Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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e inscritas en los Registros Publicos y tendra vigencia de tres (3) anos pudiendo solicitar su renovacion para otro periodo igual, para lo cual debera actualizar los mismos requisitos. Articulo 5º.- La personas juridicas que desean solicitar o renovar la autorizacion de circulacion del servicio de transporte publico de pasajeros, presentaran la documentacion siguiente: - Solicitud dirigida al senor Alcalde. - MORDAZA literal en original y actualizada de la ficha donde se encuentra, inscrita la personeria juridica de la empresa y/o Asociacion, donde conste el mandato vigente del o los representantes. - Poliza de seguros fedateada de cada unidad vehicular debidamente actualizada. - Padron de socios propietarios, adjuntando copias de su DNI, actualizados, vigentes debidamente fedateados. - Relacion de conductores adjuntos copias de licencias de conducir, DNI, adjunto MORDAZA fedateada o legalizada, asimismo, los menores de edad deberan presentar adicionalmente a la L. Conducir la declaracion jurada de responsabilidad, firmada por su padre o apoderado legal. - Relacion de vehiculos menores debidamente identificados con su placa de rodaje y adjuntado MORDAZA fedateada o legalizada de tarjeta de propiedad de cada unidad. Articulo 6º.- La calificacion de los expedientes estara a cargo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA luego de la evaluacion respectiva y el informe tecnico favorable que emita esta Direccion, la Municipalidad otorgara las Resoluciones de Autorizacion de Circulacion, Certificado de Operacion y Credencial para cada conductor, previa MORDAZA de los recibos de pago estipulado segun MORDAZA de la Municipalidad de El Agustino: - Recibo de pago por derecho de tramite. - Inspeccion ocular de flota de unidades de la Empresa y/o Asociacion. - Pago por revision optica anual a cada unidad. - Pago por derecho de autorizacion de paradero por un (1) ano. - Pago por derecho de Resolucion de Autorizacion Municipal de Circulacion por tres (3) anos. - Pago Individual de cada unidad por certificado de operacion por tres (3) anos. - Pago Individual por credencial para conducir por tres anos. Articulo 7º.- La resolucion de autorizacion municipal de circulacion del servicio publico de transportes en vehiculos menores es de caracter institucional, intransferible y renovable. La MORDAZA del expediente no autoriza a ejercer el servicio. Articulo 8º.- Para la correspondiente autorizacion de uso de las zonas y/o vias de trabajo, la Municipalidad Distrital de El MORDAZA establecera criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad. Cuando existan varios postores interesado en el uso de determinadas zonas y/o vias de trabajo la Municipalidad evaluara a los postores de acuerdo a los parametros siguientes: a) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion de servicio. b) Mejor cumplimiento y optimizacion de los requisitos y condiciones senaladas en la presente Ordenanza. c) Personas juridicas cuya mayoria de directivos, asociados y conductores de las unidades vivan en el distrito. d) Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros, no senaladas en la presente Ordenanza. e) Que la persona juridica tengan su sede institucional en el distrito. f) Otros que la Municipalidad determine. Articulo 9º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Division de Obras llevara un registro actualizado de las personas juridicas autorizadas para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores asi como tambien se encarga de su actualizaciones y cuidado de los expedientes. Articulo 10º.- La Autorizacion de circulacion municipal sera suspendida, hasta la determinacion de responsabilidades en los casos siguientes;

a) Presentar tarjeta o licencia de conducir falsa. b) Presentar ficha registral adulterada o falsa. c) Por abandonar el servicio por mas de 30 dias consecutivos de manera total. d) Por el retiro del 50% de sus unidades registradas o empadronadas. e) Por transferir autorizacion municipal de circulacion a terceros. f) Por renuncia mediante carta notarial o documento legalizado. g) Por presentar Poliza de Seguros adulteradas y/o falsa de uno o mas vehiculos inscritos en la relacion presentada por la empresa y/o asociacion. h) Admitir y/o permitir la prestacion del servicio con vehiculos(s) robado(s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. Articulo 11º.- Las personas juridicas autorizadas a la prestacion de este servicio estan obligadas a: a) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza entre los propietarios y conductores. b) Mantener actualizado el padron de sus conductores y unidades bajo responsabilidad. c) Cuidar la limpieza y mantenimiento de los paraderos que se les ha asignado. Articulo 12º.- Las personas juridicas prestaran el servicio de transporte en las condiciones siguientes: a) Los conductores estaran correctamente uniformados y cumpliran con las normas de aseo personal, trato al publico y limpieza, prevencion de accidente, evitar maniobras peligrosas y contaminacion del medio ambiente y la atmosfera. b) Las unidades deberan estar en MORDAZA estado de conservacion, funcionamiento y aseo. c) Llevar en lugar visible la identificacion del conductor. d) Velocidad MORDAZA de desarrollar por unidad no mayor de 30 km/h. e) No utilizar rutas prohibidas o vias de gran pendiente o transitar por avenidas. f) La unidades deberan contar con numero en la parte lateral y posterior del toldo del vehiculo y nombre de la empresa. Articulo 13º.- La aplicacion de la presente ordenanza para fines de autorizacion de circulacion, control y ordenamiento del transporte de mototaxis, se regiran de conformidad a lo establecido en el plan vial distrital de moto taxis. Articulo 14º.- Las autorizaciones de circulacion vial de mototaxis emitidas con anterioridad a la presente ordenanza mantendran su vigencia hasta su vencimiento, a partir del cual se adecuaran a lo establecido en el plan vial distrital de mototaxis. CAPITULO II ZONAS DE PARADEROS Y VIAS RIGIDAS Articulo 15º.- La Municipalidad determinara las rutas y zonas de trabajo, paraderos, el numero de unidades en funcion a la zonificacion y al plan vial de mototaxis como minimo diez (10) y MORDAZA (30) de acuerdo al estudio tecnico. Se consideraran vias rigidas no autorizadas para circulacion de vehiculos menores los siguientes: Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui y Via de Evitamiento. Articulo 16º.- Las areas de paraderos autorizados de vehiculos menores seran reguladas de la siguiente manera: a) Distancias entre paraderos, no menor de 100 metros lineales en los Mercados y Locales Publicos. b) Distancias entre paraderos no menor de 200 metros lineales, si se trata de vias diferentes. c) No estaran ubicados dentro de las vias rigidas, ni dentro de un radio de 30 metros de interseccion con estas. Articulo 17º.- Las zonas de estacionamiento y circulacion para el transporte no seran autorizadas en zonas rigidas. Articulo 18º.- Las zonas de estacionamiento y el permiso de operacion para el Servicio de Transporte Publico

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