Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

ben de ser razonadas y fundamentadas, incluido el analisis Costo Beneficio, contendran conclusiones, recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos segun sea el caso. Articulo 61º.- Las comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del termino estipulado en el articulo 45º. Si la comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento del plazo podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada, la prorroga la concedera la Presidencia dando cuenta al Consejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prorroga y la comision no emite dictamen, estos seran sancionados con una llamada de atencion. Articulo 62º.- Las comisiones Ordinarias e investigadoras, a traves de su Presidente, pueden invitar y solicitar por los MORDAZA jerarquicos correspondientes que cualquier funcionario o servidor de la Region informe y opine sobre los asuntos de competencia de la comision. Tambien las comisiones regionales pueden solicitar la opinion de los Colegios Profesionales, de las facultades de las Universidades y de los Centros superiores. Las comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos especificos de su competencia. Articulo 63º.- Cada Presidente de Comision debe dar cuenta al Consejo Regional, la informacion mensual de las asistencias de los consejeros regionales. La inasistencia injustificada a cinco sesiones de comision consecutivas y diez alternadas, deja vacante el cargo respectivo en la comision, debiendo el Consejo Regional elegir su reemplazante. El consejero excluido de su comision sera sancionado con multa pecuniaria de acuerdo al manual de sanciones y sera depositada en una cuenta especial del Fondo que el Consejo acuerde. DE LA APROBACION DEL CUADRO DE COMISIONES Articulo 64º.- El Consejo Regional aprueba el cuadro de comisiones dentro de los diez dias del periodo anual de sesiones del Consejo Regional. Las comisiones contaran con un Presidente, un Vicepresidente y un secretario, los cuales seran elegidos en Sesion del Pleno de la Comision Correspondiente. DE LA DESIGNACION DE COMISIONES Articulo 65º.- La designacion de los consejeros regionales en las comisiones ordinarias se racionalizara de modo que, ningun Consejero pertenezca a mas de tres ni menos de una. CLASES DE COMISIONES Articulo 66º.- Comisiones Ordinarias.- son aquellas de caracter permanente, creadas en base a la Organizacion Administrativa del Gobierno Regional y corresponden a las areas fundamentales de la Administracion publica Regional, y son las siguientes: - Comision de Desarrollo Economico. - Comision de Desarrollo Social. - Comision de Infraestructura. - Comision de Presupuesto, Planeamiento y acondicionamiento Territorial. - Comision de Recursos Naturales y gestion del medio ambiente. - Comision de Fiscalizacion. - Comision de Participacion Ciudadana, y Derechos Humanos. - Comision de Cooperacion Tecnica y Asuntos Internacionales. - Comision de Asentamientos Humanos y Organizaciones Populares y Juventudes. - Comision de Comunidades Campesinas. - Comision de Turismo y Artesania. Articulo 67º.- Comisiones investigadoras.- Son aquellas que el Consejo Regional determina circunstancialmente como consecuencia de las denuncias, quejas y/o presuncion de irregularidades que se presenten en el desempeno de la funcion publica; su funcion es temporal y concluye

con la MORDAZA del informe y la adopcion de las medidas correspondientes. Articulo 68º.- Comisiones especiales.- Son creadas por el Consejo para atender asuntos especificos conmemorativas y de interes publico que no esten relacionados con las funciones de las comisiones ordinarias y/o investigadoras. Se extinguen cuando culmina el encargo encomendado por el Consejo Regional, el mismo que no excedera de sesenta dias, salvo ampliacion aprobada por el Consejo. TITULO NOVENO AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 69º.- El Consejo Regional realizara como minimo dos Audiencias publicas regionales, en las que se MORDAZA cuenta de los logros y los avances alcanzados durante el periodo de gestion, conforme a la Ley Organica de Gobiernos Regionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La conformacion de las Comisiones del Consejo Regional, podra efectuarse hasta treinta dias despues de instalado dicho Consejo. Segunda.- El presente Reglamento podra ser modificado por Acuerdo de la mayoria del Consejo y a propuesta del Presidente o de un MORDAZA del numero habil de Consejeros. Tercera - El presente Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y un diario de la Capital el de mayor circulacion regional, mediante Ordenanza regional. Cuarta.- Para la primera eleccion del vicepresidente por el consejo regional, se requiere el MORDAZA favorable de 11 consejeros regionales habiles. Quinta.- Dejar sin efecto las normas que se opongan al presente Reglamento 06040

Designan Procurador Publico Regional Ad Hoc
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0591-2003-REGION ANCASH/PRE MORDAZA, 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso publico de meritos; Que, asimismo, el Reglamento de la Representacion y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-JUS, en el Rubro Primero de Disposiciones Transitorias y Finales, en su MORDAZA parrafo, senala que, excepcionalmente, hasta que culmine el concurso publico de meritos, el Presidente Regional podra designar un Procurador Publico Regional Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, con las facultades, atribuciones y obligaciones inherentes al cargo de Procurador Publico Regional; Que, habiendose declarado desierto el Concurso Publico de Seleccion del Procurador Publico Regional del Gobierno de la Region MORDAZA, convocado a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0487-2003-REGION MORDAZA, registrada en el Acta de fecha 18 de noviembre del 2003, se debe proceder a la designacion del Procurador Publico Regional Ad Hoc correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales- y su modificatoria -Ley Nº 27902-; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Pu-

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