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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 nes y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía, con la indicación de que la autoridad competente que aprueba la exoneración, deberá indi- car el órgano o dependencia que se encargará de lle- var a cabo la Adquisición requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33º , Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º , Inc. c) del Estatuto de la Universidad Na- cional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para contratar los servicios de asesoramiento del "Instituto para la Mejora Continua", que permitirá asegurar la eficiencia y eficacia de cada una de las fases de las actividades de producción de bienes y servicios que desarrolla la Oficina Central de Infraestruc- tura de la Universidad Nacional de Ingeniería, por un mon- to referencial de S/. 77,719.99 (Setenta y Siete Mil Sete- cientos Diez y Nueve y 99/100 Nuevos Soles), incluido IGV. Artículo 2º.- Autorizar la contratación del referido Es- tudio, mediante un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, está a cargo de la Ofi- cina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asi- mismo que se remita copia de la presente Resolución Rec- toral y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 05709 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G6E/G63/G6F/G6E/G20/G65/G78/G70/G6F/G73/G69/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0214 Lima, 19 de marzo de 2004Visto el Oficio Nº 214-2004/OCL-ABAST de fecha 16 de marzo del 2004, remitido por el Jefe de la Oficina Central de Logística, por el que se solicita la Exonera- ción del Proceso de Selección por Concurso Público para contratar los servicios de empresas extranjeras que cuenten con expositores de reconocida trayectoria internacional, en razón Convenio de Cooperación sus- crito entre la Universidad Nacional de Ingeniería y el Comité de Administración de los Recursos para Capa- citación – CAREC; CONSIDERANDO:Que con fecha 20 de setiembre del 2002, la Universi- dad Nacional de Ingeniería y el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación (CAREC), suscribie- ron el Convenio de Cooperación, mediante el cual la Uni- versidad Nacional de Ingeniería facilitaría la participación de expositores internacionales de primer nivel, especialis- tas en: a) Exploración de Hidrocarburos, b)Explotación deHidrocarburos, c) Gas Natural, y Seguridad y Medio Am- biente; Que mediante Informe Técnico N° 001-2004-FIP/CA- REC-UNI del 1 de marzo de 2004, el Decano de la Facul- tad de Ingeniería de Petróleo sustenta las razones por las que resulta necesario contratar los servicios de empresas extranjeras que cuenten con expositores de reconocida tra- yectoria internacional para el dictado de los cursos que a continuación se indican: EMPRESA / PAÍS CURSO COSTO SYGNUS/ARGENTINA Optimización de la Perforación US$ 8,000.00 ICP/CANADÁ Sistemas de Producción-Optimización US$ 9,000.00 Usando Análisis Nodal ICP/CANADÁ Técnicas de Remediación de Suelos US$ 9,000.00 y Áreas Contaminadas con Hidrocar- buros. ESP OIL/VENEZUELA Rejuv enecimientos de Campos US$ 8,150.00 ICP/CANADÁ Procedimiento de Inyecci ón de Gas US$ 13,500.00 con Fluidos Miscibles e Inmiscibles. SYGNUS/ARGENTINA Indicadores Aplicados en la Terceri- US$ 7,500.00 zación de Mantenimiento. ICP/CANADÁ Materiales Pelig rosos y Monitoreo US$ 9,000.00 ESP OIL/VENEZUELA Análisis Causa Raíz US$ 8,250.00 SYGNUS/ARGENTINA Diseños de Procesos de Gas Natural US$ 8,000.00 y Aplicación de Gas en la Industria del Petróleo Que las citadas empresas cuentan con profesiona- les vinculados al subsector de Hidrocarburos, de reco- nocida trayectoria internacional, expertos y especialis- tas en la materia, y que debido a sus cualidades, son los adecuados para el dictado de dichos cursos que están dirigidos a profesionales de las empresas petro- leras que se encuentran en el Perú; por lo que después de haberse efectuado el análisis de mercado, resulta necesaria su contratación para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por la Universidad; Que el inciso h) del artículo 19° del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supre- mo N° 012-2001-PCM, establece que las contratacio- nes de servicios personalísimos se encuentran exone- rados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa; Que el artículo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos N° 071-2001-PCM y N° 128- 2001-PCM, señala que dicha exoneración se encuen- tra referida a los contratos de locación de servicios con personas naturales o jurídicas, cuando en dicha con- tratación se haya tenido en cuenta, las características inherentes, particulares o especiales o por su determi- nada calidad profesional, ciencia, arte u oficio; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, concordan- te con el Art. 113° de su Reglamento, toda exoneración de los procesos de selección debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe sustentarse en informes que contengan la justificación técnico-legal para proceder a la contratación haciendo uso de la causal de exoneración; Que de los artículos 105° y 116° del referido Regla- mento, establecen los procedimientos a que deben so- meterse tales contrataciones, precisándose que la Re- solución exoneratoria debe indicar el órgano que se en- cargará de llevar a cabo la contratación y que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá reali- zarse mediante acciones inmediatas sobre la base la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 001- 2004-FIP/CAREC-UNI de fecha 1 de marzo del 2004, y lo opinado por la Oficina Central de Asesoría Legal me- diante Informe Legal N° 062-2003-OCAL-UNI de fecha 12 de marzo del 2004 procede la aprobación de la exo- neración del Proceso de Concurso Público para con- tratar los servicios personalísimos de las empresas, por los montos detallados en el cuadro anterior, haciendo