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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 ben de ser razonadas y fundamentadas, incluido el análi- sis Costo Beneficio, contendrán conclusiones, recomen-daciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos según sea el caso. Artículo 61º.- Las comisiones deben presentar sus dic- támenes, informes y proyectos dentro de los plazos esta- blecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entien- de que deben presentarse dentro del término estipuladoen el artículo 45º. Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimiento delplazo podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada, la prórroga la concederá la Presidencia dando cuenta al Consejo en la Sesión Ordina-ria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y la comisión no emite dictamen, éstos serán sancionados con una llamada de atención. Artículo 62º.- Las comisiones Ordinarias e investi- gadoras, a través de su Presidente, pueden invitar y solicitar por los canales jerárquicos correspondientesque cualquier funcionario o servidor de la Región infor- me y opine sobre los asuntos de competencia de la comisión. También las comisiones regionales puedensolicitar la opinión de los Colegios Profesionales, de las facultades de las Universidades y de los Centros superiores. Las comisiones pueden formar subcomisiones de tra- bajo para asuntos específicos de su competencia. Artículo 63º.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Consejo Regional, la información mensual de las asistencias de los consejeros regionales. La inasistencia injustificada a cinco sesiones de comisión consecutivas ydiez alternadas, deja vacante el cargo respectivo en la co- misión, debiendo el Consejo Regional elegir su reempla- zante. El consejero excluido de su comisión será sancio-nado con multa pecuniaria de acuerdo al manual de san- ciones y será depositada en una cuenta especial del Fon- do que el Consejo acuerde. DE LA APROBACIÓN DEL CUADRO DE COMISIO- NES Artículo 64º.- El Consejo Regional aprueba el cuadro de comisiones dentro de los diez días del período anual de sesiones del Consejo Regional. Las comisiones contaráncon un Presidente, un Vicepresidente y un secretario, los cuales serán elegidos en Sesión del Pleno de la Comisión Correspondiente. DE LA DESIGNACIÓN DE COMISIONES Artículo 65º.- La designación de los consejeros regio- nales en las comisiones ordinarias se racionalizará de modo que, ningún Consejero pertenezca a más de tres ni menos de una. CLASES DE COMISIONES Artículo 66º.- Comisiones Ordinarias.- son aquellas de carácter permanente, creadas en base a la Organización Administrativa del Gobierno Regional y corresponden a las áreas fundamentales de la Administración pública Regio-nal, y son las siguientes: - Comisión de Desarrollo Económico. - Comisión de Desarrollo Social. - Comisión de Infraestructura. - Comisión de Presupuesto, Planeamiento y acondicio- namiento Territorial. - Comisión de Recursos Naturales y gestión del medio ambiente. - Comisión de Fiscalización. - Comisión de Participación Ciudadana, y Derechos Humanos. - Comisión de Cooperación Técnica y Asuntos Interna- cionales. - Comisión de Asentamientos Humanos y Organizacio- nes Populares y Juventudes. - Comisión de Comunidades Campesinas. - Comisión de Turismo y Artesanía. Artículo 67º.- Comisiones investigadoras.- Son aque- llas que el Consejo Regional determina circunstancialmentecomo consecuencia de las denuncias, quejas y/o presun- ción de irregularidades que se presenten en el desempeño de la función publica; su función es temporal y concluyecon la presentación del informe y la adopción de las medi- das correspondientes. Artículo 68º.- Comisiones especiales.- Son creadas por el Consejo para atender asuntos específicos conmemora- tivas y de interés público que no estén relacionados conlas funciones de las comisiones ordinarias y/o investiga- doras. Se extinguen cuando culmina el encargo encomen- dado por el Consejo Regional, el mismo que no excederáde sesenta días, salvo ampliación aprobada por el Conse- jo. TÍTULO NOVENO AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 69º.- El Consejo Regional realizará como mí- nimo dos Audiencias públicas regionales, en las que se dará cuenta de los logros y los avances alcanzados duran-te el período de gestión, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- La conformación de las Comisiones del Con- sejo Regional, podrá efectuarse hasta treinta días después de instalado dicho Consejo. Segunda. - El presente Reglamento podrá ser modifi- cado por Acuerdo de la mayoría del Consejo y a propuesta del Presidente o de un tercio del número hábil de Conseje- ros. Tercera - El presente Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y un diario dela Capital el de mayor circulación regional, mediante Orde- nanza regional. Cuarta.- Para la primera elección del vicepresidente por el consejo regional, se requiere el voto favorable de 11 con- sejeros regionales hábiles. Quinta .- Dejar sin efecto las normas que se opongan al presente Reglamento 06040 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G41/G64/G20/G48/G6F/G63 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0591-2003-REGIÓN ANCASH/PRE Huaraz, 3 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que la defensa de los derechose intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos; Que, asimismo, el Reglamento de la Representación y Defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, en el Rubro Primero de Disposiciones Transito- rias y Finales, en su segundo párrafo, señala que, excep- cionalmente, hasta que culmine el concurso público deméritos, el Presidente Regional podrá designar un Procu- rador Público Regional Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobier-no Regional, con las facultades, atribuciones y obligacio- nes inherentes al cargo de Procurador Público Regional; Que, habiéndose declarado desierto el Concurso Pú- blico de Selección del Procurador Público Regional del Gobierno de la Región Ancash, convocado a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0487-2003-REGIÓNANCASH, registrada en el Acta de fecha 18 de noviembre del 2003, se debe proceder a la designación del Procura- dor Público Regional Ad Hoc correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- y su modificato- ria -Ley Nº 27902-; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, al señor VICTOR AL- CIBIADES SANCHEZ HOYOS, como Procurador Pú-