Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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r) Por agresion fisica a la autoridad municipal (5.0% UIT) decomiso de la unidad por 30 dias y anulacion del padron de registros de unidades o traslado el deposito PNP. s) Por no tener SOAT vigente (2.0% UIT e internamiento). t) Por no asistir al Curso de Capacitacion c/ conductor (2% UIT). u) Por no llevar identificacion y/o logotipo frontal, lateral y posterior (2% UIT). v) Por llevar lunas polarizadas (2% UIT). w) Por ocupar area no autorizada como paradero o no respetar la ubicacion senalada como paradero (2% UIT). x) Por ocupar o estacionar como paradero en las vias principales del distrito (2% UIT). z) Por obstaculizar accesos vehiculares o accesos a garajes (2% UIT). z-1) Por negarse a prestar servicios a personas de la tercera edad y a escolares (2% UIT). Articulo 34º.- FISCALIZACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a traves de: - Los Vecinos. - Las Personas Juridicas. - La Comision de Usuarios. La comision de usuarios de fiscalizacion esta constituida por representantes de las organizaciones sociales y vecinales, en cuyo ambito territorial se extiendan las zonas de trabajo del servicio de transporte de vehiculo menor. Cada ano esta comision nombrara a 2 representantes como miembro activo de la Comision Tecnica Mixta, en una asamblea que sera convocada por el Area de Participacion Vecinal de la Municipalidad de El Agustino. La comision de usuarios de fiscalizacion a partir de su constitucion, en un plazo de 30 dias propondra su reglamento interno al Concejo Municipal, para su aprobacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA a partir de la publicacion de la presente Ordenanza procedera: a) Evaluar las solicitudes de las Personas Juridicas con la documentacion correspondiente. b) Elaborar el informe tecnico de rutas y paraderos para su aprobacion respectiva, en coordinacion con lo establecido en el Plan Vial Distrital. c) Tramitar la Resolucion de Autorizacion Municipal, en un plazo MORDAZA de 30 dias a partir de la publicacion de la presente Ordenanza y que la empresa y/o Asociacion MORDAZA cumplido con presentar todos los requisitos solicitados, salvo disposiciones legales en contrario. Segunda.- Dispondra la reactualizacion de las autorizaciones de circulacion en terminos de renovacion de unidades y conductores, reasignacion de paraderos de toda las empresas formalizadas en terminos de sus nomenclaturas y caracteristicas de operacion, al termino de la vigencia las autorizaciones de circulacion emitidas con anterioridad a la presente Ordenanza. Tercera.- Las personas juridicas, asi como los mototaxistas que no se formalicen, se les notificara a fin de que regularicen su situacion, de lo contrario seran sancionados de acuerdo a Ley. Cuarta.- Concedase atencion por unica vez a las solicitudes de autorizacion de circulacion presentada despues del plazo establecido. Quinta.- El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza, previa propuesta de la Comision Mixta de Transporte de Vehiculos Menores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 096-MDEA y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Dejese sin efecto en todas sus partes los items del 11001 al 11021 de la Ordenanza Nº 181-MDEA del 28-11-2003, que aprueba el Reglamento de Aplicacion y Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de El Agustino.

Tercera.- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regiran las disposiciones contenidas en la Ley MORDAZA Nº 241 de la M.M.L., y Ley Nº 27444. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publique y cumpla. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05552

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Establecen beneficios para pago de deudas tributarias por concepto de Arbitrio de Serenazgo
ORDENANZA Nº 0149-CDLO Los MORDAZA, 16 de marzo del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: La Ordenanza Nº 0146-CDLO del 4 de marzo del 2004, el Informe Nº 130-2004-MDLO/DR/DAT y el Dictamen Nº 010-2004-CDLO/CEP de la Comision Permanente de Economia y Presupuesto; y, POR CUANTO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 reconoce en los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Constitucion Politica, en su articulo 191º establece que el Concejo Municipal cumple una funcion normativa, a traves de emision de Ordenanzas, las que tienen rango de ley, acorde con lo dispuesto en el articulo 200º numeral 4) del citado cuerpo normativo; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal en sus articulos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. Del mismo modo el Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad Reserva de Ley, refiere que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, del Informe Nº 130-2004-MDLO/DR/DAT la Division de Administracion Tributaria realiza un replanteamiento al Dictamen Nº 006-2004-MDLO/CEP de la Comision de Economia y Presupuesto, estableciendo el beneficio tributario del 10% de descuento adicional para los contribuyentes que cumplieron con pagar puntualmente sus arbitrios de serenazgo, por lo que en atencion a lo expuesto debe derogarse la Ordenanza Nº 0146-CDLO aprobada en Sesion de fecha 4 de marzo de 2004, la misma que hasta la fecha no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es politica de la gestion otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion al contado de sus adeudos pendientes por concepto de Arbitrio de Serenazgo; Estando a lo expuesto, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo 9º, inciso 8, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por mayoria se aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 0149-CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE EXONERACION PARCIAL DEL ARBITRIO DE SERENAZGO Y EL BENEFICIO DEL 10% DE DESCUENTO ADICIONAL EN EL PERIODO 2005 PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLIERON CON PAGAR PUNTUALMENTE Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 146CDLO; conforme a lo expresado en la presente.

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