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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 do se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado; esdecir, que para que proceda la desafectación previamente debe existir una medida cautelar y en el proceso de inhibi- ción no existía dicha medida cautelar, ya que la misma seencontraba siendo tramitada en otro proceso, el seguido por Genardo Delgado Parker con Panamericana Televisión S.A y otros, sobre declaración judicial y otro, llevado a caboante el Juzgado Mixto de Carabayllo y posteriormente ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, por lo que al dictar la resolución de desafectación eldoctor Ramírez Velasco ha interferido en otro proceso judi- cial; Que, en lo que respecta a la sexta imputación, cabe decir que, el artículo 635º del Código Procesal Civil, esta- blece que todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar conforman un proceso autónomo para elque se forma cuaderno especial; sin embargo, el doctor Ramírez Velasco, en la declaración prestada ante la Ofici- na Distrital de Control de la Magistratura, obrante a fojas126, señaló que ".....además eso de dictar una medida cau- telar en cuaderno aparte no está previsto en ninguna nor- ma si no es a criterio del Juez", lo que demuestra ignoran-cia inexcusable que le hace incurrir en responsabilidad; Que, respecto a la séptima imputación, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el procesoseguido por don Rodulfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, Telespectra se apersona al citado proceso a finde solicitar la desafectación de la medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto de Carabayllo, el 7 de diciembre del 2001, y sin previamente haber sido incorporado al proce-so, por resolución del 9 de julio del 2003, el doctor Ramírez Velasco declara fundada la desafectación, pese a no tener afectación de medida cautelar alguna en el proceso de in-hibición, requisito indispensable para que se otorgue la misma, de conformidad con el artículo 624º del Código Pro- cesal Civil; Que, en lo concerniente a la octava imputación, el doc- tor Ramírez Velasco en la declaración rendida ante la Ofi- cina Distrital de Control de la Magistratura, obrante a fojas861, admite que el 11 de julio del 2003, personalmente se constituyó a la Prefectura, luego a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perú, y con el Jefe de la Séptima Re-gión a la comisaría del Sector y posteriormente se consti- tuyó a la sede principal de Panamericana, sito en la cuadra 11 de la avenida Arequipa en compañía de 3 especialistasde actos externos y un aproximado de 50 efectivos policia- les, con los representantes de la solicitante de la desafec- tación; Que, asimismo, ante la pregunta si considera inusual que el Juez lleve personalmente los oficios de apoyo de la fuerza pública, respondió, que no es inusual; Que, a fojas 496 obra la Resolución Nº 6 del 10 de julio del 2003, a través de la cual el procesado, doctor Jorge Ramírez Velasco autoriza a los especialistas de actos ex-ternos, doctora Dora Asenjo Azpilcueta, doctora Sabina García Zamora y doctor José Carrasco Silva a llevar a cabo la diligencia ordenada por Resolución Nº 5 del 9 de julio del2003; Que, si bien la desafectación no es una medida caute- lar, ésta se confiere en base a un previo proceso cautelar,por lo que se hace necesario hacer una interpretación ex- tensiva del artículo 641º del Código Procesal Civil el que señala que la ejecución de la medida será realizada por elSecretario respectivo en día y hora hábiles o habilitados, con el apoyo de la fuerza pública si fuese necesario; Que, el artículo 184º inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como uno de los deberes de los Magistrados el de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, siendo unas de ellaslas de imparcialidad y objetividad al resolver un conflicto de intereses, por lo que el Juez al llevar personalmente los oficios a la Séptima Región de la Policía Nacional del Perúy estar presente en la diligencia de desafectación a pesar de no intervenir en ella, ha quebrado dichas garantías cons- titucionales, ya que el trámite regular de los oficios es queéstos sean entregados a las instituciones correspondien- tes por el notificador del Poder Judicial, afectando con su intervención en dicha notificación y en la diligencia de des-afectación a pesar que había ordenado que ésta se lleve a cabo por los especialistas de actos externos, la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial;Que, respecto a la novena imputación, a fojas 872, obra la declaración dada por el Especialista Legal del VigésimoTercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, don Da- niel Gustavo Rivera Quiroz, ante la Oficina Distrital de Con- trol de la Magistratura, quien manifestó que toda solicitudde inhibitoria se da cuenta por el despacho del Juez direc- tamente, posteriormente por el Especialista Legal, pero el expediente no le fue entregado por el Magistrado, a excep-ción de un escrito que fue presentado el 24 de junio del 2003, que le fue entregado el 26 de junio del mismo año, procediendo a elaborar el proyecto y con fecha 30 de junioa solicitud del Magistrado devolvió el expediente sin el pro- yecto; asimismo, ante la pregunta si es una opción común dentro del despacho el que no le sea entregado el expe-diente para su trámite, o es una oportunidad excepcional, respondió que es la única oportunidad en que esto ha ocu- rrido; Que, por otro lado, ante la pregunta porqué no suscri- bió ninguna de las resoluciones dictadas en el proceso cuestionado, señaló que el expediente nunca le fue entre-gado, nunca llegó a sus manos, a excepción del citado es- crito; Que, a fojas 863 obra la declaración prestada por la asistente de Juez, doña Juana Meza Gálvez, quien mani- festó que el proceso era tramitado directamente por el Juez; asimismo, a fojas 11 señala que el expediente se encuen-tra en poder del Juez desde que se ha iniciado, que cuan- do hay que notificar el Magistrado directamente lo entrega a la notificadora Lostaunau y luego dicha persona lo regre-sa al despacho, que el trámite que se viene dando a dicho expediente es distinto al que se sigue con el despacho normalmente; Que, el artículo 266º inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala como una de las obligaciones y atri- buciones genéricas de los Secretarios de Juzgados el deautorizar las diligencias y las resoluciones que correspon- dan según la Ley y el Reglamento, deber que no pudo cum- plir el Especialista Legal asignado al Vigésimo Tercer Juz-gado Especializado en lo Civil de Lima, puesto que el pro- cesado nunca le entregó el expediente, tramitando el pro- ceso de inhibitoria sin la participación del Especialista Le-gal, contrariando lo estipulado en el citado artículo; Que, por otro lado las declaraciones vertidas por la asis- tente de Juez y Especialista Legal, asignados al VigésimoTercer Juzgado Civil de Lima, ponen de manifiesto que el expediente seguido por don Rodulfo Cortez Benejam, con el Segundo Juzgado Civil del Cono Norte, sobre inhibito-ria, tuvo un tratamiento totalmente irregular, lo que vulneró los principios de objetividad e imparcialidad con que debe actuar todo funcionario publico encargado de administrarjusticia; Que, de todo lo expuesto se ha acreditado que el doc- tor Jorge Aníbal Ramírez Velasco: A) Ha emitido con fecha15 de mayo del 2003, la Resolución Nº 1, por la que decla- ra "improcedente de plano la demanda interpuesta por don Rodulfo Cortez Benejam, contra el Segundo Juzgado Es-pecializado en lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria" y ordena su archivo definitivo, consentida y/o ejecutoriada que sea la misma, disponiendo además se devuelvan losanexos a la parte interesada y posteriormente emitir una nueva resolución con la misma fecha, con los mismos con- siderandos, mediante la cual, a diferencia de la anterior,declara improcedente la demanda, concediéndole a la par- te demandante un plazo de cinco días para que subsane las omisiones anotadas, siendo esta última la que poste-riormente fuera aclarada con la Resolución Nº 2, emitida el 19 de mayo del 2003, argumentando haber incurrido en error material al declararse improcedente la demanda in-terpuesta, entendiéndose que la misma se trata de decla- ración de inadmisibilidad, desapareciendo la primera reso- lución que declaraba improcedente de plano la demanda;B) Ha notificado la resolución por la cual declaraba improce- dente la demanda y concedía plazo para su subsanación, así como la que corregía y la declaraba inadmisible, antesde ser ingresada al sistema, violándose así el trámite pre- establecido; C) Ha permitido que labore en su Juzgado la persona de Alfredo Vargas, quien no mantiene relación la-boral vigente con el Poder Judicial, interviniendo en la tra- mitación del proceso seguido por Rodulfo Cortez Benejam, contra el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil delCono Norte, sobre inhibitoria, afectando así el deber de reserva de los asuntos en que interviene, previsto en el artículo 184º inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judi-