Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264761
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 094-2004-CG

Vistos; el Recurso de Reconsideracion, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Campero y Asociados Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 425-2003CG y la Hoja de Recomendacion Nº 009-2004-CG/SOA del 25.FEB.2004 de la Gerencia de Sociedades de Auditoria; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA Campero y Asociados Sociedad Civil mediante escrito del 8.ENE.2004 interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 425-2003-CG del 12.DIC.2003 que la sanciona con suspension de cinco (5) meses del Registro de Sociedades y, ademas autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra las personas que resulten responsables por la comision del delito de Falsa Declaracion en MORDAZA Administrativo, previsto y penado por el articulo 411º y delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado por el articulo 427º del Codigo Penal; Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA Campero y Asociados Sociedad Civil senala en su Recurso de Reconsideracion que en la resolucion impugnada no se ha merituado debidamente los argumentos expuestos en las multiples cartas remitidas a la Contraloria General de la Republica sobre los hechos materia de la investigacion; que tampoco ha considerado la Declaracion Jurada que hiciera el especialista contenida en su Carta de fecha 12.AGO.2003, ni el Contrato de Locacion de Servicios de fecha 28.MAY.2003, documentos que expresamente acreditan la voluntad del especialista de participar como miembro del equipo de auditoria propuesto por la sociedad; Que, los argumentos y hechos expuestos en el Recurso de Reconsideracion han sido debidamente merituados en los considerandos MORDAZA, MORDAZA y setimo de la Resolucion impugnada, determinandose que la Declaracion Jurada y el Contrato de Locacion de Servicios de fechas 28.MAY.2003, fueron presentados como si hubieran sido firmados por el especialista propuesto por la sociedad, sin cumplir con la formalidad prevista en el articulo 164º del Codigo Civil, que obliga al representante a expresar en todos los actos que celebra, que procede a nombre de su representado, de lo cual se desprende que la Sociedad de Auditoria ha quebrantado el MORDAZA de presuncion de veracidad, contemplado en el Articulo IV, numeral 1.7 del Titulo Preliminar y articulo 42.1º de la Ley Nº 27444, configurandose la causal de infraccion contemplada en el inciso p) del articulo 42º de la Ley Nº 27785; Que, respecto a la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades previstas en el Articulo 32º de la Ley Nº 27785- Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA Campero y Asociados Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 425-2003-CG, expedida el 12.DIC.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05330

MORDAZA, 12 de marzo de 2004 Vistos; el Recurso de Reconsideracion, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 427-2003CG y la Hoja de Recomendacion Nº 010-2004-CG/SOA del 25.FEB.2004 de la Gerencia de Sociedades de Auditoria; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil mediante escrito del 5.ENE.2004 interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Contraloria Nº 427-2003-CG del 12.DIC.2003 que la sanciona con suspension de cinco (5) meses del Registro de Sociedades y, ademas autoriza al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra las personas que resulten responsables por la comision del delito de Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado por el articulo 427º del Codigo Penal; Que, la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil senala que unicamente interpone Recurso de Reconsideracion con respecto al Articulo MORDAZA de la Resolucion de Contraloria Nº 427-2003CG, el mismo que dispone autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, respecto a la autorizacion al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos, estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el Articulo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades previstas en el Articulo 32º de la Ley Nº 27785- Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, contra la Resolucion de Contraloria Nº 427-2003-CG, expedida el 12.DIC.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 05331

Designan Sociedades de Auditoria encargadas de realizar auditorias a los estados financieros, informacion presupuestal y otros aspectos de gestion correspondientes a diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 095-2004-CG MORDAZA, 15 de marzo de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.