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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 nistrado y liquidado recursos financieros, sin considerar el procedimiento aplicable a Tesorería. - Por haberse demostrado que la recaudación y adminis- tración de los recursos financieros de esa fecha fue defi-ciente e inadecuada porque debido a la inobservancia de normas de Tesorería, la Unidad de Tesorería no registra información de los ingresos de los días 30 y 31 de diciem-bre de 2002, existiendo diferencias entre lo informado por cada uno de estos funcionarios. Que, si bien el funcionario señalado ya no trabaja en esta institución, de acuerdo al Art. 175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, se encuentra comprendido dentro de los alcan- ces de la norma, en lo que le sea aplicable, aún concluido el vínculo laboral; Que, de la revisión de los actuados, se puede establecer que el mencionado funcionario, no habría observado dis- posiciones específicas, incumpliendo con sus obligacionesy con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por loque la Comisión concluyó que las faltas imputadas podrían implicar tal gravedad que ameritarían la sanción de cese temporal o destitución, según establece el inciso a) del Ar-tículo 28º de la norma invocada, por lo que deberán ser evaluadas dentro de un proceso administrativo; Que, la Comisión, en ejercicio de las facultades señala- das en el Art. 166º del Reglamento de la Carrera Adminis- trativa, aprobó unánimemente recomendar que se instaure proceso administrativo al Sr. Ricardo Burga Álvarez, ex in-tegrante del Comité de Caja de Emergencia y ex Director Municipal; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Le-gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Ricardo Burga Álvarez, ex integrante del Comité de Caja de Emergencia y ex Director Municipal, por los fundamentos expuestos en los Considerando. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución en su respectivo domicilio en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de seten-ta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de su expedición, a fin que cumpla con presentar sus descar- gos en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partirdel día siguiente de notificado, con el objeto de garantizar el debido proceso. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 06193 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 38-2004-MDSM Mediante Oficio Nº 105-2004-SG/MDSM, la Municipali- dad de San Miguel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 38-2004-MDSM, publicada en nuestra edi-ción del día 22 de marzo de 2004. DICE: (...) Artículo Primero.- Disponer la celebración del "I Matrimonio Civil Comunitario" del presente año, a realizar- se el día sábado 8 de mayo de 2004, en el distrito de San Miguel; con la exoneración a las- Certificado Médico Prenupcial. - Ceremonia de Matrimonio Civil. DEBE DECIR:(...) Artículo Primero.- Disponer la celebración del "I Matrimonio Civil Comunitario" del presente año, a realizar-se el día sábado 8 de mayo de 2004, en el distrito de San Miguel; con la exoneración a las parejas que participen, del pago de los derechos que genere la tramitación de lasolicitud de matrimonio, conforme al siguiente detalle: - Certificado Médico Prenupcial. - Ceremonia de Matrimonio Civil. 06111 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G6E/G63/G69/G61/G20 /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20 /G65/G6E/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2004-MSS Santiago de Surco, 24 de marzo de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en la Constitución Política, artículo 109º, concordante con el principio del procedimientoadministrativo de legalidad, establecido en el artículo IV, numeral 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Ley es obligatoria desde el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; deviniendo en tal sentido en obligatorio el cumplimiento de la normatividad contenida en la Ordenanza Nº 137-MSS,no sólo por parte de los administrados sino también por la autoridad administrativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II, determina que la autonomía que la Consti- tución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, adminis-trativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, respecto a los Certificados de Parámetros Urbanís- ticos y Edificatorios, constituyen documentos técnicos que contienen información expresamente detallada en el artí- culo 63º, numeral 63.2 del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, por ende no tienen la condición de actos administra- tivos; Que, en tal sentido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, artículo VI, numeral 2, es necesario que la autoridad administrativa (Municipalidad de Santiago de Surco) formalice dichos criterios interpretativos en aras deuna óptima gestión en la atención de los procedimientos de licencia de obra; Estando al Informe Nº 456-2004-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Determinar los criterios interpreta- tivos de observancia obligatoria, en los procedimientos de Licencia de Obra: 1. Los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edifi- catorios que se expidan durante la vigencia de la Ordenan-za Nº 137-MSS, deberán consignar la normatividad conte- nida en dicha Ordenanza, para tal efecto. 2. Los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edifi- catorios tienen la condición de documentos técnicos, que sólo contienen información expresamente detallada en el artículo 63º, numeral 63.2 del Decreto Supremo Nº 008-