta por el despacho del Juez directamente, posteriormente por el Especialista Legal, pero el expediente no le fue entregado por el Magistrado, a excepcion de un escrito que fue presentado el 24 de junio del 2003, que le fue entregado el 26 de junio del mismo ano, procediendo a elaborar el proyecto y con fecha 30 de junio a solicitud del Magistrado devolvio el expediente sin el proyecto; asimismo, ante la pregunta si es una opcion comun dentro del despacho el que no le sea entregado el expediente para su tramite, o es una oportunidad excepcional, respondio que es la unica oportunidad en que esto ha ocurrido; Que, por otro lado, ante la pregunta porque no suscribio ninguna de las resoluciones dictadas en el MORDAZA cuestionado, senalo que el expediente nunca le fue entregado, nunca llego a sus manos, a excepcion del citado escrito; Que, a fojas 863 obra la declaracion prestada por la asistente de Juez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que el MORDAZA era tramitado directamente por el Juez; asimismo, a fojas 11 senala que el expediente se encuentra en poder del Juez desde que se ha iniciado, que cuando hay que notificar el Magistrado directamente lo entrega a la notificadora Lostaunau y luego dicha persona lo regresa al despacho, que el tramite que se viene dando a dicho expediente es distinto al que se sigue con el despacho normalmente; Que, el articulo 266º inciso b) de la Ley Organica del Poder Judicial, senala como una de las obligaciones y atribuciones genericas de los Secretarios de Juzgados el de autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan segun la Ley y el Reglamento, deber que no pudo cumplir el Especialista Legal asignado al Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, puesto que el procesado nunca le entrego el expediente, tramitando el MORDAZA de inhibitoria sin la participacion del Especialista Legal, contrariando lo estipulado en el citado articulo; Que, por otro lado las declaraciones vertidas por la asistente de Juez y Especialista Legal, asignados al Vigesimo Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, ponen de manifiesto que el expediente seguido por don Rodulfo MORDAZA Benejam, con el MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria, tuvo un tratamiento totalmente irregular, lo que vulnero los principios de objetividad e imparcialidad con que debe actuar todo funcionario publico encargado de administrar justicia; Que, de todo lo expuesto se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco: A) Ha emitido con fecha 15 de MORDAZA del 2003, la Resolucion Nº 1, por la que declara "improcedente de plano la demanda interpuesta por don Rodulfo MORDAZA Benejam, contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria" y ordena su archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo ademas se devuelvan los anexos a la parte interesada y posteriormente emitir una nueva resolucion con la misma fecha, con los mismos considerandos, mediante la cual, a diferencia de la anterior, declara improcedente la demanda, concediendole a la parte demandante un plazo de cinco dias para que subsane las omisiones anotadas, siendo esta MORDAZA la que posteriormente fuera aclarada con la Resolucion Nº 2, emitida el 19 de MORDAZA del 2003, argumentando haber incurrido en error material al declararse improcedente la demanda interpuesta, entendiendose que la misma se trata de declaracion de inadmisibilidad, desapareciendo la primera resolucion que declaraba improcedente de plano la demanda; B) Ha notificado la resolucion por la cual declaraba improcedente la demanda y concedia plazo para su subsanacion, asi como la que corregia y la declaraba inadmisible, MORDAZA de ser ingresada al sistema, violandose asi el tramite preestablecido; C) Ha permitido que labore en su Juzgado la persona de MORDAZA MORDAZA, quien no mantiene relacion laboral vigente con el Poder Judicial, interviniendo en la tramitacion del MORDAZA seguido por Rodulfo MORDAZA Benejam, contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria, afectando asi el deber de reserva de los asuntos en que interviene, previsto en el articulo 184º inciso 6) de la Ley Organica del Poder Judi-

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