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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 fecha 15 de mayo del 2003, habiendo sido declarada im- procedente, efectuando dicha aclaración a fin de salvar suresponsabilidad y dejar establecido que por orden expresa del señor Magistrado se está realizando el descargo de dicho mandato y pese a existir otro descargo anterior aéste que versa sobre lo mismo; Que, igualmente, a foja 10 a 12, 1412 a 1414, obra la declaración rendida por la asistente de Juez, doña JuanaClara Meza Gálvez, ante, la Oficina de Control de la Ma- gistratura, en la que ante la pregunta porqué motivo es que formula la razón de la presente investigación, señaló quele parecía irregular que se emita una resolución declaran- do inadmisible la resolución que antes había sido declara- da improcedente y además porque se le exige realizar eldescargo de la Resolución Nº 2, cuando ésta ya había sido notificada; asimismo, a fojas 1415, obra la declaración de la asistente judicial, doña Katherine Lostaunau Muñoz, laque expresa que cuando una demanda es calificada en el despacho se entrega a la asistente de Juez, quien procede a descargar la resolución en el sistema, luego de ello ano-ta en el cuaderno de cargo del despacho y se remite al área de notificaciones; Que, por otro lado, a fojas 139 a 149, obra la declara- ción prestada por el Especialista Legal del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, don Daniel Gustavo Rivera Quiroz, ante la Oficina Distrital de Controlde la Magistratura del Cono Norte de Lima, quien afirma que una vez que se califica la demanda o medida cautelar, y se descarga en el sistema, pasa al área de notificacionesy luego al asistente de archivo; Que, el trámite que siguen las resoluciones emitidas en un proceso judicial regular es el señalado en los conside-randos precedentes, por lo que el doctor Ramírez Velasco al entregar directamente a la asistente judicial, doña Ka- therine Lostaunau Muñoz la Resolución Nº 1 y la Resolu-ción Nº 2, por la cual declaraba improcedente la demanda y concedía plazo para su subsanación, así como la que corregía y la declaraba inadmisible, sin ser previamenteingresados al sistema por la asistente de Juez, doña Jua- na Meza Gálvez, ha quebrado y violado el trámite pre esta- blecido; Que, en lo que respecta a la tercera imputación, cabe decir que, a fojas 10 a 11 obra la declaración rendida por la asistente de Juez, doctora Juana Meza Gálvez, ante laOficina de Control de la Magistratura; quien expresa que el señor Alfredo Vargas, colabora con el Magistrado; que des- de que ella ha venido a trabajar al despacho ya encontró adicha persona trabajando; que dicho señor permanece en el despacho el tiempo que el Magistrado se encuentra tra- bajando, que ella no sabe la condición laboral del señorAlfredo Vargas, pero que no es trabajador del Poder Judi- cial, que el ingreso de dicha persona al despacho lo realiza con el Magistrado, ingresan juntos y se retiran juntos; se-ñala asimismo, que el señor Vargas se sienta en una silla al costado del Magistrado, intercambian ideas sobre las resoluciones, no constándole que sea abogado; Que, a fojas 14 a 17, obra la declaración prestada por la asistente judicial, doña Katherine Lostaunau Muñoz, ante la Oficina de Control de la Magistratura, la que manifiestaque el 9 de junio del 2003, el señor Vargas le indicó que el Magistrado quería el expediente seguido por don Rodulfo Cortez Benejam con el Segundo Juzgado Especializadoen lo Civil del Cono Norte, sobre inhibitoria, señalándole que el expediente estaba por notificar, por lo que ante su reiterada orden del Juez transmitida a través del citadoseñor Vargas, ella llevó el expediente al despacho y se lo entregó al Juez; Que, por otro lado en la citada declaración, doña Kathe- rine Lostaunau Muñoz manifiesta que el día 13 de junio del 2003, nuevamente se acercó el señor Vargas y le manifes- tó que la Resolución Nº 2 del expediente no había sidodescargada en el sistema, consultándole si podía descar- garla, contestándole que no podía hacer eso, puesto que no tenía acceso y no era su función; Que, de lo expuesto se aprecia que don Alfredo Vargas, tuvo directa participación no sólo en llevar y traer mensa- jes del procesado doctor Ramírez Velasco, al personal auxi-liar del Juzgado, sino coordinar con las auxiliares el des- cargo en el sistema de expedientes de la Resolución Nº 2 de inadmisibilidad, por tanto su presencia en los ambien-tes del juzgado, no tiene los fines de atender al procesado en sus medicinas y ayudarlo a tomar el carro, por lo que se advierte que ha incumplido con la prohibición establecidaen el artículo 184º inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es el de guardar absoluta reserva sobre losasuntos en los que interviene; Que, en lo que respecta a la cuarta y quinta imputa- ción, de las pruebas que obran en el expediente se apreciaque el 15 de mayo del 2003, don Rodulfo Cortez Benejam, representante del Grupo Industrial Ruferny S.A, interpone una inhibitoria, ante el Vigésimo Tercer Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima, a fin de que se declare competen- te para conocer el proceso seguido por don Genaro Delga- do Parker S.A y otros, con Panamericana Televisión S.A yotros, sobre declaración judicial y nulidad de actos jurídi- cos, ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Norte, expediente Nº 184-2003; Que, por Resolución Nº 1, del 15 de mayo del 2003, obrante a fojas 216, el procesado declara improcedente la demanda, concediéndole un plazo de 5 días para que sub-sane las omisiones anotadas, por Resolución Nº 2 del 19 de mayo del mismo año, al haber incurrido en error mate- rial al consignar como improcedente la demanda, la decla-ra inadmisible, por escrito del 24 de junio del 2003, obrante a fojas 276, don Rodulfo Cortez Benejam subsana las omi- siones señaladas y por Resolución Nº 4 de fecha 30 dejunio del 2003, obrante a fojas 280, el procesado admite a trámite la inhibitoria solicitada y dispone que se oficie al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Nor-te a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y a lo prescrito por el artículo 38º del Código Procesal Civil; Que, a fojas 462, obra el escrito de apersonamiento de Telespectra S.A.C, quien en su condición de accionista mayoritario de la empresa Panamericana Televisión S.A solicita su desafectación inmediata por acreditarse que elbien afectado por la medida cautelar, dictada mediante re- solución del 7 de diciembre del 2001, por el Juez Mixto de Carabayllo, pertenece a persona distinta de los demanda-dos, y por Resolución Nº 5 del 9 de julio del 2003, obrante a fojas 83, el procesado, declaró fundada la desafectación solicitada por Telespectra S.A.C, ordenando entre otrascosas, la desafectación inmediata de Panamericana Tele- visión S.A, en cuanto a la administración judicial concedi- da a don Genaro Delgado Parker, dejándose sin efecto sunombramiento como administrador, restituyendo en el ejer- cicio de sus atribuciones al directorio y gerencia de la cita- da empresa, a aquellos que ostentaban tales nombramien-tos hasta antes de la ejecución de la medida cautelar con- cedida mediante resolución del 7 de diciembre del 2001; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que por Resolución Nº 4 del 30 de junio del 2003, el procesado admite a trámite la inhibitoria solicitada por don Rodulfo Cortez Benejam, ordenando se oficie alSegundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Nor- te para que remita los actuados o proceda conforme a las facultades que le confiere el Código Procesal Civil en casofuere de distinto parecer, esto es, elevando los actuados al superior jerárquico para que dirima la competencia y, es- tando en dicha etapa procesal, es decir, no habiéndoseaún recibido respuesta del Juzgado cuya inhibitoria se so- licita o haberse definido la competencia del Vigésimo Ter- cer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, para queconozca del proceso seguido por don Genaro Delgado Parker con Panamericana Televisión S.A.y otros, sobre declaración judicial y otro, el 9 de julio del 2003, el proce-sado, doctor Jorge Ramírez Velasco declaró fundada la desafectación solicitada por Telespectra, respecto de la medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto de Carabay-llo el 7 de diciembre del 2001, y que luego asumiera el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Nor- te de Lima, ordenando entre otras cosas, la desafectacióninmediata de Panamericana Televisión S.A en cuanto a la administración judicial concedida a don Genaro Delgado Parker, dejándose sin efecto su nombramiento como admi-nistrador, restituyendo en el ejercicio de sus atribuciones al directorio y gerencia de la citada empresa, a aquellos que ostentaban tales nombramientos hasta antes de la eje-cución de la medida cautelar concedida mediante resolu- ción del 7 de diciembre del 2001, interfiriendo de este modo en la competencia del Segundo Juzgado Especializado enlo Civil del Cono Norte; Que, si bien el artículo 42º del Código Procesal Civil dispone que en un proceso de inhibitoria cualquiera de los2 jueces pueden dictar medidas cautelares, la desafectación no es una medida cautelar, y ésta sólo procede de confor- midad con el artículo 624º del Código Procesal Civil cuan-