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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2004 (27/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de marzo de 2004 peto y buenas maneras durante las sesiones. Está faculta- do para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. También puede conceder un tiempo adi-cional cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier integrante del Consejo Regional, impide con su con- ducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Presidente enmateria de orden, éste lo reconviene. Si no obedece, el Presidente suspende la sesión por diez minutos. Re- abierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el inte-grante del Consejo Regional se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Pleno según la gravedad de la falta, la imposición dela sanción de acuerdo al Manual de Sanciones, previa- mente le solicita el retiro inmediato de la sala. c) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas con- tra las autoridades, los miembros del Consejo Regio- nal y las personas. Una vez reiteradas las frases con- sideradas ofensivas, caso contrario se aplica el proce-dimiento del inciso “b” d) Ordenar desalojo de la Sala de Sesiones de per- sonas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe elnormal desarrollo de la misma. d) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala. DE LOS PERIODISTAS, FOTÓGRAFOS, CAMA- RÓGRAFOS Y VISITANTES Artículo 34º.- Los periodistas, fotógrafos, camaró- grafos y los visitantes acreditados, podrán ingresar a la sala de sesiones los mismos que permanecerán enlos lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. La Presidencia dis- pondrá las medidas de seguridad y registro de los asis-tentes a las sesiones del Consejo Regional y de las Comisiones. DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL. Artículo 35º.- En la sala de Sesiones del Consejo Regional, sólo permanecerá el personal estrictamentenecesario TÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE NORMAS DEL CONSEJO REGIONAL DE LA DEFINICIÓN Y CLASES DE NORMAS Artículo 36º.- Los procedimientos de creación de normas del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el mandato y los acuerdos del Consejo Regional desti-nados a producir Ordenanzas y Acuerdos Regionales; y demás disposiciones regionales. DE LOS INSTRUMENTOS PROCESALES NORMA- TIVOS REGIONALES Artículo 37º.- Son instrumentos procesales del Con- sejo Regional: los informes y las proposiciones Nor- mativas, mociones, los dictámenes e informes de las comisiones. DE LAS PROPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 38º.- Las propuestas Normativas son ins- trumentos destinados a promover la aprobación de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales; pueden ser: a) Proposiciones de Ordenanza Regional; b) Proposiciones de Acuerdo Regional c) Mociones de orden del día El Consejo Regional conforme al marco de sus com- petencias, puede aprobar propuestas de iniciativas le- gislativas de alcance nacional. DE LAS PROPOSICIONES DE ORDENANZAS Y ACUERDOS REGIONALES Artículo 39º.- Los proyectos de Ordenanzas, Acuer- dos Regionales y mociones son instrumentos median-te los cuales se ejerce el derecho de iniciativa Norma- tiva regional. DE LAS MOCIONES DE ORDEN DEL DÍA Artículo 40º.- Las Mociones de Orden del Día, son pro- puestas mediante las cuales los Consejeros Regionalesejercen su derecho de pedir al Consejo Regional se adop- te acuerdos sobre asuntos de importancia para los intere- ses de la Región, deberán ser motivadas, fundamentadasy respaldadas con la firma de un tercio del número legal de Consejeros. Se presentan mediante la Secretaría del Con- sejo Regional, 48 horas antes de la sesión. Las Mociones de Orden del Día, pueden ser sus- tentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos. Sin embargo, el Presidente pude señalar untiempo mayor. Para su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría hábil de los integrantes del Consejo Regional. DE LOS DICTÁMENES Artículo 41º - Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios e investigaciones que realizaron las Comisio- nes Ordinarias, emitiendo una propuesta al pleno del Con-sejo Regional y opinión sobre las proposiciones de Orde- nanzas y Acuerdos Regionales; así como de las conclu- siones y recomendaciones de las Comisiones Ordinariase Investigadoras. TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO NORMATIVO REGIONAL DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO REGIONAL Artículo 42º.- El procedimiento Normativo tiene como fin aprobar Ordenanzas y Acuerdos Regionales, así como propuestas Normativas en el marco de sus competencias. DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO NORMATI- VO DE LAS ORDENANZAS REGIONALES Artículo 43º.- El procedimiento Normativo respecto de las Ordenanzas Regionales se desarrolla en las siguien- tes etapas: a) Iniciativa Regional b) Estudio en comisiones c) Publicación de los dictámenes en el Portal del Go- bierno Regional d) Debate en el pleno del Consejo Regional e) Aprobación f) Promulgación g) Publicación Están exceptuados de este procedimiento los proyec- tos de Ordenanza Regional, que amerite y acredite urgen-cia para la Región, que hubieran sido expresamente exo- neradas del mismo, por Acuerdo del Consejo Regional. DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO NORMATI- VO DE LOS ACUERDOS REGIONALES Artículo 44º.- El procedimiento Normativo, respecto a los Acuerdos Regionales será de la siguiente manera: a) Iniciativa de Acuerdo Regional b) Debate en el Pleno c) Aprobación d) Publicación de acuerdo a Ley DE LOS REQUISITOS Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Artículo 45º.- Las proposiciones de Ordenanza Regio- nal deben contener una Exposición de Motivos donde se expresen sus fundamentos. Las Proposiciones de Orde-nanza Regional y Acuerdo Regional se presentarán para su Registro a la Secretaría del Consejo Regional. DEL ENVÍO A COMISIONES Y ESTUDIO Artículo 46º.- Recibida la proposición de Ordenanza o Acuerdo Regional, el Secretario del Consejo Regional loenvía a la comisión respectiva para su estudio, análisis y dictamen, salvo que por acuerdo del consejo se exonere de este trámite. Las Comisiones tienen un máximo de treinta días hábi- les para expedir el dictamen respectivo, pudiendo el Con- sejo Regional acordar un plazo menor a solicitud del autor,