Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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previa sustentacion de lo urgente o su ampliacion. En primer termino verificara que cumpla con los requisitos y luego calificara el fondo de la proposicion, estando facultada para desaprobarla de plano y archivarla. DEL DEBATE Articulo 47º.- No se puede debatir ningun proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen favorable, salvo que se otorgue dispensa del tramite acordado por el Consejo. Si el proyecto de Ordenanza Regional es desaprobado en la comision de origen, el Presidente de la misma ordenara su archivo. DE LA APROBACION DE LAS ORDENANZAS REGIONALES Articulo 48º.- Para la aprobacion de las proposiciones de Ordenanza Regional se requiere la votacion a favor del cincuenta por ciento mas uno de los miembros habiles del Consejo Regional. DE LA APROBACION DE LOS ACUERDOS REGIONALES Articulo 49º.- Para la aprobacion de las proposiciones de Acuerdo Regional se requiere la votacion de la mayoria simple de los integrantes del Consejo Regional. DE LA PROMULGACION, PUBLICACION Y VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS REGIONALES Articulo 50º.- El Presidente Regional promulga la Ordenanza Regional, disponiendo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, esta es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion, en el ambito de la Region. DE LA PROMULGACION, PUBLICACION Y VIGENCIA DE LAS ACUERDOS REGIONALES Articulo 51º.- El Presidente Regional promulga el Acuerdo Regional, disponiendo su publicacion de acuerdo a Ley en el ambito Regional. TITULO SETIMO PROCEDIMIENTO DEL CONTROL POLITICO EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Articulo 52º.- El Consejo Regional puede iniciar investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico Regional, promoviendo un procedimiento de investigacion que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir normas y politicas y/o sancionar la conducta publica de funcionarios del ambito del Gobierno Regional. a).- Las Comisiones de Investigacion se constituiran por solicitud presentada mediante mocion de orden del dia. Para su aprobacion solo se requiere la aprobacion de la mitad mas uno de los consejeros habiles, estaran integrados por cinco miembros. La comision presenta un informe dentro del plazo que fije el pleno del Consejo Regional. No pueden solicitar prorroga sin que se presente un informe preliminar. Sus Sesiones son publicas, salvo acuerdo distinto de la mayoria de sus miembros. b).- Las autoridades, los funcionarios y servidores publicos del ambito Regional y cualquier persona estan en la obligacion de comparecer ante las comisiones de investigacion y proporcionar a estas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran. c).- Los requerimientos para comparecer se formularan mediante oficio o citacion publica, deben constar los datos necesarios para que el citado conozca el apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas juridicas se entendera dirigido a quien sea su representante legal. d).- Las Comisiones de investigacion pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea conducido por la fuerza publica cuando el citado no comparezca en tercera citacion el dia y hora senalados o se resiste a exhibir o hacer entrega documentos que tienen en su poder y que son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. - Solicitar la intervencion del Ministerio Publico para que por su intermedio se pueda practicar incautacion de libros, archivos, documentos, y otros que guarden relacion con el objeto de la investigacion.

- Las solicitudes para que se practiquen los apremios seran presentadas ante el representante del Ministerio Publico y/o Poder Judicial, los mismos que accederan a la peticion y ordenaran que se realicen por el merito de la solicitud en el primer caso y previa evaluacion de los argumentos presentados por la Comision en el MORDAZA caso. Salvaguardandose el derecho a la intimidad y el honor de las personas, asi como el secreto profesional y demas derechos constitucionales. e).- Las investigaciones se llevan acabo sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional COMPARECENCIA A LAS COMISIONES INVESTIGADORAS Articulo 53º.- Quienes comparezcan a las comisiones investigadoras tienen el derecho de ser informados con anticipacion sobre el MORDAZA que motiva su concurrencia. Pueden acudir en compania de su abogado, tienen el derecho de grabar su intervencion; si por alguna razon no fuera grabada solicitaran trascripcion de la MORDAZA del acta que corresponda. La intervencion del Ministerio Publico o el inicio de una accion judicial en los asuntos de interes publico sometidos a investigacion por el Consejo Regional, no interrumpen el trabajo de las comisiones de investigacion. El mandato de estas prosigue hasta la extincion de los plazos prefijados por el pleno y la entrega del informe respectivo. DE LA MORDAZA DEL INFORME Articulo 54º.- Presentado el Informe de la Comision Investigadora, el Consejo Regional lo debate y lo vota, si del debate aparecieren hechos o pruebas nuevas, el Pleno del Consejo puede optar por devolver el informe a la Comision y acordar MORDAZA plazo o nombrar una nueva comision. DEL ENVIO DEL INFORME AL PROCURADOR PUBLICO REGIONAL. Articulo 55º.- Si en las conclusiones del Informe se senalan responsables de la comision de ilicitos penales, y este es aprobado, el Consejo Regional lo envia al Procurador Publico de la Region, acompanado de todos los actuados. Articulo 56º.- Si el Informe Compromete a altos funcionarios del Estado comprendidos en el Articulo 99º de la Constitucion Politica, se promovera, con acuerdo del Consejo Regional, la denuncia constitucional ante el Congreso de la Republica, el que procedera de acuerdo a ley. DEL ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS O ESPECIALES. Articulo 57º.- La Presidencia del Consejo Regional debe disponer que Profesionales y tecnicos especializados apoyen el trabajo de las comisiones de investigacion; asi como los servicios necesarios. La solicitud la MORDAZA el Presidente de la Comision fundamentando el pedido en forma adecuada, el cual sera de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, debiendo tener prioridad el caracter fiscalizador del Consejo Regional. TITULO OCTAVO DE LAS COMISIONES Articulo 58- Las comisiones son grupos de trabajo conformadas por los Consejeros Regionales, tienen las siguientes atribuciones: a.- El estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y de las Mociones de orden del dia, que asi lo determine la Presidencia, el Consejo y la absolucion de consultas de acuerdo a su competencia. b.- Investigar y dictaminar sobre el funcionamiento de los organismos del ambito regional y otros de interes general. Articulo 59º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos o mas comisiones, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercera en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones, previo acuerdo de comisiones. Articulo 60- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las comisiones, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, de-

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