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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 el tesorero no estuvo en esos días en el local municipal por motivos de seguridad. Acepta asimismo, haber efectuado pagos fuera del local, argumentando que tanto al Director Municipal como al Teniente Alcalde les era imposible acce-der a la entidad por estar amenazados de muerte; Que, la Sra. Carmen Alvarado no aporta pruebas que desvirtúen las faltas imputadas, más bien con sus argu-mentos, confirma las mismas; Que, respecto a la Resolución Nº 2506-2002-AL/ MDSMP se debe destacar que no autoriza a los integran-tes del Comité de Caja de Emergencia a disponer de los ingresos y mucho menos a cobrar en forma manual. Las funciones de dicho comité eran cautelar los ingresos dia-rios y orientar el gasto a las obligaciones prioritarias como son remuneraciones y limpieza, estableciendo un porcen- taje para cada una, pagos que debían ser efectuados porel área correspondiente; Que, habiendo transgredido con sus acciones el Regla- mento de Organización y Funciones de la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Edicto Nº 002-2001/MDSMP de fecha 6 de agosto del 2001, así como la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2002, apro-bada mediante Resolución Directoral Nº 066-2001-EF/.15; Que, con referencia al Sr. Cutipa presenta su descargo mediante el Expediente Nº 9714 de fecha 2 de marzo de2004, dentro de la prórroga del plazo otorgado por la Comi- sión. Sostiene que en la primera semana de noviembre del 2002 estuvo enfermo por una parálisis facial, por lo quesolicitó descanso vacacional a partir del 17 de diciembre hasta el 31 de ese mismo mes, yendo esporádicamente para preparar la transferencia. Afirma que no ejerció fun-ción como miembro del comité por ese motivo, aclarando que la Resolución que la conformaba no le fue notificada ni en su domicilio ni personalmente, por lo que la misma esineficaz para su persona. Cuestiona la validez jurídica de dicha resolución y las atribuciones de la Alcaldía para es- tablecer funciones distintas a las previstas en el ROF; Que, asimismo, manifiesta que el haber sido incluido en la resolución de apertura del proceso, no habiendo el Órgano de Control recomendado ninguna acción discipli-naria para él, es un exceso y lo tipifica como abuso de autoridad. Resalta que del informe no aparece que haya tenido participación en las actividades de control de ingre-sos y pagos de los días 30 y 31 de diciembre. Señala por último que su participación en el Comité fue nula; Que, referente a la afirmación de que la Comisión Es- pecial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha co- metido un exceso al instaurarle proceso sin que el Órgano de Control lo haya recomendado, se debe indicar que se-gún el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, la Co- misión tiene la facultad de calificar las denuncias que lesean remitidas, lo recomiende el Órgano de Control o no. Asimismo, de recomendarlo, la Comisión, después de ana- lizar los hechos puede llegar a la conclusión que no ameri-ta la apertura de un proceso, contrario sensu, también pue- de incluir a las personas que si bien no han sido considera- das, de la investigación surjan indicios de responsabilidadatribuible a ellas y que justifique que los hechos deban ser esclarecidos en el seno de un órgano que les garantice su derecho de defensa, observando el debido proceso; Que, con relación a la validez jurídica de la Resolución y si el Alcalde puede atribuir funciones distintas a las del ROF , se debe aclarar, que no hay antecedente alguno enarchivo respecto a que la misma haya sido impugnada, ni en el ámbito administrativo ni en el jurisdiccional. Tampoco hay indicios que los integrantes del Comité hayan cuestio-nado su validez de alguna forma o renunciado al encargo. Por lo que, lo resuelto mediante ese instrumento, de acuer- do al Art. 212º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, Nº 27444, es un acto firme; Que, cada entidad pública debe contar con un Regla- mento de Organización y Funciones, en éste se dan laspautas mínimas a las que tiene que atenerse, en este caso, cada funcionario. Cabe destacar que, dentro de las funcio- nes de cada dirección o jefatura que se consigna en el ROF ,hay un último ítem que dice: " otras funciones que el supe- rior le asigne"; Que, respecto a que el Sr. Cutipa no tomó conocimiento de la conformación del Comité de Caja de Emergencia, ni fue notificado de la existencia de la resolución, queda des- virtuado con el Acta de Arqueo suscrita por el Sr. Cutipa, elSr. Burga y la Sra. Agustina Carmen Alvarado que, textual- mente consigna: "...en las oficinas de Caja Central, la Co- misión de Emergencia de Caja integrada por los señores..."y más abajo indica el número de la resolución mediante la cual fueron designados, firmando posteriormente los tres; Que, en el escrito de descargo, su afirmación de que no tuvo participación alguna en esos días, confirma la faltaimputada. Dado que los servidores públicos son respon- sables administrativamente, entre otras, por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio delservicio público, por lo tanto pasibles de sanciones de ca- rácter disciplinario por las faltas que cometan, sean éstas originadas en actos u omisiones. El día 23 de diciembre de2002, cuando firmó el acta de arqueo, si le era imposible asumir la obligación encargada estaba en posibilidad de renunciar o de dejar constancia que la resolución citada endicha acta no era válida, como ahora pretende afirmar; Que, de los hechos expuestos se establece que ha omitido cumplir con las obligaciones descritas en los inci-sos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; Que, con referencia a la falta imputada al Sr. Pedro Manuel Tesen Chávez, presenta descargo mediante escri- to ingresado a esta Municipalidad con Expediente Nº 8543de fecha 24 de febrero de 2004; Que, señala que el que haya cumplido las funciones de veedor, no implica que haya realizado actos de gestión,toda vez que ello es incompatible con la condición de fun- cionario del Sistema Nacional de Control. Que la Ley Nº 27785 de fecha 23 de julio de 2002 establece que el Jefede la OAI mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General. Que la Reso- lución de Contraloría Nº 114-2003-CG y la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ determinan que los órganos de control ins- titucional desarrollan sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica. En tal virtud, su perso-nal no participa en los procesos de gerencia y/o gestión administrativa; Que, afirma, que fue su despacho quien dispuso la in- vestigación de esas irregularidades y que el veedor no tie- ne ni voz ni voto en las comisiones que se le designe, su función se circunscribe a verificar los actos pero no parti-cipa ni es responsable de los actos administrativos. Agre- ga que la Directiva Nº 06-2001-CG establece que la parti- cipación de un representante veedor del Organo de Audi-toría Interna obedece a su misión especializada de control posterior interno. Señala, asimismo, que se le ha instaura- do proceso administrativo ilegalmente; Que, manifiesta que de acuerdo a la Ley de Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, debió habérsele notificado la Resolución de apertura en su domicilio, queconsta en su legajo personal, afirmando que demuestra intención de causarle daño personal; Que, respecto a los argumentos esgrimidos por el Sr. Tesen, éstos, podrían ser válidos si el proceso que se le hubiera iniciado fuera originado en hechos realizados en ejercicio de la función de control. Sin embargo, los hechospor lo que se le inició proceso no tienen relación con su función de control. Con la Resolución Nº 2506-2002-AL/ MDSMP no se le encargó al Órgano de Control que envia-ra un auditor para que ejerciera la función de veedor para el control posterior. Designó al señor C.P .C. Pedro Manuel Tesen Chávez, como funcionario de esta Municipalidad,integrante del Comité de Caja de Emergencia, en calidad de veedor. Tal es la diferencia que hace dicha resolución que, en el Artículo Cuarto le encarga, a la Oficina de Audi-toría Interna la fiscalización y seguimiento del cumplimien- to de lo dispuesto en la misma. Es clarísima la distinción que se hace en ella, se designa al funcionario, en formapersonal, la función de veedor y el control a la Oficina de Auditoría. Por lo que la falta imputada no tiene relación con función de control alguna sino que se encuadra dentro delincumplimiento de deberes y obligaciones correspondientes al ámbito estrictamente laboral; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785, en su Artículo 18º establece que el Jefe del Órgano de Con- trol mantiene una vinculación de dependencia funcional yadministrativa con la Contraloría y en su Artículo 19º determina que la designación y separación definitiva de dichos Jefes será efectuada por la Contraloría de acuerdoa los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y ex- cepciones que establecerá para tal efecto; Que, es a través de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG, publicada en El Peruano, el 9 de abril de 2003 que se