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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (2) Entrenamiento en tierra inicial y de refresco (y exá- menes) para tripulantes técnicos y calificación para todas las otras personas involucradas (por ejemplo, despacha- dores de vuelo, mecánicos de tierra, personal contratado,etc.) en lo que respecta a los requisitos específicos del programa aprobado y a los deberes y responsabilidades de cada persona de acuerdo con el referido programa, cu-briendo, específicamente, las siguientes áreas: (i) El uso de los "tiempos de actuación". (ii) Los procedimientos de antihielo/deshielo del avión, incluyendo procedimientos y responsabilidades de ins- pecciones y verificaciones. (iii) Procedimientos de comunicaciones. (iv) Identificación de la contaminación de la superficie del avión (adherencia de escarcha, hielo o nieve) y deáreas críticas, y cómo esa contaminación afecta adversa- mente el desempeño y las características de vuelo del avión. (v) Tipos y características de los fluidos de antihielo/ deshielo. (vi) Procedimientos de prevuelo en bajas temperatu- ras. (vii) Técnicas para reconocer contaminación del avión. (3) Las tablas de "tiempos de actuación" del explota- dor aéreo y los procedimientos para utilización de esas tablas por el personal del explotador aéreo: "Tiempo de actuación" es el tiempo estimado en que el fluido de an- tihielo/deshielo permanece impidiendo la formación de escarcha o hielo y la acumulación de nieve en las super-ficies protegidas del avión. El tiempo de actuación tiene su inicio en el comienzo de la aplicación final del fluido antihielo/deshielo y termina cuando el fluido aplicado alavión pierde su eficacia. El tiempo de actuación debe ser apoyado por datos aceptables para la DGAC. El programa del explotador aéreo debe incluir procedimientos para lostripulantes técnicos, de acuerdo con las condiciones vigen- tes, aumentando o disminuyendo el tiempo de actuación determinado. El programa debe informar que el despegue,después de haber excedido cualquier tiempo de actuación máximo de la tabla del explotador aéreo, sólo es permitido si por lo menos una de las siguientes condiciones existe: (i) Una verificación antes del despegue, como está de- finida en el párrafo (c) (4) de esta Sección, que determineque las alas, superficies de control y otras superficies crí- ticas definidas en el programa del explotador aéreo están libres de escarcha, hielo o nieve. (ii) Haya sido determinado, por un procedimiento al- terno establecido en el programa aprobado del explota- dor aéreo, que las alas, superficies de control y otras su-perficies críticas definidas en el referido programa estén libres de escarcha, hielo o nieve. (iii) Las alas, superficies de control y otras superficies críticas hayan sido nuevamente desheladas, establecién- dose un nuevo tiempo de actuación. (4) Procedimientos y responsabilidades para antihielo/ deshielo del avión, procedimientos y responsabilidades para verificaciones antes del despegue y procedimientos y res- ponsabilidades para verificación de contaminación antes del despegue: Una verificación antes del despegue es una verificación de las alas y de otras superficies representati-vas del avión en cuanto a escarcha, hielo o nieve, dentro del tiempo de actuación establecido para ese avión. Una verificación de contaminación pre-despegue es una verifi-cación para garantizar que las alas, superficies de control y otras superficies críticas definidas en el programa del explotador aéreo, estén libres de escarcha, hielo o nieve.Debe ser conducida dentro de los cinco minutos anteriores al inicio del despegue, debiendo efectuarse por el lado de afuera del avión a menos que el programa aprobado déotra solución. (d) Un explotador aéreo puede continuar operando se- gún esta sección sin el programa requerido en el párrafo (c) de esta Sección, si incluye en su manual una afirma- ción de que, en cualquier condición meteorológica bajo lacual pueda ser razonablemente previsible la adherencia de escarcha, hielo o nieve a un avión, ninguno de sus aviones podrá despegar a menos que se haya verificado que lasalas, superficies de control y otras superficies críticas es- tán libres de escarcha, hielo o nieve. Tal verificación debe darse dentro de los cinco minutos anteriores al inicio deldespegue y debe ser conducida por la parte exterior del avión. 121.631 Despacho o liberación inicial de vuelo, re- despacho y modificación de despacho o de liberación de vuelo (a) Un explotador aéreo puede especificar cualquier ae- ródromo autorizado para el tipo de avión, como aeródromo de destino para los propósitos de despacho o liberaciónoriginal del vuelo. (b) Nadie puede permitir que un vuelo prosiga al ae- ródromo para el cual fue despachado o liberado, a me-nos que las condiciones atmosféricas en el aeródromo designado como alterno en el despacho o liberación de ese vuelo, estén previstas en los mínimos o superiores alos mínimos IFR establecidos para ese aeródromo en el horario estimado de llegada del vuelo. No obstante, el despacho o liberación del vuelo puede ser modificado enruta, con el objeto de incluir cualquier aeródromo alterno que esté dentro del alcance del avión, según lo previsto en la Sección 121.639 hasta la Sección 121.647. (c) Nadie puede alterar durante el vuelo un aeródro- mo de destino o alterno especificado en el despacho o liberación original del vuelo, a menos que el nuevo aeró-dromo indicado esté autorizado para el tipo de avión y que los requisitos correspondientes establecidos por la Sección 121.593 hasta la Sección 121.661 y la Sección121.173 sean cumplidos en el momento del redespacho o modificación de liberación de vuelo. (d) Cada persona habilitada para modificar un despa- cho o liberación de vuelo en ruta y que tenga que hacer- lo, debe registrar tal alteración. 121.633 Reservado 121.635 Despacho desde/hacia aeropuertos de es- cala técnica: Explotadores aéreos regulares Ninguna persona puede despachar una aeronave ha- cia o desde un aeropuerto provisional, sin estar de acuer- do con los requerimientos de esta sección aplicable al despacho de aeropuertos regulares, a menos que eseaeropuerto cumpla los requisitos de esta sección aplica- ble a aeropuertos regulares. 121.637 Despegues desde aeropuertos alternos y no previstos: Explotadores aéreos regulares (a) Ningún piloto puede despegar un avión desde un aeropuerto que no está previsto en las especificaciones de operación a menos que: (1) El aeropuerto y las instalaciones relacionadas sean adecuados a la operación del avión; (2) Se pueda cumplir con las limitaciones operaciona- les del avión; (3) El avión se haya despachado de acuerdo con las reglas de despacho aplicables a la operación desde un ae- ropuerto aprobado; y (4) Las condiciones del tiempo en ese aeropuerto es- tán iguales o mejores que las siguientes: (i) Aeropuertos en territorio peruano. Las condiciones mínimas de tiempo para el despe- gue establecidas en el AIP, o donde los mínimos no son establecidos para el aeropuerto: 800 pies-2 millas, 900pies-1½ milla, o 1,000 pies-1 milla. (ii) Aeropuertos fuera del territorio peruano. Los mínimos de las condiciones de tiempo considera- dos y aprobados para el despegue por el gobierno del país en que el aeropuerto está ubicado; o donde los mí-nimos no son establecidos y aprobados para el aeropuer- to, 800 pies-2millas, 900 pies-1½/ 2 millas, o 1,000 pies-1 milla. (b) Ningún piloto puede despegar desde un aeropuer- to alterno a menos que las condiciones de tiempo sean porlo menos iguales a los mínimos aprobados en las especifi- caciones de operación del explotador aéreo para aeropuer- tos alternos. 121.639 Abastecimiento de combustible: Explotado- res aéreos regulares y no regulares nacionales