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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G31/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 Presidente: Sr. Max Calle Castillo Gerente General Regional Miembro: Sr. Armando Cayllagua Rodríguez Representante del Sector Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción al Presidente de la Comisión Regional de Concurso, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Se- cretaría Técnica del Consejo Nacional de Descentraliza- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente 05716 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G36/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6C/G20/G22/G44/GED/G61/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G22 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobier- no Regional de Junín, mediante Oficio Nº 381-2004-GR- JUNÍN/OGRA, recibido el 18 de marzo de 2004) ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-GRJ/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ha aprobado la Ordenanza Regional, siguiente:POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria ce- lebrada a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres, con los aportes vertidos en la misma, ha tratado, debatido y aprobado la Ordenanza Regional que declara: "Día de la Región Junín", el seis de agosto de todos los años, en conmemoración de la Batalla de Junín. CONSIDERANDO: Que, el seis de agosto del año 1824 se realizó la Bata- lla de Junín, siendo un día trascendente para nuestro país y para nuestra Región, que lleva el mismo nombre; cuyos hechos heroicos a favor de nuestra patria, honran y llenan de orgullo a nuestra Región Junín; Que, el artículo 10º, numeral 2, Inc. f) de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Estando a lo expuesto y a lo acordado en sesión de Consejo Regional, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 20º, Inc. o), de la Ley Nº 27867 y su modificatoria en parte por la Ley Nº 27902; así como los artículos 4º y demás pertinentes del Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: Primero.- Declarar en la Región de Junín, el seis de agosto de todos los años, "Día de la Región Junín", con carácter de día cívico laborable para la conmemoración en todo el ámbito Regional, en homenaje al aniversario de la histórica Batalla de Junín del 6 de agosto de 1824. Segundo.- Disponer en el ámbito jurisdiccional de la Región Junín, se respete la relevancia de esta Ordenanza y se difunda. Tercero.- Disponer que la Dirección Regional de Edu- cación de Junín, cumpla con difundir y celebrar el impor- tante hecho histórico de trascendencia nacional y Regio- nal de la "Batalla de Junín". Cuarto.- Publicar la presente Norma Regional confor- me a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente de la Región Junín 05550/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G2D /G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G73/G66/G61/G6C/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G20/G2D/G20/G53/G61/G70/G61/G6C/G6C/G61/G6E/G67/G61/G20/G2D/G50/G75/G63/G61/G72/GE1/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 051-2004-GRJ/PR Huancayo, 28 de enero de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN VISTO:El Informe Técnico Nº 001-2004-GRJUNÍN/GRI suscri- to por el Gerente Regional de Infraestructura del 28-1-2004 e Informe Nº 004-2004-GRJ/MTC/RMCCHSP/R.O del 28.1.2004, suscrito por el Residente de Obra "Rehabilita- ción a Nivel de Asfaltado de 12.18 K.m. de la Carretera Chilca - Sapallanga - Pucará" y Convenio Nº 011-2003- MTC/02 del 27.5.2003. CONSIDERANDO:Que con el Informe Técnico del Visto el Gerente Re- gional de Infraestructura, solicita se declare en Situa- ción de Urgencia la construcción de la Obra "Reha- bilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfaltado de 12.18 Km. de la Carretera Chilca - Sapallanga - Pucará", el mismo que está sustentado con el Informe Nº 004-2004- GRJ/MTC/RMCCHSP/R.O, del 26.1.2004 suscrito por el Residente de Obra que argumenta como JUSTIFICA- CIÓN TÉCNICA PARA LA DECLARATORIA DE URGEN- CIA, que a la fecha, los trabajos de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera continúan a mérito del pri- mer Convenio suscrito entre el G.R.J - M.T.C. y PRO- VÍAS Departamental, pero existe el riesgo de su parali- zación por situaciones presupuestarias que deben sub- sanarse. Además el Convenio Nº 011-2003-MTC/02 en- tre el Gobierno Regional Junín y PROVÍAS permite el financiamiento para dar continuidad con los trabajos de asfaltado de carretera sector Km. 0+000-Km. 12+1813.1 y se vienen ejecutando trabajos en todas las etapas (Al- cantarilla de marco de concreto, cuneta de concreto) y pavimento; Requiriéndose de manera urgente impres- cindible e indispensable PETRÓLEO Y CEMENTO que permitan ejecutar partidas que puedan proteger y no perjudicar los trabajos ejecutados por las lluvias en es- tos meses. Así mismo para ejecutarse el tramo Km. 0+000 al 12 + 181.1 se dispone de los Estudios Definiti- vos de Ingeniería, por contrarse con infraestructura ins- talada en campamento ubicado en el Km. 3 + 500 de la carretera, que comprende una Planta de Asfalto, Planta Chancadora, Pool de Maquinaria y demás equipos ne- cesarios para proseguir los trabajos. Finalmente, expo- ne que PROVÍAS Departamental cuenta con la infraes- tructura correspondiente a los equipos de Obra, Planta Chancadora y Planta de Asfalto, debidamente implemen- tados para la culminación de la partida de Pavimento Subpartida - Carpeta Asfáltica y su paralización y des- activación generaría mayores costos de oportunidad al Estado, porque la movilización de todos los equipos a la Sede Central u otros proyectos originaría una inversión del orden de S/. 140,000.00 (considerando nueva movili- zación posterior) monto que resultaría oneroso al Esta- do, así mismo de la partida Obras de Arte - Subpartida - Cunetas y otras alcantarillas consideradas como adicio- nales. Por lo expuesto técnicamente debe considerarse que la interrupción de la ejecución y acceso a la vía afec- taría no solo al sector minero en la extracción y trans- porte de mineral de la zona, sino también en la ganade- ría y agricultura que son principales actividades para el desarrollo del departamento, al que sumaría las pérdi- das económicas y materiales por la problemática que generaría la carretera por la que también discurre el transporte de productos que vienen de Ayacucho y Huan- cavelica, Vía Departamental 113; Que, de la Constancia suscrita por el Secretario Téc- nico del Consejo Regional GRJ, se toma conocimiento