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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Para efectos del presente Regla- mento, se denominarán establecimientos públicos para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos, a los establecimientos que se describe a continuación: 1. Salón de Recreaciones .- Establecimiento acondi- cionado para actividades sociales de tipo familiar y/o pri-vado, matrimonios, cumpleaños, aniversarios y similares en donde se podrán presentar espectáculos musicales en vivo, por cuya participación no se abona un derecho. 2. Salón de Baile.- Establecimiento acondicionado es- pecialmente para reuniones donde se realicen bailes públi- cos y presentación en vivo, de grupos musicales y es-pectáculos artísticos de baile pudiendo vender bebidas al- cohólicas, refrescos y comidas. 3. Discoteca.- Establecimiento en el que se permite el baile y se expende bebidas alcohólicas. 4. Video-Pub-Karaoke.- Establecimiento dedicado a la exhibición de cintas de video musicales mediante un moni-tor, pantalla, permitiéndose el baile y la venta de bebidas alcohólicas, refrescos y alimentos. 5. Snack Bar.- Establecimiento especialmente ambien- tado y acondicionado para el expendio de refrescos y ali- mentos ligeros, pudiéndose expender bebidas alcohólicas, no estando permitido el baile ni la presentación de espec-táculos de ninguna naturaleza y no están obligados al pago de impuesto a los E.P.N.D. 6. Peñas y Similares.- Establecimiento acondicionado para reuniones y diversiones sociales, en el que se expen- den comidas típicas de zonas o regiones nacionales, bebi- das alcohólicas, gaseosas y otras permitiéndose el baile ypresentación de espectáculos artísticos, costumbristas, folklóricas y criollos, incluye recreo y/o jardín. 7. Recreo.- Establecimiento dedicado permanente o eventualmente a distracciones sociales o baile, pudiéndo- se expender comidas y bebidas típicas o alcohólicas, dis- poniendo el local de área para juegos, sapo, fulbito, billar,piscina o entretenimiento. 8. Café Teatro.- Establecimiento en donde se presen- tan espectáculos artísticos, obras teatrales, comedias, sa-tíricas, etc. Permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas, refrescos y alimentos ligeros. 9. Club Nocturno - Nigth Club.- Establecimiento de esparcimiento, diversión, recreo y distracción, donde se bebe y se baila y en el que se suelen ofrecer espectáculos artísticos de baile y musicales habitualmente de noche,permitiéndose el expendio de bebidas alcohólicas y comi- das ligeras. 10. Cabaret o Grill.- Establecimiento o lugar de espar- cimiento, diversión, donde se bebe y se baila, está permiti- do el expendio de bebidas alcohólicas, y en el que se ofre- cen espectáculos de variedad, habitualmente de noche. 11. Cines o Salas.- Establecimiento público con salas especialmente acondicionadas en donde se proyectan películas cinematográficas. 12. Cine Club, Videos Club o Similares.- Estableci- miento Público con salas de menores dimensiones espe- cialmente acondicionadas en donde se proyectan pelícu-las cinematográficas. 13. Establecimientos para uso de Recreación, Baile y/o Diversiones de Carácter Temporal.- Establecimiento público o no, que no está destinado específicamente a la realización de Espectáculo Público No Deportivo. Se en- cuentran comprendidos, entre otros, los siguientes: 13.1. Locales Sociales o institucionales. 13.2. Campos Deportivos o losas y plazas.13.3. Locales de Centros Educativos Nacionales o Pri- vados. 13.4. Otros Similares. Y en los cuales se podrán desarrollar actividades de diversa naturaleza tales como: - Parrilladas, bingos o similares. - Presentaciones culturales.- Bailes sociales o Promociónales. - Circos, juegos mecánicos, etc. Artículo Segundo.- Los establecimientos donde se rea- licen Espectáculos Públicos No Deportivos deberán con- tar obligatoriamente con la Autorización Municipal de Fun-cionamiento, excepto aquellos que dediquen sus instala- ciones de manera eventual, para la realización de espectá- culos contando para ello con la autorización Municipal co- rrespondiente. Artículo Tercero.- El propietario y/o conductor de los establecimientos públicos donde se realicen Espec- táculos Públicos No Deportivos, son Responsables So-lidarios del desarrollo de las actividades que impliquen su funcionamiento, así como de la obtención y/o pre- sentación de la Declaración Jurada de EspectáculosPúblicos No Deportivos, u otros que correspondan de acuerdo a la legislación vigente, así como del depósito del íntegro del impuesto, que recauda en calidad deagente perceptor. CAPÍTULO II DE LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo Cuarto.- Los establecimientos Públicos don- de se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos, po- drán gestionar su correspondiente Autorización Municipalde Funcionamiento observando las siguientes condiciones: 1. Estar ubicados a no menos de doscientos (200) me- tros de distancia de Centros Educativos, Iglesias, Hospita- les o similares. 2. Cumplir con las especificaciones Técnicas señala- das en el Reglamento Nacional de Construcciones, así como lo dispuesto en el capítulo octavo del presente regla- mento. 3. Contar con instalaciones acústica. 4. Contar con autorización de Defensa Civil. 5. Contar con puertas amplias de ingreso y de emer- gencia o escape. 6. Los establecimientos de dos (2) o más plantas, las escaleras de ingreso y evacuación deben medir como mí-nimo dos (2) metros de ancho. 7. Los establecimientos deben contar con ventilación artificial o aire acondicionado. 8. Los establecimientos deben contar con instalacio- nes de servicios higiénicos para damas y varones. 9. los establecimientos deben contar con vestuario de artistas, personal, por separado, tanto de varones como de mujeres. 10. Los establecimientos deben contar con instalacio- nes que permitan la concurrencia a personas con discapa- cidad. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL HORARIO Artículo Quinto.- Los establecimientos Públicos don- de se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos, de- sarrollarán sus actividades hasta las 03.00 am del día si-guiente; así como aquellas que donde se realizan activida- des eventuales. DE LA HIGIENE Y SALUBRIDAD Artículo Sexto.- Para el desarrollo de la actividad au- torizada deberá observarse las siguientes reglas de higie- ne y salubridad: - El personal que atienda al público consumidor y/o manipule alimentos lo hará en perfecto estado de salubri- dad e higiene, así mismo contará con el respectivo Certifi-cado de Salud para el caso de establecimientos públicos. - El expendio de bebidas alcohólicas deberá de estar debidamente autorizadas. - El establecimiento deberá mantener las condiciones mínimas de higiene en los pisos, servicios higiénicos, mo- biliario, utensilios, etc. DE LA SEGURIDAD Artículo Séptimo.- Los Establecimientos Públicos don- de se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos, de- berán contar con personal que brinde servicios de seguri-dad que garantice el normal desarrollo de sus actividades y la integridad física de los asistentes, dentro y fuera del establecimiento, así mismo evitar que se cometan o se fo-