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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (2) La visibilidad de vuelo no es menor a la visibilidad mínima establecida en el procedimiento estándar de aproxi-mación del instrumento usado; (3) A excepción de aproximaciones Categoría II o Ca- tegoría III en donde cualesquier requerimientos necesa-rios de referencia visual son especificados en la autoriza- ción que da la DGAC, por lo menos una de las referencias visuales siguientes en la pista de aterrizaje sea claramen-te visible e identificable por el piloto: (i) El sistema de luces de aproximación indica al pi- loto que no puede descender más abajo de los cien (100) pies sobre la elevación de la zona de punto de toque, usando las luces de aproximación como referen-cia, a menos que las barras rojas terminales o barras rojas de fila sean también claramente visibles e identi- ficables desde la cabina. (ii) Identificación del umbral; (iii) Las marcas del umbral; (iv) Las luces del umbral;(v) Las luces identificadoras del final de la pista de ate- rrizaje; (vi) El indicador visual de inclinación de aproximación;(vii) La zona de punto de contacto; (viii) Las luces de la zona del punto de contacto; (ix) La pista de aterrizaje o marcas de la pista de aterri- zaje; (x) Las luces de la pista de aterrizaje; y (4) Ejecutando un procedimiento de descenso con aproximación directa, de no-precisión, que incorpore un punto de control visual y si se hubiere pasado ese punto, amenos que el punto no haya sido identificado por el piloto o, por atraso en la ejecución del descenso, ya no fuera po- sible aterrizar utilizando razones de descenso y procedi-mientos normales al pasar por el punto. (d) Para los propósitos de esta Sección, el segmento de aproximación final comienza en el fijo de aproximación final. Si tal fijo no existiera y el procedimiento incluye un viraje de procedimiento o viraje de base, el segmento deaproximación final comienza en el punto en que el viraje de procedimiento o de base termina y la aeronave es estabili- zada en la recta, aproximándose al aeródromo en el cursode aproximación final y en la distancia prevista por el pro- cedimiento. (e) Cada piloto que ejecute un despegue, una aproxi- mación o un aterrizaje IFR en aeródromo extranjero debe encuadrarse dentro de los procedimientos IFR aplicables y en los mínimos meteorológicos estableci-dos por la autoridad que tiene jurisdicción sobre dicho aeródromo. 121.652 Mínimos meteorológicos para aterrizaje IFR: Todos los poseedores de certificado (a) Si el piloto al mando de un avión no tiene cien (100) horas como piloto al mando en operaciones según esta parte en el tipo de avión que opera, el MDA o DH y la visi-bilidad mínima para aterrizaje y los mínimos en las especi- ficaciones de operación del poseedor del certificado de- ben ser aumentados en cien (100) pies y ½ milla (o el RVRequivalente) en los aeropuertos de operación y alternos de emergencia. El MDA o DH y los mínimos de visibilidad no necesitan ser aumentados encima de lo aplicable al aeropuerto cuan- do este es usado como un aeropuerto alterno; en ningún caso los mínimos de aterrizaje pueden ser menos de tres-cientos (300) pies y una (1) milla. (b) Las cien (100) horas de experiencia de piloto al man- do requeridas por el párrafo(a) de esta Sección puedenreducirse (no más de 50%) sustituyendo un aterrizaje bajo operaciones de esta parte por 1 hora de experiencia re- querida de piloto al mando si el piloto tiene por lo menoscien (100) horas como piloto al mando de otro avión del mismo tipo en operaciones bajo esta Parte. (c) Los mínimos para aterrizajes especialmente regla- mentados, tales como ILS categoría II o categoría III, si es autorizado por la DGAC en las especificaciones de opera- ción del explotador aéreo, no se aplican hasta que el pilotoal mando sujeto al párrafo (a) de esta Sección, alcance los requisitos de aquel párrafo en el tipo de avión que esté operando, sin reducciones.121.653 [Reservado] 121.655 Aplicabilidad de informaciones sobre míni- mos meteorológicos En la conducción de operaciones según la Sección 121.649 hasta la Sección 121.652 pueden utilizarse las in- formaciones meteorológicas generales de un aeródromopara despegue, aproximación y aterrizajes por instrumen- tos en todas las pistas de ese aeródromo. No obstante, si la última información meteorológica, incluyendo informa-ciones verbales de la torre de control, que contenga un valor de visibilidad especificado como visibilidad de pista o alcance visual de pista (RVR) para una pista específica deese aeródromo, ese valor prevalece para las operaciones VFR o IFR de la referida pista. 121.657 Reglas de altura de vuelo (a) Generalidades. A pesar de lo indicado en la Sección 91.119 o cualquier regla aplicable fuera del territorio peruano, ninguna perso- na puede operar una aeronave más bajo de los mínimosde los párrafos (b) y (c) de esta Sección, excepto cuando las características del terreno, la calidad del servicio me- teorológico, las instalaciones de navegación disponibles yotras condiciones de vuelo permitan a la DGAC aprobar otros mínimos. Fuera del Perú los mínimos considerados en esta nor- ma prevalecen, a menos que mínimos más altos se indi- quen en las especificaciones de operación del explotador aéreo o en las regulaciones del país extranjero en la cualla aeronave está operando. (b) Operaciones VFR de día. Ningún explotador aéreo nacional puede operar una ae- ronave que transporte pasajeros y ningún explotador aé- reo internacional, nacional regular o no regular puede ope-rar una aeronave bajo condiciones VFR durante el día a una altura menor de mil (1,000) pies sobre la superficie o menos de mil (1,000) pies de cualquier montaña, colina uotra obstrucción en la ruta de vuelo. (c) Operaciones nocturnas VFR, IFR y sobre el tope. Ninguna persona puede operar una aeronave bajo con- diciones IFR incluyendo sobre el tope o de noche en con- diciones VFR a una altura menor de mil (1,000) pies sobreel obstáculo más alto dentro de una distancia horizontal de cinco millas desde el centro del curso trazado, o, en áreas montañosas, menos de dos mil (2,000) pies sobre el obs-táculo mas alto dentro de una distancia horizontal de cinco (5) millas desde el centro del curso a volar. (d) Operaciones diurnas sobre el tope y a alturas míni- mas de ruta. Una persona puede realizar operaciones diurnas sobre el tope en un avión en alturas de vuelo inferiores a las altu- ras mínimas IFR en ruta, si: (1) La operación se conduce por lo menos mil (1,000) pies arriba del tope de la capa de nubes dispersas o cu- bierta completamente; (2) El tope de la capa más baja es uniforme y a nivel; (3) La visibilidad de vuelo es por lo menos de cinco millas; y (4) La base de cualquier capa de nubes es por lo me- nos mil (1,000) pies más alta que el mínimo IFR para ese segmento de ruta. 121.659 Altitud de aproximación inicial: Explotado- res aéreos nacionales (a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cuando se haga un aproximación inicial a unaradioayuda de navegación bajo condiciones IFR, nin- guna persona puede descender una aeronave más abajo a la altitud mínima autorizada para la aproximación, deacuerdo a lo especificado en el procedimiento de aproxi- mación por instrumentos para ese tipo de sistema de aproximación. (b) Cuando se realiza una aproximación instrumental en un vuelo conducido según el párrafo 121.657 (d), nin- gún piloto puede iniciar una aproximación por instrumen-