Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

Articulo Segundo.- EXONERAR a partir de la publicacion de la presente Ordenanza y hasta el 30 de MORDAZA de 2004 el 50% de las deudas correspondientes al Arbitrio de Serenazgo, asi como del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados por dicho concepto, por el pago al contado de los importes anuales correspondientes a los periodos vencidos. Articulo Tercero.- ESTABLECER el reconocimiento del 10% adicional a cualquier otro descuento que la municipalidad apruebe por el pago al contado del Arbitrio de Serenazgo hasta el vencimiento del Primer Trimestre del ano 2005 para todos aquellos contribuyentes que cumplieron con pagar oportunamente uno o mas periodos anuales el referido Arbitrio Municipal desde el periodo 1997 hasta el periodo 2003. Articulo Cuarto.- PRECISAR que las Deudas Tributarias por concepto de Arbitrios de Serenazgo que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva podran acogerse a los alcances del articulo MORDAZA y tercero de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DEROGUESE cualquier disposicion que se oponga o contradiga el beneficio tributario contenido en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administracion y Finanzas, Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria y la Unidad de Gestion Informatica la correcta implementacion y aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaria General e Imagen Institucional su debida difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05629

ofrezcan al publico en general, por el cual se cobra un derecho para presenciarla. 2. ESPECTACULOS PUBLICOS DE CARACTER PERMANENTE.- Son aquellos que se realizan en locales cerrados, de manera MORDAZA, y que cuenten con el Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento correspondiente al giro ejercitado. 3. ESPECTACULOS PUBLICOS DE CARACTER TEMPORAL.- Son aquellos que se realizan por temporadas en locales cerrados, que cuentan con el respectivo Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 4. ESPECTACULOS PUBLICOS DE CARACTER EVENTUAL.- Son aquellos que se realizan en locales o Plazas o losas deportivas cerrados que cuentan con Autorizacion Municipal de Funcionamiento y que realizan Espectaculos Publicos No Deportivos en forma esporadica. 5. ESPECTACULO PUBLICO CULTURAL.- Son aquellos Espectaculos Publicos No Deportivos calificados como CULTURALES por el Instituto Nacional de Cultura (INC) 6. ESPECTACULO PUBLICO PROMOCIONAL.- Son aquellos Espectaculos Publicos de caracter eventual organizado como actividad propia de promocion escolar, el que debera contar con la Autorizacion expresa del Centro Educativo y la Municipalidad; que solo debera desarrollarse hasta las 12:00 p.m. no estando permitido el expendio de bebidas alcoholicas. 7. SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FORMALES.a) A la Autorizacion Municipal.- Son sujetos pasivos de la obligacion de obtener Autorizacion Municipal, las personas naturales o juridicas que organicen Espectaculos Publicos No Deportivos de caracter permanente, temporal o eventual; estando obligado el conductor del local a exigir al Organizador del espectaculo, la MORDAZA de la misma, siendo responsable solidario de las sanciones respectivas en caso de la realizacion de E.P.N.D que no cuente con Autorizacion Municipal respectiva. b) Del Impuesto.- Son sujetos pasivos, las personas que adquieren entradas por espectar o asistir a los espectaculos, siendo responsables tributarios en calidad de agentes perceptores del mismo los Organizadores y Responsables Solidarios al pago del Impuesto, el Conductor del local donde se realice el espectaculo afecto. c) A la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto.- Son aquellas personas naturales y/o Juridicas que organicen el espectaculo, estando el Conductor del local obligado a exigir al Organizador del mismo, la MORDAZA de la Declaracion Jurada recepcionada por la Municipalidad. 8. INFRACCION O FALTA.- Entiendase por infraccion o falta, a aquella accion que resulte de no acatar lo dispuesto en el presente reglamento asi como lo dispuesto en los articulos 176º y 178º numeral 5 del T.U.O. del Codigo Tributario y Normas Complementarias u otras. La comision de una infraccion MORDAZA origen a sanciones de diversa naturaleza, las mismas que estan clasificadas de la siguiente manera: 8.1. MULTA.- Sancion pecuniaria de naturaleza tributaria o administrativa de acuerdo al MORDAZA de falta o gravedad de la misma. 8.2. CIERRE.- Sancion de caracter temporal que consiste en disponer la No Apertura y No Funcionamiento de un establecimiento que cuente o no con la debida Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 8.3. CLAUSURA.- Sancion de caracter definitivo que consiste en disponer la No Apertura y No Funcionamiento de un establecimiento que cuente o no con la debida Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 8.4. COMISO.- Para el presente reglamento se refiere a la requisa o retencion del Certificado de Funcionamiento Municipal, que se aplicara solo en los casos de Clausura de los establecimientos. Articulo V.- BASE LEGAL.El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos: 1. Constitucion Politica del Peru 2. Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. 3. Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. 4. Decreto Supremo Nº 135-99 EF - T.U.O. del Codigo Tributario.

Reglamento para la realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA
(La Ordenanza de la referencia se publico en la edicion del 25 de febrero de 2004) ANEXO - ORDENANZA Nº 140-CDLO REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS EN LA JURIDICCION DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA NORMAS PRELIMINARES Articulo I.- OBJETIVOS.- Los principales son: 1. Establecer las normas municipales que deben cumplir los Organizadores que realicen Espectaculos Publicos No Deportivos, asi como los Conductores de Establecimientos debidamente autorizados para ese fin. 2. Establecer los procedimientos formales para la correcta MORDAZA de la solicitud de Autorizacion Municipal respectiva y recepcion de la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, asi como la imposicion de sanciones de acuerdo a Ley. 3. Senalar las responsabilidades administrativas para su cabal cumplimiento, asi como la imposicion de sanciones de acuerdo a Ley. Articulo II.- FINALIDAD.- Garantizar la tranquilidad publica y seguridad ciudadana, regulando el funcionamiento de los establecimientos publicos que, bajo diferentes denominaciones, realicen Espectaculos Publicos No Deportivos, de caracter permanente, temporal o eventual Articulo III.- ALCANCES.- El presente reglamento es de aplicacion en el ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA y alcanza a las personas naturales y/o juridicas que realicen Espectaculos Publicos No Deportivos. Articulo IV.- DEFINICIONES GENERALES.- Entiendase por Espectaculos Publicos No Deportivos (E.P.N.D.) para efectos del presente reglamento lo siguiente: 1. ESPECTACULO PUBLICO.- Se considera espectaculo, a toda actividad cultural, artistica o recreativa, que se

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