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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 199-2004-OCL-ABAST de fecha 11 de marzo del 2004, del Jefe de la Oficina Central de Logísti- ca por el que solicita la Exoneración del Proceso de Selec- ción para la contratación de los servicios personalísimos del "Instituto para la Mejora Continua", servicio de aseso- ramiento técnico a favor de la Oficina Central de Infraes- tructura; CONSIDERANDO:Que como consecuencia de las actividades de producción de bienes y servicios que desarrolla la Ofi- cina Central de Infraestructura, se requiere contar con un servicio de asesoramiento que permita asegurar la eficiencia y eficacia de cada una de sus fases, de lo cual no existe evidencia empírica en nuestro medio, por ser estas actividades de carácter atípico, las cuales incluyen tanto formulación como ejecución de proyec- tos internos y externos de obras y estudios; Que mediante Informe Técnico Nº 027-2004-OCI- UNI de fecha 9 de febrero de 2004, el Jefe de la Oficina Central de Infraestructura sustenta la necesidad de contratar al Instituto para la Mejora Continua, el cual es una asociación que tiene entre otros objetivos, el estu- dio y la investigación, la cooperación nacional e internacional, la promoción y difusión de conocimien- tos, la transmisión de la información y de tecnologías, la creación y desarrollo de prácticas y experiencias, la generación de capacidades para la gestión y aprove- chamiento de conocimientos; Que de acuerdo a la evaluación efectuada, el Insti- tuto para la Mejora Continua desarrollaría a favor de la Oficina Central de Infraestructura, las actividades con- ducentes a mejorar sus índices de productividad en la gestión y operación; introducir en las actividades, pro- yectos y trabajos que realice el concepto y la acción de mejora continua; realizar cursos de inducción para el personal de la Oficina Central de Infraestructura, a fin de capacitarlo en el manejo de los procesos, cadenas de producción y procedimientos; implementar en los trabajos de la Oficina Central de Infraestructura las téc- nicas de Lean Construction, WBS (Work Breakdown Structure), TOC (Theory of Constrains), Last Planner (el último planificador) y el manejo de la variabilidad; introducir en los trabajos que realice la Oficina Central de Infraestructura los informes mensuales de contabili- dad industrial proyectada; poner a disposición de la Ofi- cina Central de Infraestructura el software, técnica y formatos desarrollados a la fecha para aplicar el con- cepto de mejora continua; por un monto referencial de S/. 77,719.99 (Setenta y Siete Mil Setecientos Diez y Nueve y 99/100 Nuevos Soles), incluido IGV; Que mediante Informe Legal Nº 061-OCAL, el Jefe de la Oficina Central de Asesoría Legal, ha cumplido confor- me a lo establecido en los artículos 20º y 113º Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aproba- dos por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa, a los procesos de selección para la contratación de servicios personalísimos, pro- cediendo su contratación conforme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, concordante con el artículo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarse tales exoneracio- nes a través de resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 125- 2002-PCM y Nº 041-2003-PCM, establece que de con- formidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuen- tran exonerados del proceso de selección, los contra- tos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que los artículos 105º y 116º del referido Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-cipalmente con las áreas de prestaciones económicas y pensiones, prestaciones de salud, riesgos profesionales, servicios sociales, planes y fondos de pensiones, los que contribuirán a ampliar el conocimiento técnico de los parti- cipantes sobre su situación actual y evolución en los dife- rentes países iberoamericanos, analizando las distintas propuestas de implementación de medidas que coadyu- ven a resolver los diversos problemas que afrontan; Que, por ser de interés para la institución, se ha consi- derado conveniente designar en esta oportunidad, al señor César Rivera Linares, Asesor del Departamento de Regu- lación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por con- cepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/ OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 2789-2004 y comunicación de no objeción del Banco Inte- ramericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coor- dinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asu- mir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por con- cepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu- puesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César Rivera Linares, Asesor del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil, del 22 al 27 de marzo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpora- ción, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto- rizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa- jes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Conve- nio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debien- do asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuer- do al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 166,43 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05605 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0192 Lima, 16 de marzo de 2004