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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2004 (20/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 e inscritas en los Registros Públicos y tendrá vigencia de tres (3) años pudiendo solicitar su renovación para otro período igual, para lo cual deberá actualizar los mismos requisitos. Artículo 5º.- La personas jurídicas que desean solici- tar o renovar la autorización de circulación del servicio detransporte público de pasajeros, presentarán la documen- tación siguiente: - Solicitud dirigida al señor Alcalde. - Copia literal en original y actualizada de la ficha donde se encuentra, inscrita la personería jurídica de la empresay/o Asociación, donde conste el mandato vigente del o los representantes. - Póliza de seguros fedateada de cada unidad vehicular debidamente actualizada. - Padrón de socios propietarios, adjuntando copias de su DNI, actualizados, vigentes debidamente fedateados. - Relación de conductores adjuntos copias de licencias de conducir, DNI, adjunto copia fedateada o legalizada, asimismo, los menores de edad deberán presentar adicio-nalmente a la L. Conducir la declaración jurada de respon- sabilidad, firmada por su padre o apoderado legal. - Relación de vehículos menores debidamente identifi- cados con su placa de rodaje y adjuntado copia fedateada o legalizada de tarjeta de propiedad de cada unidad. Artículo 6º.- La calificación de los expedientes estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano luego de la evaluación respectiva y el informe técnico favorable queemita esta Dirección, la Municipalidad otorgará las Reso- luciones de Autorización de Circulación, Certificado de Operación y Credencial para cada conductor, previa pre-sentación de los recibos de pago estipulado según TUPA de la Municipalidad de El Agustino: - Recibo de pago por derecho de trámite. - Inspección ocular de flota de unidades de la Empresa y/o Asociación. - Pago por revisión óptica anual a cada unidad. - Pago por derecho de autorización de paradero por un (1) año. - Pago por derecho de Resolución de Autorización Mu- nicipal de Circulación por tres (3) años. - Pago Individual de cada unidad por certificado de ope- ración por tres (3) años. - Pago Individual por credencial para conducir por tres años. Artículo 7º.- La resolución de autorización municipal de circulación del servicio público de transportes envehículos menores es de carácter institucional, intransferi- ble y renovable. La presentación del expediente no autori- za a ejercer el servicio. Artículo 8º.- Para la correspondiente autorización de uso de las zonas y/o vías de trabajo, la Municipalidad Dis- trital de El Agustino establecerá criterios de igualdad decondiciones y de oportunidad. Cuando existan varios pos- tores interesado en el uso de determinadas zonas y/o vías de trabajo la Municipalidad evaluará a los postoresde acuerdo a los parámetros siguientes: a) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación de servicio. b) Mejor cumplimiento y optimización de los requisitos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. c) Personas jurídicas cuya mayoría de directivos, aso- ciados y conductores de las unidades vivan en el distrito. d) Condiciones y características de vehículos y con- ductores que procuren una mejor calidad del servicio y se- guridad de los pasajeros, no señaladas en la presente Or- denanza. e) Que la persona jurídica tengan su sede institucional en el distrito. f) Otros que la Municipalidad determine. Artículo 9º.- La Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Obras llevará un registro actualizado de laspersonas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte en vehículos menores así como también se encar- ga de su actualizaciones y cuidado de los expedientes. Artículo 10º.- La Autorización de circulación municipal será suspendida, hasta la determinación de responsabili- dades en los casos siguientes;a) Presentar tarjeta o licencia de conducir falsa. b) Presentar ficha registral adulterada o falsa. c) Por abandonar el servicio por más de 30 días conse- cutivos de manera total. d) Por el retiro del 50% de sus unidades registradas o empadronadas. e) Por transferir autorización municipal de circulación a terceros. f) Por renuncia mediante carta notarial o documento le- galizado. g) Por presentar Póliza de Seguros adulteradas y/o fal- sa de uno o más vehículos inscritos en la relación presen- tada por la empresa y/o asociación. h) Admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículos(s) robado(s) modificados o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. Artículo 11 º.- Las personas jurídicas autorizadas a la prestación de este servicio están obligadas a: a) Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza entre los propietarios y conductores. b) Mantener actualizado el padrón de sus conductores y unidades bajo responsabilidad. c) Cuidar la limpieza y mantenimiento de los paraderos que se les ha asignado. Artículo 12º.- Las personas jurídicas prestarán el ser- vicio de transporte en las condiciones siguientes: a) Los conductores estarán correctamente uniformados y cumplirán con las normas de aseo personal, trato al pú- blico y limpieza, prevención de accidente, evitar maniobras peligrosas y contaminación del medio ambiente y la atmós-fera. b) Las unidades deberán estar en perfecto estado de conservación, funcionamiento y aseo. c) Llevar en lugar visible la identificación del conductor. d) Velocidad máxima de desarrollar por unidad no ma- yor de 30 km/h. e) No utilizar rutas prohibidas o vías de gran pendiente o transitar por avenidas. f) La unidades deberán contar con número en la parte lateral y posterior del toldo del vehículo y nombre de la empresa. Artículo 13º.- La aplicación de la presente ordenanza para fines de autorización de circulación, control y ordena- miento del transporte de mototaxis, se regirán de confor-midad a lo establecido en el plan vial distrital de moto taxis. Artículo 14º.- Las autorizaciones de circulación vial de mototaxis emitidas con anterioridad a la presente ordenanzamantendrán su vigencia hasta su vencimiento, a partir del cual se adecuarán a lo establecido en el plan vial distrital de mototaxis. CAPÍTULO II ZONAS DE PARADEROS Y VÍAS RÍGIDAS Artículo 15º.- La Municipalidad determinará las rutas y zonas de trabajo, paraderos, el número de unidades en fun-ción a la zonificación y al plan vial de mototaxis como míni- mo diez (10) y máximo (30) de acuerdo al estudio técnico. Se considerarán vías rígidas no autorizadas para cir- culación de vehículos menores los siguientes: Av. Riva Agüero, Av. César Vallejo, Av. José Carlos Mariátegui y Vía de Evitamiento. Artículo 16º.- Las áreas de paraderos autorizados de vehículos menores serán reguladas de la siguiente mane- ra: a) Distancias entre paraderos, no menor de 100 metros lineales en los Mercados y Locales Públicos. b) Distancias entre paraderos no menor de 200 metros lineales, si se trata de vías diferentes. c) No estarán ubicados dentro de las vías rígidas, ni dentro de un radio de 30 metros de intersección con éstas. Artículo 17º.- Las zonas de estacionamiento y circula- ción para el transporte no serán autorizadas en zonas rígi-das. Artículo 18º.- Las zonas de estacionamiento y el per- miso de operación para el Servicio de Transporte Público