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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 previa sustentación de lo urgente o su ampliación. En pri- mer término verificará que cumpla con los requisitos y lue-go calificará el fondo de la proposición, estando facultada para desaprobarla de plano y archivarla. DEL DEBATEArtículo 47º.- No se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen favorable, sal- vo que se otorgue dispensa del trámite acordado por elConsejo. Si el proyecto de Ordenanza Regional es des- aprobado en la comisión de origen, el Presidente de la mis- ma ordenará su archivo. DE LA APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS RE- GIONALES Artículo 48º.- Para la aprobación de las proposiciones de Ordenanza Regional se requiere la votación a favor del cincuenta por ciento más uno de los miembros hábiles delConsejo Regional. DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS REGIO- NALES Artículo 49º.- Para la aprobación de las proposiciones de Acuerdo Regional se requiere la votación de la mayoríasimple de los integrantes del Consejo Regional. DE LA PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGEN- CIA DE LAS ORDENANZAS REGIONALES Artículo 50º.- El Presidente Regional promulga la Or- denanza Regional, disponiendo su publicación en el DiarioOficial El Peruano, ésta es obligatoria desde el día siguien- te de su publicación, en el ámbito de la Región. DE LA PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGEN- CIA DE LAS ACUERDOS REGIONALES Artículo 51º.- El Presidente Regional promulga el Acuerdo Regional, disponiendo su publicación de acuerdo a Ley en el ámbito Regional. TÍTULO SÉTIMO PROCEDIMIENTO DEL CONTROL POLÍTICO EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Artículo 52º.- El Consejo Regional puede iniciar inves- tigaciones sobre cualquier asunto de interés público Re-gional, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formula- ción de conclusiones y recomendaciones orientadas a co-rregir normas y políticas y/o sancionar la conducta pública de funcionarios del ámbito del Gobierno Regional. a).- Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante moción de orden del día. Para su aprobación solo se requiere la aprobación de la mitadmás uno de los consejeros hábiles, estarán integrados por cinco miembros. La comisión presenta un informe dentro del plazo que fije el pleno del Consejo Regional. No pue-den solicitar prórroga sin que se presente un informe preli- minar. Sus Sesiones son públicas, salvo acuerdo distinto de la mayoría de sus miembros. b).- Las autoridades, los funcionarios y servidores pú- blicos del ámbito Regional y cualquier persona están en la obligación de comparecer ante las comisiones de investi-gación y proporcionar a éstas las informaciones testimo- niales y documentarias que requieran. c).- Los requerimientos para comparecer se formula- rán mediante oficio o citación pública, deben constar los datos necesarios para que el citado conozca el apercibi- miento y de las responsabilidades en que puede incurrir encaso de resistencia. El requerimiento a las personas jurídi- cas se entenderá dirigido a quien sea su representante le- gal. d).- Las Comisiones de investigación pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea conducido por la fuerza pública cuan- do el citado no comparezca en tercera citación el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega do-cumentos que tienen en su poder y que son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. - Solicitar la intervención del Ministerio Público para que por su intermedio se pueda practicar incautación de libros, archivos, documentos, y otros que guarden relación con el objeto de la investigación.- Las solicitudes para que se practiquen los apremios serán presentadas ante el representante del MinisterioPúblico y/o Poder Judicial, los mismos que accederán a la petición y ordenarán que se realicen por el mérito de la solicitud en el primer caso y previa evaluación de los argu-mentos presentados por la Comisión en el segundo caso. Salvaguardándose el derecho a la intimidad y el honor de las personas, así como el secreto profesional y demás de-rechos constitucionales. e).- Las investigaciones se llevan acabo sobre cualquier asunto de interés público regional COMPARECENCIA A LAS COMISIONES INVESTI- GADORAS Artículo 53º.- Quienes comparezcan a las comisiones investigadoras tienen el derecho de ser informados conanticipación sobre el asunto que motiva su concurrencia. Pueden acudir en compañía de su abogado, tienen el dere- cho de grabar su intervención; si por alguna razón no fueragrabada solicitaran trascripción de la copia del acta que corresponda. La intervención del Ministerio Público o el inicio de una acción judicial en los asuntos de interés público sometidos a investigación por el Consejo Regional, no interrumpen el trabajo de las comisiones de investigación. El mandato deéstas prosigue hasta la extinción de los plazos prefijados por el pleno y la entrega del informe respectivo. DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME Artículo 54º.- Presentado el Informe de la Comisión Investigadora, el Consejo Regional lo debate y lo vota, sidel debate aparecieren hechos o pruebas nuevas, el Pleno del Consejo puede optar por devolver el informe a la Comi- sión y acordar nuevo plazo o nombrar una nueva comisión. DEL ENVÍO DEL INFORME AL PROCURADOR PÚ- BLICO REGIONAL. Artículo 55º.- Si en las conclusiones del Informe se señalan responsables de la comisión de ilícitos penales, y éste es aprobado, el Consejo Regional lo envía al Procura-dor Público de la Región, acompañado de todos los actua- dos. Artículo 56º.- Si el Informe Compromete a altos funcio- narios del Estado comprendidos en el Artículo 99º de la Constitución Política, se promoverá, con acuerdo del Con- sejo Regional, la denuncia constitucional ante el Congresode la República, el que procederá de acuerdo a ley. DEL ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS O ESPECIALES. Artículo 57º.- La Presidencia del Consejo Regional debe disponer que Profesionales y técnicos especializa-dos apoyen el trabajo de las comisiones de investigación; así como los servicios necesarios. La solicitud la hará el Presidente de la Comisión fundamentando el pedido en for-ma adecuada, el cual será de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, debiendo tener prioridad el carácter fiscali- zador del Consejo Regional. TÍTULO OCTAVO DE LAS COMISIONES Artículo 58- Las comisiones son grupos de trabajo con- formadas por los Consejeros Regionales, tienen las siguien-tes atribuciones: a.- El estudio y dictamen de los proyectos de ordenan- zas regionales y de las Mociones de orden del día, que así lo determine la Presidencia, el Consejo y la absolución de consultas de acuerdo a su competencia. b.- Investigar y dictaminar sobre el funcionamiento de los organismos del ámbito regional y otros de interés ge- neral. Artículo 59º.- Cuando un asunto pase a informe o es- tudio de dos o más comisiones, podrán reunirse en formaconjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en for- ma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones, pre- vio acuerdo de comisiones. Artículo 60- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, de-