Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Para efectos del presente Reglamento, se denominaran establecimientos publicos para la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos, a los establecimientos que se describe a continuacion: 1. Salon de Recreaciones.- Establecimiento acondicionado para actividades sociales de MORDAZA familiar y/o privado, matrimonios, cumpleanos, aniversarios y similares en donde se podran presentar espectaculos musicales en vivo, por cuya participacion no se abona un derecho. 2. Salon de Baile.- Establecimiento acondicionado especialmente para reuniones donde se realicen bailes publicos y MORDAZA en vivo, de grupos musicales y espectaculos artisticos de baile pudiendo vender bebidas alcoholicas, refrescos y comidas. 3. Discoteca.- Establecimiento en el que se permite el baile y se expende bebidas alcoholicas. 4. Video-Pub-Karaoke.- Establecimiento dedicado a la exhibicion de cintas de video musicales mediante un MORDAZA, pantalla, permitiendose el baile y la venta de bebidas alcoholicas, refrescos y alimentos. 5. Snack Bar.- Establecimiento especialmente ambientado y acondicionado para el expendio de refrescos y alimentos ligeros, pudiendose expender bebidas alcoholicas, no estando permitido el baile ni la MORDAZA de espectaculos de ninguna naturaleza y no estan obligados al pago de impuesto a los E.P.N.D. 6. Penas y Similares.- Establecimiento acondicionado para reuniones y diversiones sociales, en el que se expenden comidas tipicas de zonas o regiones nacionales, bebidas alcoholicas, gaseosas y otras permitiendose el baile y MORDAZA de espectaculos artisticos, costumbristas, folkloricas y criollos, incluye recreo y/o jardin. 7. Recreo.- Establecimiento dedicado permanente o eventualmente a distracciones sociales o baile, pudiendose expender comidas y bebidas tipicas o alcoholicas, disponiendo el local de area para juegos, sapo, fulbito, billar, piscina o entretenimiento. 8. Cafe Teatro.- Establecimiento en donde se presentan espectaculos artisticos, obras teatrales, comedias, satiricas, etc. Permitiendose la venta de bebidas alcoholicas, refrescos y alimentos ligeros. 9. Club Nocturno - Nigth Club.- Establecimiento de esparcimiento, diversion, recreo y distraccion, donde se bebe y se baila y en el que se suelen ofrecer espectaculos artisticos de baile y musicales habitualmente de noche, permitiendose el expendio de bebidas alcoholicas y comidas ligeras. 10. Cabaret o Grill.- Establecimiento o lugar de esparcimiento, diversion, donde se bebe y se baila, esta permitido el expendio de bebidas alcoholicas, y en el que se ofrecen espectaculos de variedad, habitualmente de noche. 11. Cines o Salas.- Establecimiento publico con MORDAZA especialmente acondicionadas en donde se proyectan peliculas cinematograficas. 12. Cine Club, Videos Club o Similares.- Establecimiento Publico con MORDAZA de menores dimensiones especialmente acondicionadas en donde se proyectan peliculas cinematograficas. 13. Establecimientos para uso de Recreacion, Baile y/o Diversiones de Caracter Temporal.- Establecimiento publico o no, que no esta destinado especificamente a la realizacion de Espectaculo Publico No Deportivo. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes: 13.1. Locales Sociales o institucionales. 13.2. MORDAZA Deportivos o losas y plazas. 13.3. Locales de Centros Educativos Nacionales o Privados. 13.4. Otros Similares. Y en los cuales se podran desarrollar actividades de diversa naturaleza tales como: - Parrilladas, bingos o similares. - Presentaciones culturales. - Bailes sociales o Promocionales. - Circos, juegos mecanicos, etc. Articulo Segundo.- Los establecimientos donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos deberan contar obligatoriamente con la Autorizacion Municipal de Fun-

cionamiento, excepto aquellos que dediquen sus instalaciones de manera eventual, para la realizacion de espectaculos contando para ello con la autorizacion Municipal correspondiente. Articulo Tercero.- El propietario y/o conductor de los establecimientos publicos donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos, son Responsables Solidarios del desarrollo de las actividades que impliquen su funcionamiento, asi como de la obtencion y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos No Deportivos, u otros que correspondan de acuerdo a la legislacion vigente, asi como del deposito del integro del impuesto, que recauda en calidad de agente perceptor. CAPITULO II DE LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo Cuarto.- Los establecimientos Publicos donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos, podran gestionar su correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento observando las siguientes condiciones: 1. Estar ubicados a no menos de doscientos (200) metros de distancia de Centros Educativos, MORDAZA, Hospitales o similares. 2. Cumplir con las especificaciones Tecnicas senaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones, asi como lo dispuesto en el capitulo octavo del presente reglamento. 3. Contar con instalaciones acustica. 4. Contar con autorizacion de Defensa Civil. 5. Contar con puertas amplias de ingreso y de emergencia o escape. 6. Los establecimientos de dos (2) o mas plantas, las escaleras de ingreso y evacuacion deben medir como minimo dos (2) metros de ancho. 7. Los establecimientos deben contar con ventilacion artificial o aire acondicionado. 8. Los establecimientos deben contar con instalaciones de servicios higienicos para MORDAZA y varones. 9. los establecimientos deben contar con vestuario de artistas, personal, por separado, tanto de varones como de mujeres. 10. Los establecimientos deben contar con instalaciones que permitan la concurrencia a personas con discapacidad. CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL HORARIO Articulo Quinto.- Los establecimientos Publicos donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos, desarrollaran sus actividades hasta las 03.00 am del dia siguiente; asi como aquellas que donde se realizan actividades eventuales. DE LA HIGIENE Y SALUBRIDAD Articulo Sexto.- Para el desarrollo de la actividad autorizada debera observarse las siguientes reglas de higiene y salubridad: - El personal que atienda al publico consumidor y/o manipule alimentos lo MORDAZA en MORDAZA estado de salubridad e higiene, asi mismo contara con el respectivo Certificado de Salud para el caso de establecimientos publicos. - El expendio de bebidas alcoholicas debera de estar debidamente autorizadas. - El establecimiento debera mantener las condiciones minimas de higiene en los pisos, servicios higienicos, mobiliario, utensilios, etc. DE LA SEGURIDAD Articulo Septimo.- Los Establecimientos Publicos donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos, deberan contar con personal que brinde servicios de seguridad que garantice el normal desarrollo de sus actividades y la integridad fisica de los asistentes, dentro y fuera del establecimiento, asi mismo evitar que se cometan o se fo-

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