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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 Especial en vehículos menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción distrital se establecerá mediante acuerdo de régimen común con la Municipalidad Distrital contigua. Artículo 19º.- El servicio de transporte de vehículos menores se prestará en horarios establecidos por la Muni- cipalidad. CAPÍTULO III HORARIOS Y ABANDONO DEL SERVICIO Artículo 20º.- Se considera abandono del servicio de- jar de prestarlo sin conocimiento de la Autoridad Municipa-lidad por más de treinta (30) días calendario consecutivos o por disminución o deterioro del 50% de la flota oficial de vehículos registrados. De igual manera no iniciar la presta-ción del servicio después de 30 días de otorgada la autori- zación municipal de circulación. Artículo 21º.- La personas jurídicas podrán renunciar a la autorización municipal de circulación con 30 días de anticipación a la fecha de retiro, adjuntando la carta nota- rial del acta legalizada del acuerdo de socios. Artículo 22º.- La Comisión Técnica Mixta de la Munici- palidad Distrital de El Agustino estará integrada por: a.- 2 Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transportes. b.- 2 Representantes de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de El Agustino: (1) de la Zona Plana y (1) de la Zona Alta. c.- 3 Representantes de las Organizaciones de Trans- portistas. d.- 2 Representantes de la comisión de los Usuarios. Artículo 23º.- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta las siguientes: a.- Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas aconsideración de la autoridad competente. b.- Debatir, difundir y evaluar las iniciativas sobre pro- gramas de educación y seguridad vial. c.- Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público. Artículo 24º.- La difusión y conocimiento de la presen- te Ordenanza estará a cargo de la Dirección de DesarrolloUrbano quien bajo responsabilidad, deberá hacer llegar a cada representantes de las personas jurídicas, una copia de la Ordenanza. Artículo 25º.- El cumplimiento de la presente Ordenan- za, así como el control estará a cargo de la Policía Munici- pal y el Serenazgo quien en coordinación con la PolicíaNacional realizarán operativos permanentes para su co- rrecta aplicación. CAPÍTULO IV DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 26º.- Las empresas y/o asociaciones están obligadas a cumplir con los siguientes pagos por derechos administrativos según el TUPA: a)Inspección Ocular de flota de unidades. S/. 145.00 b)Resolución de Autorización Municipal de Circulación. S/. 350.00c)Credencial para conducir (c/u) vigencia 3 años. S/. 10.00 d)Revisión óptica de (c/u) vigencia (1 año). S/. 10.00 e)Certificado de Operación (c/u) vigencia 3 años. S/. 10.00f) Derecho de autorización de paradero (1 año). S/. 50.00 CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27º.- Las infracciones que cometan los con- ductores de vehículos menores, serán sancionadas de acuerdo al cuadro de sanciones que se encuentran deta-lladas en el Capítulo VI, de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- Las papeletas de notificaciones munici- pales de infracción serán aplicadas por la Policía Munici-pal y Serenazgo de esta comuna, debiendo ser firmado por el infractor a quien se entregará una copia, el original se remitirá a la Oficina competente. Si el infractor rehusafirmar la papeleta, el Policía Municipal o Serenazgo dejaráconstancia de ello, constituyendo agravante en la aplica- ción de la sanción. Artículo 29º.- El infractor con la constancia o copia de la papeleta de sanción deberá acercarse al Área de Segu-ridad Ciudadana y Policía Municipal de la Municipalidad de El Agustino para obtener la orden de pago correspondien- te, la misma que tendrá un descuento del 50% si es cance-lado dentro de los cinco días siguientes hábiles, será can- celada en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad de El Agustino. Artículo 30º.- Para recuperar las unidades internadas se requiere que el infractor haya cumplido con hacer efec- tivo el pago de la multa. Artículo 31º.- El o los vehículos internados en el depó- sito oficial municipal de vehículos menores serán puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competentecuando éstos lo soliciten de conformidad a los procedimien- tos legales vigentes. Artículo 32º.- Cuando el vehículo internado permanez- ca más de 90 días calendario en el depósito oficial munici- pal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIRO- VE o el Juzgado competente lo soliciten, la MunicipalidadDistrital procederá a venderlos mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulaciónsolicitando que su propietario lo retire del depósito oficial de vehículos. Artículo 33º.- Las personas jurídicas llevarán un cua- derno de control de las ocurrencias diarias; atropellos, cho- que, denuncias, actos de indisciplina internos y otros de los conductores de la unidades vehiculares, el cual serárevisado mensualmente por la autoridad Municipal, debien- do asimismo realizar el cruce de información con la PNP del distrito de El Agustino. CAPÍTULO VI CUADRO DE SANCIONES a) Llevar un número de pasajeros superior a tres usua- rios (2.0% UIT). b) Realizar maniobras temerarias, adelantar vehículos, a velocidad excesiva (2.0% UIT). c) Circular y cruzar las avenidas principales del distrito sin respetar las normas de tránsito (2.0% UIT). d) Conducir el vehículo en estado de ebriedad 5% o bajo efectos de droga 10% UIT más suspensión temporal por treinta días y de ser reincidente la cancelación definitiva de la cre- dencial y retiro definitivo de la unidad del empadronamiento. e) Circular por vías declaradas rígidas o por vías no autorizadas, ocupar paraderos no autorizados, resistencia a la Autoridad (2.0% UIT). f) Abastecerse de combustible con el vehículo ocupado con pasajeros (2.0% UIT). g) Por conducir mototaxi sin autorización municipal (ve- hículo pirata) 20% UIT. h) Alterar la tranquilidad pública con ruidos molestos, causados por sirenas, equipos de radio, por emisión dehumos (2.0% UIT), más el decomiso del radio y sirenas, los mismos que serán devueltos a la presentación del reci- bo de pago de la multa respectiva. i) Por carecer de placas o luces (2.0% UIT). j) Por no tener licencia de conducir o tarjeta del vehículo (5% UIT). k) Por conducir menores de edad o por conductores que no están en el Padrón aprobado por la Municipalidad (3.0% UIT), o del empadronamiento la aplicados al propie-tario de la unidad vehicular y en caso de reincidencia será separada del empadronamiento la unidad. l) Por no llevar la autorización de circulación, creden- cial de conductor, licencia de conducir o tarjeta de propie- dad del vehículo (2.0% UIT). ll) Por no respetar el horario autorizado para mototaxis 10%, con internamiento en el depósito. m) Por utilizar como paraderos área no autorizadas (5.0% UIT). n) Por incorporar vehículos no autorizado (10% UIT e internamiento). ñ) Por carecer de autorización para instalar caseta de paradero (20% UIT). o) Por causar accidentes y no auxiliar al herido (20% UIT e internamiento). p) Por darse a la fuga o pasarse la luz roja (3.0% UIT e internamiento). q) Por no tener cinturón de seguridad y/o cinta de peli- gro (3.0% UIT).