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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 PRODUCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6C/G75/G73/G63/G6F/G73 /G42/G69/G76/G61/G6C/G76/G6F/G73/G20/G56/G69/G76/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 07-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 27789 – Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción -, están inclui-dos dentro del ámbito del Ministerio de la Producción to-dos los recursos de origen hidrobiológico contenidos enlas aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuen-tes hídricas del territorio nacional, así como todos los as-pectos concernientes a la calidad, higiene y sanidad de losproductos de procedencia acuática; Que, de acuerdo con lo señalado por los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, parael desarrollo de actividades pesqueras, las personas natu-rales y jurídicas requerirán el otorgamiento de concesión,autorización, permiso de pesca y licencia de operación,según corresponda, los cuales son derechos específicosque otorga el Ministerio de la Producción a plazo determi-nado; Que, conforme al artículo 142º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada porDecreto Supremo Nº 040-2001-PE, los requerimientos ycondiciones para la recolección y extracción para el co-mercio de moluscos bivalvos vivos, gasterópodos, equino-dermos y tunicados, de medios naturales o de la acuicultu-ra, deben ser establecidos en normas específicas queapruebe el Ministerio de la Producción; Que, el aprovechamiento racional de los moluscos bi- valvos vivos requiere una normativa sanitaria diferenciadade aquella aplicada a los productos pesqueros de consu-mo humano, por presentar riesgos para la salud diferentesa los detectados en pescados; Que, el Ministerio de la Producción, en coordinación con otras dependencias estatales, viene cumpliendo un im-portante rol en la adopción de acciones tendientes a supe-rar las restricciones impuestas por los mercados europeosal comercio internacional de los moluscos bivalvos prove-nientes de nuestro país, siendo necesario aprobar las nor-mas sanitarias cuyo cumplimiento garantice la óptima cali-dad sanitaria de dichos productos y asegure su competiti-vidad en los mercados local y de exportación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 117-2003- PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2de abril de 2003, se conformó una Comisión Sectorial Es-pecializada para elaborar un proyecto de Norma SanitariaNacional para la Explotación de Moluscos Bivalvos Vivos; Que, la referida Comisión ha formulado la propuesta final de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos,por lo que resulta necesaria su aprobación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre-to Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, el DecretoLey Nº 25977 – Ley General de Pesca – y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aplicable a las fases de extracción o reco-lección, reinstalación, depuración, transporte, procesamien-to y comercialización, incluida la actividad de acuicultura,la misma que forma parte integrante del presente DecretoSupremo y consta de Diecisiete (17) Títulos, Setentinueve(79) Artículos y Cuatro (4) Anexos. Artículo 2º.- Otorgar un plazo perentorio de noventa (90) días hábiles contado a partir de la fecha de entrada envigencia del presente Decreto Supremo, para que los or-ganismos competentes en la gestión de la Norma Sanita-ria, procedan a establecer o, en su caso, a perfeccionar lasmedidas y procedimientos que les corresponda aplicar deconformidad con sus respectivas atribuciones funcionales. Artículo 3º.- Dejar sin efecto toda disposición legal, o reglamentaria que se oponga a lo dispuesto en la NormaSanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada por el pre-sente Decreto Supremo.Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción NORMA SANITARIA DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS ÍNDICE TÍTULO I GENERALIDADES TÍTULO II GESTIÓN Y COMUNICA CIÓN DE RIESGOS Y PLAN DE CONTIN-GENCIA Capítulo I Gestión y comunicación de riesgosCapítulo II Plan de contingencia para biotoxinas marinas y otras emergencias de con-taminación TÍTULO III ÁREAS DE PRODUCCIÓN Capítulo I GeneralidadesCapítulo II Ev aluación y clasificación de las áreas Capítulo III De la inspección, vigilancia y control de las áreas de producción TÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE EX- TRACCIÓN O RECOLECCIÓN Capítulo I GeneralidadesCapítulo II Requerimientos operativos TÍTULO V TRANSPORTE Capítulo I GeneralidadesCapítulo II Diseño, construcción y equipamien- to Capítulo III Requerimientos operativos TÍTULO VI DESEMBARQUE Capítulo I Requerimientos de diseño y cons- trucción Capítulo II Requerimientos operativos TÍTULO VII ACONDICIONAMIENTOTÍTULO VIII REINSTALA CIÓN Capítulo I GeneralidadesCapítulo II Condiciones de reinstalación TÍTULO IX DEPURACIÓN Capítulo I GeneralidadesCapítulo II Requerimientos operativosSubcapítulo I Condiciones de higieneSubcapítulo II Aseguramiento de la calidad TÍTULO X PROCESAMIENTO Capítulo I GeneralidadesCapítulo II Requerimientos operativosSubcapítulo I Del procesoSubcapítulo II Del control y aseguramiento de la calidad sanitaria TÍTULO XI ACUICULTURA Capítulo I GeneralidadesCapítulo II Concesiones acuícolas TÍTULO XII VENTA MAYORISTA Capítulo I Requerimientos Operativos TÍTULO XIII DE LOS MOLUSCOS BIVALVOS VI- VOS TÍTULO XIV DE LAS IMPORTACIONES TÍTULO XV DE LA CERTIFICACIÓN TÍTULO XVI INFRA CCIONES Y SANCIONES TÍTULO XVIIDISPOSICIÓN TRANSITORIA