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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (1) Una aprobación para el retorno al servicio de aero- navegabilidad; o (2) Un registro apropiado en el informe técnico de vuelo (ITV) de la aeronave. (e) La aprobación para el retorno al servicio de aerona- vegabilidad o registro en el ITV requerido por el párrafo (d) de esta Sección debe: (1) Ser preparada en concordancia con los procedimien- tos detallados en el MGM del poseedor del AOC; (2) Incluir una certificación que señale que: i) El trabajo, debidamente identificado, fue realizado de acuerdo con los requerimientos del MGM; ii) Todos los ítems requeridos para ser inspecciona- dos, fueron hechos por una persona autorizada, la mis- ma que determinó que el trabajo fue satisfactoriamenterealizado; iii) No existen condiciones conocidas que pongan a la aeronave en condición de perder su aeronavegabilidad; y iv) La manera como el trabajo ha sido realizado corres- ponde a la tarea encomendada y la aeronave está en con- dición para una operación segura. (3) Ser firmada por una persona que posea una licen- cia y habilitación adecuada y esté autorizada según el MGMdel poseedor del AOC. (4) No obstante el párrafo (e)(3) anterior, después del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteracionesrealizadas por un taller de mantenimiento aeronáutico (TMA) autorizado bajo las disposiciones establecidas en la Subpar- te C de la Parte 145, la aprobación para retorno al servicioo registro puede ser firmada por una persona autorizada por ese TMA. (f ) Cuando es preparado un formulario de aprobación para retorno al servicio de aeronavegabilidad, el poseedor del AOC debe entregar una copia al piloto y debe conser-var un registro de ello por lo menos durante sesenta (60) días. (g) El poseedor de un AOC puede establecer en su MGM que el solo hecho de firmar según lo indicado en los subpá- rrafos (e)(3) ó (e)(4), cumpla con lo indicado en el párrafo (e)(2). 121.711 Registros de comunicación Cada explotador aéreo de servicio nacional e interna- cional registrará cada contacto radial independiente en ruta entre la base y el piloto y guardará un registro por lo menospor treinta (30) días. Dicho registro puede ser magnetofó- nico o simplemente escrito y debe registrar la comunica- ción diaria y detallada en cada ruta o segmento de ruta quese opere. 121.713 Retención de contratos y enmiendas: Ope- radores comerciales (a) Cada explotador de servicios aéreos guardará una copia de cada contrato escrito bajo los cuales provee ser- vicios como explotador aéreo, por un período de por lo me- nos un (1) año después de la fecha de la ejecución delcontrato. En el caso de un contrato oral, guardará un memo- rándum afirmando sus elementos, y cualquier enmien-da al mismo, por un período de por lo menos un (1) año después de la ejecución del contrato o modificación del mismo. (b) Ningún explotador certificado podrá contratar los ser- vicios de un explotador de transporte aéreo que no se en- cuentre debidamente certificado bajo Parte 121 de estasregulaciones. 121.715 Informes de emergencias médicas en vuelo(a) Por un período de veinticuatro (24) meses que comienza con la fecha de vigencia de esta regla, cadaexplotador certificado mantendrá los registros sobre cada emergencia médica que ocurra durante el vuelo, el mismo que resulta en el uso del botiquín médico deemergencia requerido bajo el Apéndice A; en la des- viación de la aeronave; o en la muerte de un pasajero o tripulante. Estos registros incluirán una descripción decómo el botiquín médico se usó; por quién; y el resulta- do de la emergencia. (b) El poseedor de un AOC someterá estos registros, o un resumen de estos, a su Inspector Principal de Opera- ciones (IPO) asignado, dentro de los treinta (30) días pos-teriores al fin de cada período de doce (12) meses, durante los veinticuatro (24) meses especificados en el párrafo (a). 121.717 Requerimiento de acceso a informaciones y actualización de regulaciones, documentos, registros, inspecciones y reportes, via red informática. (a) Después del 31 de julio del 2002, todo explotador certificado bajo esta Parte deberá acreditar capacidad deacceso a, y manejo adecuado de, la red informática (Inter- net), como una vía de acceder a informaciones, actualizar normas y documentos, y reportar aquellos ítems que laautoridad considere pertinente; todos referidos a los asun- tos técnicos de operaciones y mantenimiento requeridos por esta Parte. (b) Toda información de actualización de normas, re- gulaciones, manuales y documentos que sea obtenida por vía de la red informática será considerada comoválida, siempre que cuente con la aprobación del Ins- pector Principal de Operaciones (IPO) y/o de Manteni- miento (IPM). (c) A partir del 1 de agosto del 2003 todos los explota- dores certificados bajo esta Parte deberán acreditar capa- cidad de reportar por vía de la red informática (Internet),aquellos archivos, registros, informes, inspecciones, etc que la autoridad considere pertinente y para lo cual establece- rá y aprobará previamente los procedimientos y formatos aimplementarse. APÉNDICE J: REQUISITOS PARA OBTENER UN AOC A. Fases del proceso de certificación : El proceso de certificación para obtener un AOC constará de cinco (5) fases las mismas que se detallarán en los procedimientos que desarrolle la DGAC para este fin (Manual del Inspectorde Aeronavegabilidad - MIA). B. Documentos para acreditar capacidad financiera(1) Copia del documento de intento de certificación ope- racional (DICO) en la forma establecida por la DGAC. (2) Documentación para acreditar capacidad financie- ra: (i) Balance general; (ii) Estado de ganancias y pérdidas; (iii) Flujo de caja proyectado por un horizonte de veinti- cuatro (24) meses; (iv) Los estados financieros mencionados en (i), (ii) y (iii) anteriores, deberán ser presentados a la misma fechade corte, la cual no será mayor de sesenta (60) días; (v) Adicionalmente se presentarán los anexos y notas a los estados financieros, en la manera y forma estableci-da por la DGAC; (vi) La fecha de inicio del flujo de caja proyectado debe ser el día siguiente a la fecha de corte de los estados fi-nancieros; (vii) La forma de presentación de los estados financie- ros, así como el de las notas y los anexos serán determi-nados por la DGAC; (viii) Después de entregado el certificado de explotador e iniciadas las operaciones, los explotadores aéreos debe-rán presentar: (A) Balance general; (B) Estados de ganancias y pérdidas; (C) Estados de cambios en el patrimonio neto; (D) Flojo de caja proyectado por un horizonte de doce (12) meses. (ix) El balance general, estado de ganancias y pérdi- das, y estado de cambios en el patrimonio neto deberán ser presentados con las notas y anexos que se indican en este Apéndice para el proceso de certificación. Aquellosexplotadores aéreos que se encuentren a la fecha certifi- cados, deberán presentar sus estados financieros tal como se señala en este Apéndice.