Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

fecha 15 de MORDAZA del 2003, habiendo sido declarada improcedente, efectuando dicha aclaracion a fin de salvar su responsabilidad y dejar establecido que por orden expresa del senor Magistrado se esta realizando el descargo de dicho mandato y pese a existir otro descargo anterior a este que versa sobre lo mismo; Que, igualmente, a foja 10 a 12, 1412 a 1414, obra la declaracion rendida por la asistente de Juez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante, la Oficina de Control de la Magistratura, en la que ante la pregunta porque motivo es que formula la razon de la presente investigacion, senalo que le parecia irregular que se emita una resolucion declarando inadmisible la resolucion que MORDAZA habia sido declarada improcedente y ademas porque se le exige realizar el descargo de la Resolucion Nº 2, cuando esta ya habia sido notificada; asimismo, a fojas 1415, obra la declaracion de la asistente judicial, MORDAZA MORDAZA Lostaunau Munoz, la que expresa que cuando una demanda es calificada en el despacho se entrega a la asistente de Juez, quien procede a descargar la resolucion en el sistema, luego de ello anota en el cuaderno de cargo del despacho y se remite al area de notificaciones; Que, por otro lado, a fojas 139 a 149, obra la declaracion prestada por el Especialista Legal del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del MORDAZA Norte de MORDAZA, quien afirma que una vez que se califica la demanda o medida cautelar, y se descarga en el sistema, pasa al area de notificaciones y luego al asistente de archivo; Que, el tramite que siguen las resoluciones emitidas en un MORDAZA judicial regular es el senalado en los considerandos precedentes, por lo que el doctor MORDAZA Velasco al entregar directamente a la asistente judicial, MORDAZA MORDAZA Lostaunau Munoz la Resolucion Nº 1 y la Resolucion Nº 2, por la cual declaraba improcedente la demanda y concedia plazo para su subsanacion, asi como la que corregia y la declaraba inadmisible, sin ser previamente ingresados al sistema por la asistente de Juez, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quebrado y violado el tramite pre establecido; Que, en lo que respecta a la tercera imputacion, cabe decir que, a fojas 10 a 11 obra la declaracion rendida por la asistente de Juez, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina de Control de la Magistratura; quien expresa que el senor MORDAZA MORDAZA, colabora con el Magistrado; que desde que MORDAZA ha venido a trabajar al despacho ya encontro a dicha persona trabajando; que dicho senor permanece en el despacho el tiempo que el Magistrado se encuentra trabajando, que MORDAZA no sabe la condicion laboral del senor MORDAZA MORDAZA, pero que no es trabajador del Poder Judicial, que el ingreso de dicha persona al despacho lo realiza con el Magistrado, ingresan juntos y se retiran juntos; senala asimismo, que el senor MORDAZA se sienta en una silla al costado del Magistrado, intercambian ideas sobre las resoluciones, no constandole que sea abogado; Que, a fojas 14 a 17, obra la declaracion prestada por la asistente judicial, MORDAZA MORDAZA Lostaunau Munoz, ante la Oficina de Control de la Magistratura, la que manifiesta que el 9 de junio del 2003, el senor MORDAZA le indico que el Magistrado queria el expediente seguido por don Rodulfo MORDAZA Benejam con el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, sobre inhibitoria, senalandole que el expediente estaba por notificar, por lo que ante su reiterada orden del Juez transmitida a traves del citado senor MORDAZA, MORDAZA llevo el expediente al despacho y se lo entrego al Juez; Que, por otro lado en la citada declaracion, MORDAZA MORDAZA Lostaunau Munoz manifiesta que el dia 13 de junio del 2003, nuevamente se acerco el senor MORDAZA y le manifesto que la Resolucion Nº 2 del expediente no habia sido descargada en el sistema, consultandole si podia descargarla, contestandole que no podia hacer eso, puesto que no tenia acceso y no era su funcion; Que, de lo expuesto se aprecia que don MORDAZA MORDAZA, tuvo directa participacion no solo en llevar y traer mensajes del procesado doctor MORDAZA Velasco, al personal auxiliar del Juzgado, sino coordinar con las auxiliares el descargo en el sistema de expedientes de la Resolucion Nº 2 de inadmisibilidad, por tanto su presencia en los ambientes del juzgado, no tiene los fines de atender al procesado en sus medicinas y ayudarlo a tomar el carro, por lo que se advierte que ha incumplido con la prohibicion establecida

en el articulo 184º inciso 6) de la Ley Organica del Poder Judicial, que es el de guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene; Que, en lo que respecta a la cuarta y MORDAZA imputacion, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 15 de MORDAZA del 2003, don Rodulfo MORDAZA Benejam, representante del Grupo Industrial Ruferny S.A, interpone una inhibitoria, ante el Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a fin de que se declare competente para conocer el MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A y otros, con Panamericana Television S.A y otros, sobre declaracion judicial y nulidad de actos juridicos, ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, expediente Nº 184-2003; Que, por Resolucion Nº 1, del 15 de MORDAZA del 2003, obrante a fojas 216, el procesado declara improcedente la demanda, concediendole un plazo de 5 dias para que subsane las omisiones anotadas, por Resolucion Nº 2 del 19 de MORDAZA del mismo ano, al haber incurrido en error material al consignar como improcedente la demanda, la declara inadmisible, por escrito del 24 de junio del 2003, obrante a fojas 276, don Rodulfo MORDAZA Benejam subsana las omisiones senaladas y por Resolucion Nº 4 de fecha 30 de junio del 2003, obrante a fojas 280, el procesado admite a tramite la inhibitoria solicitada y dispone que se oficie al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y a lo prescrito por el articulo 38º del Codigo Procesal Civil; Que, a fojas 462, obra el escrito de apersonamiento de Telespectra S.A.C, quien en su condicion de accionista mayoritario de la empresa Panamericana Television S.A solicita su desafectacion inmediata por acreditarse que el bien afectado por la medida cautelar, dictada mediante resolucion del 7 de diciembre del 2001, por el Juez Mixto de Carabayllo, pertenece a persona distinta de los demandados, y por Resolucion Nº 5 del 9 de MORDAZA del 2003, obrante a fojas 83, el procesado, declaro fundada la desafectacion solicitada por Telespectra S.A.C, ordenando entre otras cosas, la desafectacion inmediata de Panamericana Television S.A, en cuanto a la administracion judicial concedida a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento como administrador, restituyendo en el ejercicio de sus atribuciones al directorio y gerencia de la citada empresa, a aquellos que ostentaban tales nombramientos hasta MORDAZA de la ejecucion de la medida cautelar concedida mediante resolucion del 7 de diciembre del 2001; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que por Resolucion Nº 4 del 30 de junio del 2003, el procesado admite a tramite la inhibitoria solicitada por don Rodulfo MORDAZA Benejam, ordenando se oficie al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte para que remita los actuados o proceda conforme a las facultades que le confiere el Codigo Procesal Civil en caso fuere de distinto parecer, esto es, elevando los actuados al superior jerarquico para que dirima la competencia y, estando en dicha etapa procesal, es decir, no habiendose aun recibido respuesta del Juzgado cuya inhibitoria se solicita o haberse definido la competencia del Vigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, para que conozca del MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Panamericana Television S.A.y otros, sobre declaracion judicial y otro, el 9 de MORDAZA del 2003, el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA Velasco declaro fundada la desafectacion solicitada por Telespectra, respecto de la medida cautelar emitida por el Juzgado Mixto de Carabayllo el 7 de diciembre del 2001, y que luego asumiera el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, ordenando entre otras cosas, la desafectacion inmediata de Panamericana Television S.A en cuanto a la administracion judicial concedida a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento como administrador, restituyendo en el ejercicio de sus atribuciones al directorio y gerencia de la citada empresa, a aquellos que ostentaban tales nombramientos hasta MORDAZA de la ejecucion de la medida cautelar concedida mediante resolucion del 7 de diciembre del 2001, interfiriendo de este modo en la competencia del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte; Que, si bien el articulo 42º del Codigo Procesal Civil dispone que en un MORDAZA de inhibitoria cualquiera de los 2 jueces pueden dictar medidas cautelares, la desafectacion no es una medida cautelar, y esta solo procede de conformidad con el articulo 624º del Codigo Procesal Civil cuan-

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