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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de marzo de 2004 OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65 /G47/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G2D/G20/G54/G47/G50/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G38/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G47/G47/G2C/G20/G71/G75/G65/G69/G6D/G70/G75/G73/G6F/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G61/GF1/G6F/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 033-2004-OS/CD Lima, 9 de febrero de 2004VISTO:El recurso de apelación interpuesto con fecha 10 de diciembre de 2003 por TRANSPORTADORA DE GAS DELPERU S.A. - TGP, representada por su apoderado señorRenzo Viani Velarde, contra la Resolución de GerenciaGeneral Nº 687-2003-OS/GG de fecha 12 de noviembrede 2003, relacionada con la aplicación de multa por dañoambiental y, atendiendo al informe oral de la recurrente -Expediente Nº 11164. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1 Mediante Resolución de Gerencia General Nº 219- 2002-OS/GG de fecha 24 de octubre de 2002, publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de noviembrede 2002, se sancionó a TGP con una multa de 1,100 UITpor daño ambiental producido en zona de selva con oca-sión de las labores de construcción del gasoducto del Pro-yecto Camisea. 1.2 Por escrito de registro Nº 290407 de fecha 15 de noviembre de 2002, la empresa sancionada formuló recur- so de reconsideración, que fue declarado infundado me-diante Resolución de Gerencia General Nº 687-2003-OS/GG de fecha 12 de noviembre de 2003, publicada en elDiario Oficial El Peruano con fecha 21 de noviembre de2003. 1.3 Con escrito de registro Nº 394649 de fecha 10 de diciembre de 2003, la recurrente interpone recurso de ape-lación contra la Resolución de Gerencia General Nº 687-2003-OS/GG, solicitando que se deje sin efecto la multaimpuesta. 2. ANÁLISIS 2.1 El artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprove- chamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº26821, dispone que los recursos naturales deben aprove-charse en forma sostenible, con un manejo racional toman-do en cuenta su capacidad de renovación y evitando susobreexplotación, así como reponiéndolos cualitativa ycuantitativamente, de ser el caso. 2.2 En cuanto al régimen de responsabilidad aplicable en el ámbito administrativo, el artículo 117º del Código delMedio Ambiente y de los Recursos Naturales, aprobadopor Decreto Legislativo Nº 613 distingue el procedimientopara determinar la responsabilidad administrativa, de laresponsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de losmismos hechos. 2.3 Partiendo de la independencia de responsabilida- des, debe evaluarse si en los casos de daños al medioambiente, como sucede en el presente procedimiento, laresponsabilidad administrativa se sujeta a un análisisestrictamente subjetivo, esto es respecto a la existenciade culpa o dolo en el agente contaminador, o bien, si aque-lla responde a criterios de tipo objetivo. 2.4 Existe en el Derecho Ambiental Internacional el de- nominado "Principio del Contaminador - Pagador", en virtudal cual, quien genera el daño, debe asumir el costo econó-mico de tal conducta (omisiva o activa); dicho de otro mane-ra "quien contamina, paga". Como señala FOY VALENCIA 1, este principio no debe identificarse con la responsabilidadcivil extracontractual, la misma que identifica responsablesy obligaciones indemnizatorias, sino que dicho principio pre-tende que los costos generados por determinada actividad,no sean falseados, es decir que los mismos sean debida-mente internalizados por el agente responsable.2.5 El artículo 89º del Reglamento General de OSI- NERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que, en el caso de los procedimientos admi-nistrativos sancionadores seguidos por OSINERG, la res-ponsabilidad del infractor es objetiva, tratamiento que guar- da relación con el carácter imperativo de las normas deprotección y conservación de los recursos naturales, se-gún lo dispuesto en el artículo X del Título Preliminar delDecreto Legislativo Nº 613. 2.6 En relación con lo señalado en el numeral preceden- te, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Comple-mentaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, LeyNº 27699, norma vigente a la fecha de emitida la resolu-ción apelada, destaca que las infracciones administrativasserán determinadas por OSINERG de manera objetiva, locual excluye un análisis del dolo o culpa en la conducta delinfractor. 2.7 BITTTAR FILHO 2 sostiene que la responsabilidad por la producción del daño ambiental es objetiva en vistaque este daño tiene un carácter moral y se encuentra go- bernado por el "Principio del Contaminador - Pagador". Enconsecuencia, la protección del medio ambiente y la reac-ción ante el daño ambiental va más allá de interés subjeti-vo y responde a un interés difuso, colectivo, siendo res-ponsable por el daño ambiental aquel que produce la acti-vidad riesgosa. En opinión de AMABILE CIBILS 3, "la responsabilidad objetiva por el riesgo creado se basa en la idea de que quien crea los riesgos lo hace para su provecho y sí reco- ge las ventajas de esa actividad debe cargar con las des- ventajas o perjuicios que ha ocasionado" . En el caso de autos, el pago de la multa administrativa constituye una delas "desventajas" que debe soportar TGP por el daño am-biental ocasionado en la región amazónica del Perú. 2.8 El análisis de la culpabilidad cumple un rol impor- tante cuando en los casos de responsabilidad administrativapor daños contra el medio ambiente se determina si el agen-te responsable actúo con diligencia y celeridad al momen-to de remediar o aminorar los efectos nocivos de la conta-minación sobre el medio ambiente. En tal sentido, tal como se señaló en la Resolución de Gerencia General Nº 219-2002-OS/GG, mediante la cualse impone una multa de 1,100 UIT a TGP por daño am-biental, la recurrente no aplicó un manejo ambiental pre- ventivo, generando un daño de magnitud seria y de alta dificultad de remediación, afectando grandes áreas y un sector de la Reserva del Apurímac. Asimismo, la respues- ta de TGP frente a los problemas ambientales ocasiona- dos no se realizó o se hizo con mucho retraso y la recupe- ración del daño ocasionado requerirá muchos años . 2.9 En relación con lo señalado en el numeral preceden- te, evaluado el Vol I 5.1-40 de la sección denominada "Pér-dida de Cobertura Vegetal" del EIA del Gasoducto Cami-sea - Lima elaborado por la empresa WALSH se señalaque la apertura del terreno (desbroce y tala) ocasionará lapérdida de vegetación en el trazo del gasoducto, produ-ciendo un impacto de significación alta . Por consiguiente, si TGP conocía de antemano que el impacto durante laejecución del Proyecto sería alto, debió tener una mayordiligencia al momento de construir los nuevos accesos ocaminos, así como al desbrozar las vías existentes, con-tando para ello con las respectivas autorizaciones, lo queno sucedió en el caso de la intervención en las vías delAlto Shimaa - Shimaa pues no contó previamente a la eje-cución de las labores, con la aprobación de la DGAA eINRENA. 1FOY VALENCIA, Pierre En busca del Derecho Ambiental (I). En: Derecho y Ambiente. Lima, Instituto de Estudios Ambientales – IDEA, Fondo Edito-rial de la PUCP, 1997, p. 123. 2BITTTAR FILHO, Carlos Alberto. El daño ambiental y su caracterización en Brasil. Texto extraído de la página Web: http://orbita.star media.com/~jur i- fran/ajdamb2.html. 3AMABILE CIBILS, Graciela María. La protección jurídica al medio am- biente en la legislación nacional e internacional. Texto extraído de la páginaWeb: http://www .cedha.org.ar/doc9htm.