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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 Vistos; el Recurso de Reconsideración, presentado por el señor Magno Augusto Suárez Espada, en representación dela Sociedad de Auditoría Suárez Campero y Asociados So-ciedad Civil, contra la Resolución de Contraloría Nº 425-2003-CG y la Hoja de Recomendación Nº 009-2004-CG/SOA del25.FEB.2004 de la Gerencia de Sociedades de Auditoría; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría Suárez Campero y Asocia- dos Sociedad Civil mediante escrito del 8.ENE.2004 inter-pone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Contraloría Nº 425-2003-CG del 12.DIC.2003 que la sancio- na con suspensión de cinco (5) meses del Registro deSociedades y, además autoriza al Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes contra las personas que resulten responsables por la comisión del delito de Falsa Declaración en Proceso Administrativo, pre-visto y penado por el artículo 411º y delito contra la Fe Públi-ca en la modalidad de Falsificación de Documentos, previs-to y penado por el artículo 427º del Código Penal; Que, la Sociedad de Auditoría Suárez Campero y Asociados Sociedad Civil señala en su Recurso de Reconsideración que en la resolución impugnada no se hamerituado debidamente los argumentos expuestos en lasmúltiples cartas remitidas a la Contraloría General de laRepública sobre los hechos materia de la investigación;que tampoco ha considerado la Declaración Jurada que hiciera el especialista contenida en su Carta de fecha 12.AGO.2003, ni el Contrato de Locación de Servicios defecha 28.MAY.2003, documentos que expresamente acre-ditan la voluntad del especialista de participar como miem-bro del equipo de auditoría propuesto por la sociedad; Que, los argumentos y hechos expuestos en el Recurso de Reconsideración han sido debidamente merituados en los consi- derandos quinto, sexto y sétimo de la Resolución impugnada,determinándose que la Declaración Jurada y el Contrato de Lo-cación de Servicios de fechas 28.MAY.2003, fueron presentadoscomo si hubieran sido firmados por el especialista propuesto porla sociedad, sin cumplir con la formalidad prevista en el artículo 164º del Código Civil, que obliga al representante a expresar en todos los actos que celebra, que procede a nombre de su repre-sentado, de lo cual se desprende que la Sociedad de Auditoría haquebrantado el principio de presunción de veracidad, contempla-do en el Artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar y artículo42.1º de la Ley Nº 27444, configurándose la causal de infracción contemplada en el inciso p) del artículo 42º de la Ley Nº 27785; Que, respecto a la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, laContraloría General de la República ha emitido reiteradosy uniformes pronunciamientos estableciendo que dichasautorizaciones tienen la calidad de actos de administra- ción interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades compe-tentes de la Administración Pública las que realicen aque-llos actos que producen sus efectos en forma directa, resul-tando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo esta-blecido en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en concor- dancia con el Artículo 206º del mismo cuerpo normativo; En ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 32º de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el recurso de reconsi- deración interpuesto por el señor Magno Augusto SuárezEspada en representación de la Sociedad de AuditoríaSuárez Campero y Asociados Sociedad Civil, contra la Resolución de Contraloría Nº 425-2003-CG, expedida el 12.DIC.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05330RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 094-2004-CG Lima, 12 de marzo de 2004 Vistos; el Recurso de Reconsideración, presentado por el señor Pedro Cáceres Ascencio, en representación de la Socie-dad de Auditoría Cáceres y Asociados Contadores PúblicosSociedad Civil, contra la Resolución de Contraloría Nº 427-2003-CG y la Hoja de Recomendación Nº 010-2004-CG/SOA del 25.FEB.2004 de la Gerencia de Sociedades de Auditoría; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Auditoría Cáceres y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil mediante escrito del 5.ENE.2004 interpone Recurso de Reconsideración con-tra la Resolución de Contraloría Nº 427-2003-CG del12.DIC.2003 que la sanciona con suspensión de cinco(5) meses del Registro de Sociedades y, además autori-za al Procurador Público encargado de los asuntos judi- ciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las accio-nes legales correspondientes contra las personas queresulten responsables por la comisión del delito de Con-tra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos, previsto y penado por el artículo 427º del Código Penal; Que, la Sociedad de Auditoría Cáceres y Asociados Con- tadores Públicos Sociedad Civil señala que únicamente in-terpone Recurso de Reconsideración con respecto al Artí-culo Cuarto de la Resolución de Contraloría Nº 427-2003-CG, el mismo que dispone autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República el inicio de las acciones legalescorrespondientes; Que, respecto a la autorización al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes,la Contraloría General de la República ha emitido reitera- dos y uniformes pronunciamientos, estableciendo que di- chas autorizaciones tienen la calidad de actos de admi-nistración interna destinados a organizar o hacer funcio-nar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridadescompetentes de la Administración Pública las que reali-cen aquellos actos que producen sus efectos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del Artículo 1ºde la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en concordancia con el Artículo 206º del mismocuerpo normativo; En ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 32º de la Ley Nº 27785- Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el recurso de reconsi- deración interpuesto por el señor Pedro Cáceres Ascen-cio, en representación de la Sociedad de Auditoría Cáce-res y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, con-tra la Resolución de Contraloría Nº 427-2003-CG, expedi-da el 12.DIC.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 05331 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G2D /G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 095-2004-CG Lima, 15 de marzo de 2004