Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 tos hasta haber llegado sobre la facilidad de radio definiti- vamente establecida. Al hacer una aproximación de instrumento en estas con- diciones, ninguna persona puede descender una aeronave menos de mil (1,000) pies sobre el tope de la capa másbaja de nubes o a la altura mínima determinada por la DGAC para esa aproximación IFR publicada, cualquiera que sea la más baja. 121.661 Altitud de aproximación inicial: explotado- res aéreos internacionales Cuando se efectúa una aproximación inicial a una radio- ayuda bajo IFR, ninguna persona puede descender pordebajo de la altitud mínima aprobada en la carta de des- censo instrumental para esa aproximación inicial, hasta que su arribo sobre dicha facilidad haya sido definitivamenteestablecida. 121.663 Responsabilidad para la liberación del des- pacho: Explotadores aéreos regulares nacionales e in- ternacionales Cada explotador aéreo nacional e internacional debe preparar una liberación de despacho para cada vuelo en- tre puntos especificados, basada en información propor-cionada por un despachador autorizado de la aeronave. El piloto al mando y un despachador autorizado firma- rán la liberación solamente si ambos creen que el vuelopuede hacerse con seguridad. El despachador informará al piloto sobre las condicio- nes en que sale el vuelo, el cual debe estar de acuerdo alas normas y el piloto firmará si está de acuerdo y no acep- tará si la condición sale de las normas. El despachador incurre en delito si trata de obligar al piloto a volar fuera decondiciones seguras; el despachador, sin embargo, puede suspender, demorar o cancelar el vuelo si no se cumplen todos los requisitos seguros para el vuelo, sin opinión delpiloto. El despachador autorizado de la aeronave puede delegar autoridad para la firma de una liberación de despa- cho para un vuelo en particular, por ejemplo en casos dedespacho por vía de una central computarizada, pero no puede delegar su autoridad de despacho. Ni el piloto ni la tripulación pueden ejercer de despachadores. 121.665 Manifiesto de carga Cada empresa aérea es responsable de la preparación y precisión del manifiesto de carga a ser llenado antes de cada despegue. El manifiesto de cada vuelo debe ser pre-parado y firmado por empleados del explotador aéreo de- signados específicamente para supervisar la carga del avión y preparar el correspondiente manifiesto de carga opor otras personas calificadas y autorizadas para tal fin por el explotador aéreo. 121.667 Planes de vuelo (a) Explotadores aéreos regulares nacionales e inter- nacionales. Ningún explotador aéreo regular puede autorizar un des- pegue y ningún piloto al mando puede despegar con unavión, a menos que el piloto al mando o un despachador de vuelo autorizado haya llenado un plan de vuelo, con to- das las informaciones requeridas por la Parte 91 (o por ladependencia de tránsito aéreo competente), ante el órga- no de tránsito aéreo competente o si es en el exterior, ante al órgano equivalente de dicho país. (b) Explotadores aéreos no regulares. (1) Ningún piloto al mando puede despegar con un avión, a menos que haya sido llenado un plan de vuelo contenien- do las informaciones requeridas por la Parte 91 y presen-tado ante la oficina de control competente. No obstante, si no hubiere órgano de tránsito aéreo en el aeródromo y no fuera posible comunicarse con otro órgano en las proximi-dades, el piloto al mando debe llenar un plan, tan pronto fuera posible después del despegue. El plan de vuelo debe abarcar el vuelo completo. (2) Si un plan de vuelo termina en un aeródromo sin control de tránsito aéreo, el piloto al mando debe comuni- car el aterrizaje al órgano de tránsito aéreo que le fueramás accesible, por teléfono, telex u otro medio disponible o, si es posible, dar la estimada de aterrizaje por radio, pocoantes de realizarlo, a un órgano de tránsito aéreo. Un plan de vuelo es absolutamente necesario para cada vuelo. (3) Cuando los vuelos se operan en aeropuertos mi- litares, el aviso de llegada o la terminación establecida en las Secciones 91.153 y 91.169 puede presentarse através de la torre de control apropiada del aeropuerto o la facilidad aeronáutica de comunicación usada por ese aeropuerto. (4) Copia del plan de vuelo, del reporte meteorológi- co del lugar de salida, de la ruta y del pronóstico del destino y el alterno, copia del peso y balance, del com-bustible, de los NOTAMS y del formato de liberación deben quedar firmados en la oficina de despacho y per- manecer en el archivo de ese lugar no menos de no-venta (90) días, los cuales deben ser mostrados a re- querimiento de la DGAC. (5) El piloto al mando de vuelos de carga sin pasajeros puede coordinar el proceso de despacho con su tripula- ción y el personal de operaciones y facilitación al vuelo del aeropuerto. Sin embargo, cumplirá estrictamente el MEL ylo considerado en el párrafo (c) de esta Sección. (6) Las aeronaves para ser programadas a volar, deben ser entregadas al despachador por parte de mantenimien-to, lo cual no debe ocurrir si la aeronave no cumple con el MEL. SUBPARTE V: REGISTROS Y REPORTES 121.681 AplicabilidadEsta Subparte prescribe los requerimientos para la pre- paración, mantenimiento y actualización de registros, re-portes y documentos para todos los poseedores de un cer- tificado de explotador. 121.683 Registros de tripulantes aéreos y despacha- dores (a) Cada poseedor de un certificado de explotador de transporte aéreo deberá: (1) Mantener registros actualizados de cada tripulante aéreo; de cada despachador de aeronave (solamente para explotadores aéreos regulares) que muestren cumplimien-to con este capítulo; por ejemplo, chequeos de ruta y de pericia, requisitos de ruta y avión, entrenamientos, cursos, exámenes médicos y físicos requeridos y registro de tiem-po de vuelo; y (2) Registrar cada acción tomada en lo que concierne a la liberación o inhabilitación del empleado, descalificaciónprofesional o física de cualquier tripulante o despachador de aeronave y guardar el registro por lo menos seis meses posteriores. (b) Explotadores aéreos no regulares: Cada explotador aéreo no regular mantendrá los regis- tros requeridos por el párrafo (a) de esta Sección en su base principal de operaciones, o en otra ubicación usada para esto y aprobada por la DGAC. (c) Los sistemas de registro computarizados aproba- dos por la autoridad podrán ser usados en el cumplimiento con los requerimientos del párrafo (a) de esta Sección. 121.684 Registros del personal de mantenimiento Cada poseedor de un certificado de explotador de trans- porte aéreo deberá mantener registros actualizados los cuales detallen las calificaciones y entrenamiento de todoel personal de mantenimiento del explotador. 121.685 Registros de aviones: Explotador de trans- porte aéreo regular nacional e internacional Cada explotador aéreo regular nacional e internacional debe mantener un listado actualizado de cada avión que él opera en transporte aéreo y debe enviar una copia de di- cho registro y de cada cambio a la DGAC. Aviones de losexplotadores de transporte aéreo que operan bajo un acuer- do de intercambio deben ser incorporados citando el docu- mento que avale dicho acuerdo.