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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 un total de US$ 80,400.00 (Ochenta Mil Cuatrocientos y 00/100 dólares americanos),a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33°, Inc. b), de la Ley Universitaria N° 23733 concordante con el artículo 52°, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por Concurso público, para contratar los servi- cios de las siguientes empresas extranjeras que cuentan con expositores de reconocida trayectoria internacional, en razón al Convenio de Cooperación suscrito entre la Uni- versidad Nacional de Ingeniería y el Comité de Administra- ción de los Recursos para Capacitación – CAREC, para el dictado de los siguientes cursos: EMPRESA / PAÍS CURSO COSTO SYGNUS/ARGENTINA Optimización de la Perforación US$ 8,000.00 ICP/CANADÁ Sistemas de Producción-Optimización US$ 9,000.00 Usando Análisis Nodal ICP/CANADÁ Técnicas de Remediación de Suelos US$ 9,000.00 y Áreas Contaminadas con Hidrocar- buros. ESP OIL/VENEZUELA Rejuv enecimientos de Campos US$ 8,150.00 ICP/CANADÁ Procedimiento de Inyecci ón de Gas US$ 13,500.00 con Fluidos Miscibles e Inmiscibles. SYGNUS/ARGENTINA Indicadores Aplicados en la Terceri- US$ 7,500.00 zación de Mantenimiento. ICP/CANADÁ Materiales Peligr osos y Monitoreo US$ 9,000.00 ESP OIL/VENEZUELA Análisis Causa Raíz US$ 8,250.00 SYGNUS/ARGENTINA Diseños de Procesos de Gas Natural US$ 8,000.00 y Aplicación de Gas en la Industria del Petróleo Artículo 2º.- Autorizar la contratación de las referidas empresas extranjeras, mediante un Proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financia- miento Recursos Directamente Recaudados, según los montos referenciales detallados en el cuadro anterior, que hacen un total de US$ 80,400.00 (Ochenta Mil Cuatrocien- tos y 00/100 dólares americanos), incluido IGV. Artículo 3º.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, está a cargo de la Ofici- na Central de Logística de la Universidad Nacional de Inge- niería. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rec- toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimis- mo que se remita copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 05712 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSINERG /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G41/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G4A/G41/G52/G55/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G76/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 046-2004-OS/CD Lima, 8 de marzo de 2004VISTO: El Memorando ST/JARU-169-2004 de la Secretaría Técnica de la Junta de Apelaciones de Usuarios - JARU, mediante el cual solicita la ampliación del plazo para la rea-lización de diversos actos administrativos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 482-1999-OS/CD de fecha 22 de julio de1999, se aprobó la directiva que regula el procedimien- to administrativo de reclamaciones de usuarios del ser- vicio público de electricidad; Que, la segunda parte del artículo 5º de la citada directiva, modificado por Resolución de Consejo Directi- vo OSINERG Nº 528-1999-OS/CD, señala que la apela- ción debe ser resuelta dentro del plazo máximo de 30días hábiles, contados desde la fecha de recepción del recurso de apelación por el OSINERG; Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo 4º de la misma directiva establece en 15 días hábiles conta-dos desde la fecha en que se debió recibir los descar- gos, el plazo para que OSINERG se pronuncie en las quejas formuladas por los usuarios; Que, desde la instalación de la Junta de Apelacio- nes de Reclamos de Usuarios - JARU en julio de 2002 hasta fines del año 2003 se han incrementado los re- cursos de apelación ingresados a OSINERG para pro-nunciamiento en última instancia administrativa en 30% más de lo habitual; Que, lo anterior ha imposibilitado el cumplimiento de los plazos de atención de los citados recursos deapelación, por cuanto se ha producido una elevada car- ga procesal y, dado el análisis y evaluación que en cada caso concreto se efectúa antes de emitir pronunciamien-to, ha motivado que se supere el plazo para resolver previsto por la directiva de reclamaciones vigente y, por ende, el plazo para su notificación; Que, por lo expuesto, se ha considerado pertinente que la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU - pueda prorrogar por 30 días hábiles el plazo para resolver los recursos de apelación elevados a laJunta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, así como el plazo para notificar las resoluciones que se emitan en dichos procedimientos, por un plazo no ma-yor de 5 días hábiles adicionales al previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, cabe precisar que lo dispuesto en la presente resolución no afectará a los usuarios del servicio públi-co de electricidad, en la medida que se continuará garantizando el cumplimiento de las normas de protec- ción al consumidor contempladas en la Directiva deReclamaciones vigente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27631, Ley que modifica el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, el Artículo 21º, el artícu-lo 25º y el inciso n) del artículo 52º del Decreto Supre- mo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General de OSINERG, y estando a lo acordado en lasesión de Consejo Directivo Nº 06-2004 de fecha 2 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Junta de Apelacio- nes de Reclamos de Usuarios - JARU para que resuel- va, en un plazo adicional de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de lapresente resolución, la relación de expedientes en trá- mite que será publicada en la página Web de OSI- NERG. Artículo 2º.- PRORROGAR por un período de 5 días hábiles adicionales el plazo para notificar las resoluciones recaídas en los recursos de apelación de los usuarios deenergía eléctrica. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 05688