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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 Artículo Segundo.- EXONERAR a partir de la publi- cación de la presente Ordenanza y hasta el 30 de abril de 2004 el 50% de las deudas correspondientes al Arbitrio de Serenazgo, así como del 100% de los intereses morato-rios y reajustes generados por dicho concepto, por el pago al contado de los importes anuales correspondientes a los períodos vencidos. Artículo Tercero.- ESTABLECER el reconocimiento del 10% adicional a cualquier otro descuento que la municipali- dad apruebe por el pago al contado del Arbitrio de Serenazgohasta el vencimiento del Primer Trimestre del año 2005 para todos aquellos contribuyentes que cumplieron con pagar opor- tunamente uno o más períodos anuales el referido ArbitrioMunicipal desde el período 1997 hasta el período 2003. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las Deudas Tributa- rias por concepto de Arbitrios de Serenazgo que se en-cuentran en proceso de cobranza coactiva podrán acoger- se a los alcances del artículo segundo y tercero de la pre- sente Ordenanza. Artículo Quinto.- DERÓGUESE cualquier disposición que se oponga o contradiga el beneficio tributario conteni- do en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración y Finanzas, Dirección de Recaudación y Administración Tributaria y la Unidad de Gestión Informá-tica la correcta implementación y aplicación de lo dispues- to en la presente Ordenanza y a la Secretaría General e Imagen Institucional su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 05629 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G2D /G70/G65/G63/G74/GE1/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G4E/G6F/G20/G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73 (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 25 de febrero de 2004) ANEXO - ORDENANZA Nº 140-CDLO REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LA JURIDICCIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS NORMAS PRELIMINARES Artículo I.- OBJETIVOS.- Los principales son: 1. Establecer las normas municipales que deben cum- plir los Organizadores que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos, así como los Conductores de Estableci- mientos debidamente autorizados para ese fin. 2. Establecer los procedimientos formales para la co- rrecta presentación de la solicitud de Autorización Munici- pal respectiva y recepción de la Declaración Jurada delImpuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, así como la imposición de sanciones de acuerdo a Ley. 3. Señalar las responsabilidades administrativas para su cabal cumplimiento, así como la imposición de sancio- nes de acuerdo a Ley. Artículo II.- FINALIDAD.- Garantizar la tranquilidad pública y seguridad ciudadana, regulando el funcionamiento de los establecimientos públicos que, bajo diferentes de-nominaciones, realicen Espectáculos Públicos No Depor- tivos, de carácter permanente, temporal o eventual Artículo III.- ALCANCES.- El presente reglamento es de aplicación en el ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos y alcanza a las personas naturales y/o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo IV.- DEFINICIONES GENERALES.- Entién- dase por Espectáculos Públicos No Deportivos (E.P.N.D.) para efectos del presente reglamento lo siguiente: 1. ESPECTÁCULO PÚBLICO.- Se considera espectá- culo, a toda actividad cultural, artística o recreativa, que seofrezcan al público en general, por el cual se cobra un de- recho para presenciarla. 2. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE CARÁCTER PERMANENTE.- Son aquellos que se realizan en locales cerrados, de manera constante, y que cuenten con el Cer- tificado de Autorización Municipal de Funcionamiento co- rrespondiente al giro ejercitado. 3. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE CARÁCTER TEMPORAL.- Son aquellos que se realizan por tempora- das en locales cerrados, que cuentan con el respectivo Cer-tificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. 4. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE CARÁCTER EVENTUAL.- Son aquellos que se realizan en locales o Plazas o losas deportivas cerrados que cuentan con Auto- rización Municipal de Funcionamiento y que realizan Es- pectáculos Públicos No Deportivos en forma esporádica. 5. ESPECTÁCULO PÚBLICO CULTURAL.- Son aque- llos Espectáculos Públicos No Deportivos calificados como CULTURALES por el Instituto Nacional de Cultura (INC) 6. ESPECTÁCULO PÚBLICO PROMOCIONAL.- Son aquellos Espectáculos Públicos de carácter eventual orga- nizado como actividad propia de promoción escolar, el quedeberá contar con la Autorización expresa del Centro Edu- cativo y la Municipalidad; que sólo deberá desarrollarse hasta las 12:00 p.m. no estando permitido el expendio debebidas alcohólicas. 7. SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FORMALES.- a) A la Autorización Municipal.- Son sujetos pasivos de la obligación de obtener Autorización Municipal, las per-sonas naturales o jurídicas que organicen Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter permanente, temporal o eventual; estando obligado el conductor del local a exigiral Organizador del espectáculo, la presentación de la mis- ma, siendo responsable solidario de las sanciones respec- tivas en caso de la realización de E.P.N.D que no cuentecon Autorización Municipal respectiva. b) Del Impuesto. - Son sujetos pasivos, las personas que adquieren entradas por espectar o asistir a los espec-táculos, siendo responsables tributarios en calidad de agen- tes perceptores del mismo los Organizadores y Respon- sables Solidarios al pago del Impuesto, el Conductor dellocal donde se realice el espectáculo afecto. c) A la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto.- Son aquellas personas naturales y/o Jurídicas que organicen el espectáculo, estando el Conductor del local obligado a exigir al Organizador del mismo, la presen- tación de la Declaración Jurada recepcionada por la Muni-cipalidad. 8. INFRACCIÓN O FALTA.- Entiéndase por infracción o falta, a aquella acción que resulte de no acatar lo dispuesto en el presente reglamento así como lo dispuesto en los artí- culos 176º y 178º numeral 5 del T.U.O. del Código Tributarioy Normas Complementarias u otras. La comisión de una infracción dará origen a sanciones de diversa naturaleza, las mismas que están clasificadas de la siguiente manera: 8.1. MULTA.- Sanción pecuniaria de naturaleza tributa- ria o administrativa de acuerdo al tipo de falta o gravedadde la misma. 8.2. CIERRE.- Sanción de carácter temporal que con- siste en disponer la No Apertura y No Funcionamiento deun establecimiento que cuente o no con la debida Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento. 8.3. CLAUSURA. - Sanción de carácter definitivo que consiste en disponer la No Apertura y No Funcionamiento de un establecimiento que cuente o no con la debida Auto- rización Municipal de Funcionamiento. 8.4. COMISO.- Para el presente reglamento se refiere a la requisa o retención del Certificado de Funcionamiento Municipal, que se aplicará sólo en los casos de Clausurade los establecimientos. Artículo V.- BASE LEGAL.- El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos: 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Muni- cipal. 4. Decreto Supremo Nº 135-99 EF - T.U.O. del Código Tributario.