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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2004 (20/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 r) Por agresión física a la autoridad municipal (5.0% UIT) decomiso de la unidad por 30 días y anulación del padrón de registros de unidades o traslado el deposito PNP. s) Por no tener SOAT vigente (2.0% UIT e internamien- to). t) Por no asistir al Curso de Capacitación c/ conductor (2% UIT). u) Por no llevar identificación y/o logotipo frontal, lateral y posterior (2% UIT). v) Por llevar lunas polarizadas (2% UIT).w) Por ocupar área no autorizada como paradero o no respetar la ubicación señalada como paradero (2% UIT). x) Por ocupar o estacionar como paradero en las vías principales del distrito (2% UIT). z) Por obstaculizar accesos vehiculares o accesos a garajes (2% UIT). z-1) Por negarse a prestar servicios a personas de la tercera edad y a escolares (2% UIT). Artículo 34º.- FISCALIZACIÓN DE LAS DISPOSICIO- NES DE LA ORDENANZA La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de: - Los Vecinos. - Las Personas Jurídicas. - La Comisión de Usuarios. La comisión de usuarios de fiscalización está constitui- da por representantes de las organizaciones sociales y vecinales, en cuyo ámbito territorial se extiendan las zonasde trabajo del servicio de transporte de vehículo menor. Cada año esta comisión nombrará a 2 representantes como miembro activo de la Comisión Técnica Mixta, en una asam-blea que será convocada por el Área de Participación Veci- nal de la Municipalidad de El Agustino. La comisión de usuarios de fiscalización a partir de su constitución, en un plazo de 30 días propondrá su regla- mento interno al Concejo Municipal, para su aprobación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Dirección de Desarrollo Urbano a partir de la publicación de la presente Ordenanza procederá: a) Evaluar las solicitudes de las Personas Jurídicas con la documentación correspondiente. b) Elaborar el informe técnico de rutas y paraderos para su aprobación respectiva, en coordinación con lo estable-cido en el Plan Vial Distrital. c) Tramitar la Resolución de Autorización Municipal, en un plazo máximo de 30 días a partir de la publicación de lapresente Ordenanza y que la empresa y/o Asociación haya cumplido con presentar todos los requisitos solicitados, salvo disposiciones legales en contrario. Segunda.- Dispondrá la reactualización de las autori- zaciones de circulación en términos de renovación de uni-dades y conductores, reasignación de paraderos de toda las empresas formalizadas en términos de sus nomencla- turas y características de operación, al término de la vi-gencia las autorizaciones de circulación emitidas con an- terioridad a la presente Ordenanza. Tercera.- Las personas jurídicas, así como los moto- taxistas que no se formalicen, se les notificará a fin de que regularicen su situación, de lo contrario serán sanciona- dos de acuerdo a Ley. Cuarta.- Concédase atención por única vez a las soli- citudes de autorización de circulación presentada después del plazo establecido. Quinta.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, queda facultado para dictar normas complemen- tarias a la presente Ordenanza, previa propuesta de la Co-misión Mixta de Transporte de Vehículos Menores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 096-MDEA y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Déjese sin efecto en todas sus partes los items del 11001 al 11021 de la Ordenanza Nº 181-MDEA del 28-11-2003, que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi-nistrativas de la Municipalidad de El Agustino.Tercera.- Para todo lo no previsto en la presente Orde- nanza regirán las disposiciones contenidas en la Ley Mar- co Nº 241 de la M.M.L., y Ley Nº 27444. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 05552 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G2D /G74/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 0149-CDLO Los Olivos, 16 de marzo del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: La Ordenanza Nº 0146-CDLO del 4 de marzo del 2004, el Informe Nº 130-2004-MDLO/DR/DAT y el Dic- tamen Nº 010-2004-CDLO/CEP de la Comisión Permanentede Economía y Presupuesto; y, POR CUANTO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 reconoce en los go- biernos locales autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia, y les otorga potestadtributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, ta- sas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Constitución Política, en su artículo 191º esta- blece que el Concejo Municipal cumple una función nor- mativa, a través de emisión de Ordenanzas, las que tienen rango de ley, acorde con lo dispuesto en el artículo 200ºnumeral 4) del citado cuerpo normativo; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Munici-palidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. Del mismo modo el Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, en el segundo párrafo de la Norma IV - Prin- cipio de Legalidad Reserva de Ley, refiere que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y supri-mir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, del Informe Nº 130-2004-MDLO/DR/DAT la Divi- sión de Administración Tributaria realiza un replanteamiento al Dictamen Nº 006-2004-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto, estableciendo el beneficio tribu-tario del 10% de descuento adicional para los contribuyen- tes que cumplieron con pagar puntualmente sus arbitrios de serenazgo, por lo que en atención a lo expuesto debederogarse la Ordenanza Nº 0146-CDLO aprobada en Se- sión de fecha 4 de marzo de 2004, la misma que hasta la fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es política de la gestión otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus adeudos pendientes porconcepto de Arbitrio de Serenazgo; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la facultad confe- rida por el artículo 9º, inciso 8, de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 27972 y por mayoría se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 0149-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN PARCIAL DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Y EL BENEFICIO DEL 10% DE DESCUENTO ADICIONAL EN EL PERÍODO 2005 PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLIERON CON PAGAR PUNTUALMENTE Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 146- CDLO; conforme a lo expresado en la presente.