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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de marzo de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 APCI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G6D/G61/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G76/G6F/G6C/G75/G63/G72/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 126-2004/APCI-DE Lima, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, conforme a su Ley de Creación, Ley Nº 27692, es el enterector de la cooperación técnica internacional y tiene la res-ponsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisarla cooperación internacional no reembolsable, en función dela política nacional de desarrollo, en el marco de las disposi-ciones legales que regulan la cooperación técnica internacio-nal, y cumple sus funciones basada en la eficiencia, la trans-parencia y la concertación entre los actores públicos y la so-ciedad civil, tanto nacionales como internacionales;Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, las solicitudes de cooperación técnicainternacional correspondientes al Gobierno Central y a losorganismos constitucionalmente autónomos son remitidasa la APCI para que ésta las canalice y suscriba; Que, conforme lo establece el artículo 5º de la Ley Nº 27692, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobier-nos regionales y los gobiernos locales pueden canalizar ysuscribir directamente sus solicitudes de cooperación téc-nica internacional; Que, el inciso k) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, la APCI tiene entre sus funciones coordinar con los titularesde los Pliegos Presupuestarios la previsión de los recur-sos de contrapartida nacional para los proyectos financia-dos con Cooperación Técnica Internacional que lo requie-ra; Que, de conformidad con el inciso d) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, la APCI tiene entre sus funciones coordi-nar con el Sistema Nacional de Inversión Pública, la viabi-lidad de los proyectos que requieran de cooperación inter-nacional, cuando éstos estuviesen en su ámbito; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27692, establece que los proyectos de inversión pública,incluyendo los financiados mediante cooperación interna-cional, se rigen para su formulación, declaración de viabili-dad, ejecución y evaluación ex post por las normas del Sis-tema Nacional de Inversión Pública, sin perjuicio de ello, laAPCI y el Ministerio de Economía y Finanzas estableceránmecanismos de coordinación para complementar esfuer-zos en los programas de cooperación de su competencia ypara establecer criterios comunes en la negociación conlas fuentes cooperantes; Que, asimismo, el inciso h) del artículo 11º del Regla-FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 371-2004 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 371-2004, publicada en la edición del 12 de marzo de 2004.En el texto publicado las modificaciones realizadas al Rubro 14 Cuentas por cobrar a reaseguradores y coasegu- radores y al Rubro 24 Cuentas por pagar a reaseguradores y coaseguradores, que aparecen en las páginas 264503 y264504, se aplican a las Empresas de Seguros y no a los Intermediarios del Sistema Asegurador, por lo que los símbolos "*", que representan la referida aplicación, se refieren a la Columna "S" y no a la columna "I", como sigue: DICE: 1.1 Se reestructuran los rubros 14 y 24, para diferenciar las cuentas por cobrar y por pagar a reaseguradores de acuerdo a los contratos de reaseguros, tanto por su forma de contratación como por su cobertura, como se indica a continuación: SIA 14 CUENTAS POR COBRAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES ................................... * 1401REASEGURADORES LOCALES ........................................................................................... * (...) 24 CUENTAS POR PAGAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES ....................................... * 2401REASEGURADORES LOCALES ........................................................................................... * (...) DEBE DECIR: 1.1 Se reestructuran los rubros 14 y 24, para diferenciar las cuentas por cobrar y por pagar a reaseguradores de acuerdo a los contratos de reaseguros, tanto por su forma de contratación como por su cobertura, como se indica a continuación: SIA 14 CUENTAS POR COBRAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES ................................... * 1401REASEGURADORES LOCALES ........................................................................................... * (...) 24 CUENTAS POR PAGAR A REASEGURADORES Y COASEGURADORES ....................................... * 2401REASEGURADORES LOCALES ........................................................................................... * (...)05528