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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a tra-vés de los Recibos de Acotación Nºs. 1042 y 1043, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,540.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomina-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06069 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2004-MTC/02 Lima, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inmueble denominado Cantagallo, ubicado en el Km. 3.5 de la Vía de Evitamiento, distrito del Rímac, seencuentra afectado por el Estado, representado por la Su-perintendencia de Bienes Nacionales, a favor del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Oficio Nº 1005-2004/SBN-GO, la Superinten- dencia de Bienes Nacionales informa a este Ministerio quela Municipalidad Metropolitana de Lima viene ocupando unárea de 86,315.73 m2 (sub lote 1) del inmueble afectado aeste Sector, careciendo de título alguno respecto del mis-mo; Que, asimismo, la Superintendencia de Bienes Na- cionales señala haber requerido a la Empresa Munici-pal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA) el título en elcual sustenta la posesión que viene ejerciendo porcuanto dicho predio es de propiedad estatal, situaciónque ha derivado en una demanda de prescripción ad-quisitiva de dominio presentada por la MunicipalidadMetropolitana de Lima contra el Estado de fecha 27 dediciembre del 2002; Que, de otro lado, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha manifestado que, en aplicación del artí-culo 90º del Reglamento General de Procedimientos Ad-ministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal apro-bado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, correspon-de al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ensu calidad de afectatario, ejecutar las acciones legalespara la recuperación de los bienes afectados a su fa-vor; Que, con Memorándum Nº 201-2004-MTC/07, el Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales de esteMinisterio, señala que esta entidad se encuentra facultadaa ejercer las acciones legales respectivas, a fin de defen-der la posesión del bien afectado a su favor, por lo quesolicita se expida la Resolución de autorización correspon-diente; Que, el artículo 6º del Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Esta-tal, establece que las entidades públicas que se encuen- tran bajo la competencia de esta norma, entre ellas el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, son directamen-te responsables por la conservación, cautela física y se-guridad jurídica de los bienes de propiedad estatal a sucargo; Que, en tal sentido, el artículo 7º del citado Reglamento dispone que los Procuradores Públicos de las entidadespúblicas se encargan de la defensa judicial de los bienesde propiedad de éstas, así como de aquéllos sobre los cua-les se les hubiera otorgado algún otro derecho real o per-sonal; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para que ini-cie las acciones legales que resulten necesarias, a fin dedefender los intereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, intervenga en elproceso de prescripción adquisitiva de dominio contrael Estado iniciado el 27 de diciembre del 2002 por laMunicipalidad Metropolitana de Lima, ante el 64º Juz-gado Civil de Lima, hasta la culminación del mismo; y,del mismo modo, inicie y culmine las acciones legalesque correspondan a fin de recuperar y defender la po-sesión del inmueble denominado Cantagallo, ubicadoen el Km. 3.5 de la Vía de Evitamiento, distrito del Rí-mac, el cual se encuentra afectado a su favor, de con-formidad con lo señalado en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencio-nado al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les del Ministerio de Transportes y Comunicaciones paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06070 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G22/G4C/G69/G6D/G61/G20/G41/G76/G69/G6F/G6E/G69/G63/G27/G73/G20/G53/G79/G73/G74/G65/G6D/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G22/G20/G70/G61/G72/G61 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G61/G2D /G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2004-MTC/12 Lima, 24 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068 -98-MTC/ 15.16, del 9 de febrero de 1998, se autorizó a la empresa "LIMA AVIONIC'S SYSTEMS S.A.C.", para el funcionamien-to y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico,con las habilitaciones que en dicha Resolución se consig-nan; Que, la citada empresa mediante documento del 20 de enero del 2003 ha solicitado la renovación de su permisode Operación, habiendo cumplido para el efecto, con losrequerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáu-ticas del Perú, en su Parte 145 relacionada con el estable-cimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacio-nal; Que, según los Informes Nº 085-2004-MTC/12.04.IPM y Memorándum Nº 0333-2004-MTC/12.04-SDA, de la Sub-dirección de Aeronavegabilidad y Memorándum 0631-2003-MTC/12 de la Asesora Legal, se señala que la empresasolicitante cuenta con la Capacidad Técnica y Legal,respectivamente, de acuerdo a los requisitos establecidosen el Manual del Usuario Nº 4;