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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 40% de descuento, no pudiendo en ningún caso pagar menos del monto fijado para este concepto en el año 2003; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, artículos 9º (numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el artí- culo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con la dispensa de la lectura y del trámite de aprobación del Acta, POR UNANIMIDAD, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar a todos los contribuyen- tes del distrito de San Luis un beneficio tributario de descuento del 40% del Arbitrio Municipal de Parques y Jardines Públicos. Artículo Segundo.- Señalar que en ningún caso los contribuyentes beneficiados con lo dispuesto en la presente Ordenanza, pagarán menos del monto fijado por este concepto en el año 2003. Artículo Tercero.- Mantener el monto mínimo a pa- gar por concepto del Arbitrio Municipal de Parques y Jardines Públicos de acuerdo a lo establecido en el ar- tículo 6º de la Ordenanza Nº 003-2004-MDSL. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hu- biesen efectuado el pago del Arbitrio de Parques y Jar- dines tal y como lo señala la Ordenanza Nº 003-2004- MDSL podrán acogerse al beneficio señalado en la pre- sente Ordenanza, pudiendo solicitar la correspondiente compensación. Artículo Quinto.- Facúltase al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía apruebe los procedimientos para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza tendrá vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2004. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 05711 /G41/G70/G6C/G61/G7A/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G2D /G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2004-MDSL San Luis, 16 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 004-2004-MDSL de fe- cha 27 de febrero del 2004 fue aplazada hasta el 17 de marzo del 2004 la fecha de la cancelación al contado y de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2004; Que, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario estipula que la Administración está facultada para conceder el aplazamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general; Que, se ha visto conveniente aplazar la fecha de can- celación de la primera cuota del Impuesto Predial, señala- da para el día 17 de marzo del presente año; Que, así mismo en la mencionada Ordenanza Nº 004- 2004-MDSL, se ha facultado al Sr. Alcalde prorrogar la fe- cha de cancelación de la primera cuota trimestral del Im- puesto Predial 2004; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, De- creto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal yTexto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF. DECRETA:Artículo Primero.- Aplazar la fecha de cancelación al contado de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial 2004 hasta el 31 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Munici- pal, Gerencia de Rentas y Unidad de Imagen Institucio- nal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 05710 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2004-MSS Santiago de Surco, 18 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 4º de la Constitu- ción Política del Perú, la Comunidad y el Estado, protegen especialmente a la familia, promueven el Matrimonio y loreconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nues- tra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimo- nio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tie- nen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimo- nio como Institución Natural y Fundamental de la Socie- dad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, por Ordenanza Nº 94-MSS, del 11 de febrero del 2002, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA), modificado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MSS, del 10 de febrero de 2004, se establece en el numeral 8.05, literal 1, que el pago por concepto de matrimonio civil comunal será aprobado por Decreto de Alcaldía; De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia del Código Civil, artículos 233º, 234º y 248º; En uso de las Facultades que se confieren en el inciso 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1º.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunal 2004, por el Día de la Madre, a llevarse a cabo el sábado 8 de mayo de 2004, a horas 11.00 a.m. en la Plaza mayor de Santiago de Surco. 2º.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración. 3º.- Disponer como único pago por todo concepto la cantidad de S/. 95.00 (Noventicinco y 00/100 Nuevos So- les), debiendo presentar los contrayentes los siguientes documentos: