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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (b) Para los propósitos del párrafo (a) de esta Sección, las condiciones meteorológicas del aeropuerto alterno de- ben cumplir con los requerimientos establecidos en las es- pecificaciones de operación del explotador aéreo. (c) Nadie puede despachar o liberar un avión de un ae- ródromo, a menos que sea listado en el despacho o libera- ción, cada aeródromo de alternativa requerido para el vue-lo. (d) Para los propósitos de esta Sección, CORPAC pu- blica una lista de los aeródromos donde los requisitosaquí establecidos son aplicables. 121.619 Aeropuerto alterno de destino: Vuelo IFR(a) Nadie puede despachar o liberar un avión para vuelo IFR a no ser que se asigne por lo menos un aeródro-mo alterno para cada aeródromo de destino del despacho o liberación. Si las previsiones e informaciones meteoroló- gicas indican que las condiciones atmosféricas del destinoy del aeródromo alterno son marginales, por lo menos un aeródromo alterno adicional debe ser incluido. (b) Para los propósitos del párrafo (a) de esta Sec- ción, las condiciones atmosféricas de los aeródromos al- ternos deben cumplir con lo dispuesto en la Sección 121.625. (c) Nadie puede despachar o liberar un avión de un aeródromo, a menos que sea listado en el despacho o liberación cada aeródromo alterno requerido para el vue-lo. 121.621 Reservado121.623 Reservado 121.625 Mínimos meteorológicos en el aeropuerto alterno Ninguna persona podrá designar un aeropuerto como aeropuerto alterno en el despacho o liberación de vuelo a menos que, los respectivos informes meteo-rológicos o pronósticos, o una combinación de ellos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos meteorológicos establecidospara los aeropuertos alternos en las especificaciones de operación del explotador aéreo para ese aeropuer- to, a la hora estimada de llegada o cuando el avión lle-gue a dicho aeropuerto. 121.627 Continuación de vuelo en condiciones in- seguras (a) Ningún piloto al mando permitirá que un vuelo con- tinúe hacia un aeropuerto al cual ha sido despachado o liberado si, en la opinión del piloto al mando o el despacha- dor (en caso de operación regular) el vuelo no puede sercompletado en forma segura; a menos, que en la opinión del piloto al mando, no exista otro procedimiento más se- guro. En tal caso, la continuación del vuelo hacia dicho ae-ropuerto es una situación de emergencia, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 121.557. (b) Si algún instrumento o ítem de equipo requerido por estas regulaciones para la operación en particular, fa- lla o deja de funcionar durante el vuelo, el piloto al mando deberá cumplir con los procedimientos aprobados paradicha ocurrencia de acuerdo a lo establecido en el ma- nual del explotador aéreo. 121.628 Instrumentos y equipos inoperativos (a) Ninguna persona puede despegar una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos si no se cum- plen las siguientes condiciones: (1) Existe una lista de equipo mínimo (MEL) aproba- da por la DGAC para esa aeronave. (2) Dentro de las especificaciones de operación del ex- plotador, incluya la autorización de efectuar operaciones con una lista de equipo mínimo aprobada por la DGAC. En todo momento previo al vuelo, la tripulación de vuelo debetener acceso directo a toda la información contenida en la lista de equipo mínimo aprobada. La lista de equipo míni- mo aprobada y la autorización correspondiente estableci-da en las especificaciones de operación, constituyen una aprobación de cambio al diseño tipo sin que se requiera recertificación.(3) La lista de equipo mínimo aprobada debe: (i) Estar preparada de acuerdo con las limitaciones es- pecificadas en el párrafo (b) de esta Sección, y estar basa-da en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL). (ii) Permitir la operación de la aeronave con ciertos ins- trumentos y equipos en condición inoperativa pero que ten-gan la información alterna. (4) Registros escritos que identifiquen los instrumentos y equipos inoperativos, así como la información requerida en el subpárrafo (a)(3) numeral (ii), debe estar disponible para el piloto. (5) La aeronave es operada según las limitaciones y condiciones correspondientes contenidas en la lista de equipo mínimo aprobada por la DGAC y en las especifica-ciones de operación que autorizan su uso. (b) No pueden ser incluidos en la lista de equipo míni- mo los siguientes equipos e instrumentos: (1) Instrumentos y equipos que estén específicamen- te o de otra manera establecidos por los requerimien- tos de aeronavegabilidad según los cuales la aeronave recibió el certificado tipo y que son esenciales para laoperación segura bajo todas las condiciones de opera- ción. (2) Instrumentos y equipos requeridos que estén en condición operativa por una directiva de aeronavegabili- dad, a no ser que la directiva de aeronavegabilidad indi- que otra alternativa. (3) Instrumentos y equipos requeridos para operacio- nes específicas según esta sección. (c) No obstante lo indicado en los subpárrafos (b) (1) y (b) (3) de esta Sección, una aeronave puede ser operada con instrumentos y equipos inoperativos, bajo un permisoespecial de vuelo de acuerdo con las Secciones 21.197 y 21.199 de la Parte 21. 121.629 Operación en condiciones de formación de hielo (a) Ninguna persona podrá despachar o liberar un avión, continuar operando un avión en ruta o aterrizar un avión cuando en la opinión del piloto al mando o eldespachador (operadores regulares) se encuentran o se esperan condiciones de formación de hielo que po- drían afectar adversamente la seguridad del vuelo. (b) Nadie puede despegar un avión si tuviera adhe- rida escarcha, nieve o hielo en las alas, superficies de control, hélices, entradas de aire del motor y otras su-perficies críticas del avión o si el despegue no pudiera ser efectuado de conformidad con el párrafo (c) de esta Sección. Pueden autorizarse despegues con escarchabajo las alas, en las áreas de los tanques de combusti- ble. (c) Excepto lo previsto en el párrafo (d) de esta Sec- ción, nadie puede despachar, liberar o despegar un avión si las condiciones meteorológicas fueran tales que sea razonablemente previsible la adherencia de escar-cha, hielo o nieve al avión, a menos que el explotador aéreo posea un sistema aprobado de antihielo/deshie- lo en tierra y a menos que el despacho, la liberación yel despegue estén conformes con tal sistema. El siste- ma aprobado de antihielo/deshielo en tierra debe incluir, por lo menos, los siguientes temas: (1) Una descripción detallada: (i) De cómo el explotador aéreo determina que las condiciones son tales que resulta razonablemente previ- sible que escarcha, hielo o nieve se adherirá al avión yque los procedimientos operacionales del sistema de antihielo/deshielo deben ser accionados; (ii) De quién es responsable de la decisión de accio- nar los procedimientos operacionales del programa de an- tihielo/deshielo; (iii) De los procedimientos para la ejecución del pro- grama de antihielo/deshielo; (iv) De los deberes y responsabilidades específicas de cada puesto o grupo operacional responsable de la activa-ción de los procedimientos operacionales de antihielo/des- hielo en tierra, con el objeto de proveer un despegue segu- ro del avión.